RÍO NEGRO: LA JUSTICIA ORDENÓ A ‘OSDE’ BRINDAR COBERTURA A PACIENTE CON DISCAPACIDAD

La Cámara Laboral Primera, en carácter de Tribunal de Amparo, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por una vecina de Bariloche y ordenó a 0.S.D.E. a dar cobertura total e integral del servicio de enfermería a domicilio por 24 horas -lunes a lunes, en 3 turnos distribuidos por 8 horas cada uno- haciendo definitiva la medida cautelar oportunamente ordenada, se habilite suministro de bicicleta fija conforme especificaciones médicas, silla de ruedas, y cobertura al 100% de los medicamentos indicados por su médico tratante y/o demás profesionales que intervengan en los tratamientos de la afiliada.

Se ha dispuesto que se cumplimenten dichas prestaciones en el termino de cinco días de notificada esta resolución, bajo apercibimiento de ordenar el embargo de los fondos necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto y la fijación de las sanciones en su caso.

La presentación del amparo fue realizada por una afiliada que padece una patología de base que ha provocado además patologías subsidiarias tales como depresión, hipertensión pulmonar, úlcera, trombosis múltiples, extracción total de piezas dentales y obesidad mórbida; por lo que resulta indispensable contar con asistencia de enfermería a domicilio durante las 24 horas del días, además de una serie de tratamientos de rehabilitación, tratamientos paliativos, asistencia médica y farmacológica, tratamiento psiquiátrico, entre otros.

En los fundamentos del fallo ha consignado el Tribunal: "Sabido es que el amparo es una acción expedita y rápida que procede contra todo acto u omisión proveniente de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos amparados por la Constitución, un tratado o una ley.

Se ha sostenido, con criterio que compartimos que "el amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en la que, por carecer de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales; por esa razón su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, frente a las cuales los procedimientos ordinarios resultan ineficaces. En el presente caso ninguna duda cabe que la cuestión articulada debe ser decidida por esa vía excepcional, pues el ordenamiento jurídico rionegrino no cuenta con otro camino procesal que permita -sin desmedro del derecho de ambas partes- acceder a una solución justa, efectiva y rápida”.

Luego de este análisis el Tribunal se expidió sobre la procedencia de la acción de amparo impetrada sobre la pretensión planteada, esto es, cobertura de enfermería a domicilio 24 horas, suministro de bicicleta fija y silla de ruedas, y cobertura al 100% de los medicamentos indicados por su médico tratante y analizó también si la posición asumida por OSDE es legítima y justificada y si ha respondido en debida forma a las obligaciones que le caben de conformidad a la normativa vigente y en tiempo oportuno.

Consigna la sentencia que de las constancias de autos surge que la amparista padece de la enfermedad de Hemoglobinuria Paroxística Nocturna, lo cual le trajo aparejado distintos problemas derivados de la misma, a saber: Depresión, hipertensión pulmonar, úlcera, trombosis múltiples, extracción total de piezas dentales y obesidad mórbida, y los distintos tratamientos que requiere para paliar la afección que padece y su consecuente discapacidad. Luego se detalla el informe de OSDE.

Se ha afirmado que corresponde en este caso tener en cuenta la jurisprudencia del STJ en donde se dijo: "En conflictos de esta naturaleza -entre el médico tratante y la entidad prestadora de salud- corresponde priorizar lo que el médico tratante indica a fin de optimizar la calidad de vida de quien ha depositado su confianza". También "en diversas oportunidades se ha hecho hincapié acerca de la necesidad de tenerse presente la indicación del médico tratante, especialista en quien el enfermo ha confiado ese control de calidad, quien es el llamado a determinar si su paciente realmente necesita un medicamento o un tratamiento determinado, con qué grado de urgencia, en qué estadio de la enfermedad.

Por otra parte se señala que "la Provincia de Río Negro adhirió a la normativa nacional -24.091- a través de la ley D Nº 3.467, contando con una ley provincial específica como lo es la Ley D Nº 2.055, que instituyó un régimen de promoción integral de las personas con discapacidad tendiente a garantizarles el pleno goce y ejercicio de sus derechos constitucionales, arbitrando los mecanismos dirigidos a neutralizar la desventaja que su discapacidad les provoca respecto del resto de la comunidad, teniendo en cuenta sus necesidades especiales y estimulando su propio esfuerzo a fin de lograr su integración o reintegración social según los casos .

Al respecto nuestro STJ ha dicho: "la Superintendencia de Servicios de Salud tiene dicho que "Si la afiliada es una persona con discapacidad y cuenta con el correspondiente certificado de discapacidad, es opinión de esta Gerencia de Control Prestacional que sería de aplicación la ley 24.901 la que en su parte pertinente dispone que las prestaciones médico-asistenciales que deben brindar las obras sociales para las personas con discapacidad, su cobertura es 100% por parte de las mismas, en lo referente a su discapacidad .

Por ello el Tribunal de Amparo integrado por los Jueces Marina Venerandi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo, en consonancia con los argumentos expuestos por el Superior Tribunal de Justicia, lo dispuesto por la ley citada y las constancias de autos entendió que corresponde hacer lugar al amparo interpuesto y ordenarle a OSDE brindar una cobertura total e integral del enfermería a domicilio 24 horas -lunes a lunes, en 3 turnos distribuidos por 8 horas cada uno-, suministro de bicicleta fija con especificaciones médicas, silla de ruedas, y cobertura al 100% de los medicamentos indicados por su médico tratante y/o demás profesionales que intervengan en los tratamientos que la amparista requiera.

PUBLICADO EL 24/06/16
POR INFOALLEN – MAIL: noticias@infoallen.com.ar
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