DEJAN EN LIBERTAD A SARA QUINTANA ACUSADA DE HOMICIDIO 'EN EXCESO DE LEGÍTIMA DEFENSA'

El titular del Juzgado de Instrucción N° 8 de Roca, Maximiliano Camarda, resolvió la situación procesal de la mujer imputada por el homicidio ocurrido el pasado 19 de agosto en Allen, del que resultó víctima Lorena Flavia Orellana.

Con la prueba colectada en esta instancia, el magistrado procesó a Marta Sara Quintana como presunta autora del delito de "homicidio simple cometido en exceso de la legítima defensa" y dispuso su inmediata excarcelación, imponiéndole como carga para permanecer en libertar la "presentación quincenal ante este Juzgado a los fines de ratificar su domicilio".

El hecho investigado ocurrió alrededor de las 10.30 del día mencionado, cuando la imputada se encontraba dentro de su auto Fiat Siena, estacionado sobre la calle Perito Moreno 160. En esas circunstancias "habría sido agredida físicamente por Orellana" y "a fin de repeler el ataque al que estaba siendo sometida, Quintana, actuando con exceso en la legítima defensa, le habría aplicado a Orellana dos puntazos con un cuchillo de aproximadamente 31 cm. de largo, en la zona abdominal y en la zona del hombro, los cuales culminaron provocándole la muerte mientras era asistida en el nosocomio de esa ciudad", indica la resolución.

El juez evaluó que "estamos en presencia de un presunto conflicto de anterior data entre víctima y victimario, quienes a la luz de los acontecimientos, decidieron resolverlo de la peor manera. Más allá de la banalidad o no de los motivos que originaron la disputa (...), indudablemente no era la violencia la solución a la misma".

Testigos del hecho, ajenos a ambas mujeres, describieron la escena de "una mujer parada al costado de un automóvil agrediendo físicamente a otra que estaba dentro del rodado", precisando detalles de la violencia desplegada en primer término por quien, finalmente, resultó ser la víctima fatal. Al respecto, el juez tuvo por "precariamente probado que Quintana se encontraba dentro de su automóvil, sentada del lado del conductor con la puerta abierta, desde donde Orellana la agredía con golpes de puño y rodillazos en el cuerpo y la cabeza, o sea, un ataque 'actual' hacia su persona que no tenía el deber de tolerar". También valoró que "sin perjuicio del presunto encono que había entre las nombradas, no se advierte que la imputada Quintana haya provocado en forma suficiente la agresión física por parte de quien resultó víctima".

Al fundamentar la situación de "exceso en la legítima defensa" el juez valoró: "...entiendo que durante la reyerta, pocas posibilidades tenía Quintana de repeler el ataque al que estaba siendo sometida. Posiblemente haya sido la utilización del cuchillo un medio racional para defenderse. Ahora bien, teniendo en cuenta el tamaño de este arma blanca, lo que se visualiza (...) como excesivo no fue el 'medio' sino el 'modo' en que utilizó el mismo", pues "bien podría Quintana haber dirigido los puntazos con los que se defendió a otra zona del cuerpo", como por ejemplo las piernas, logrando su objetivo de poner fin a la agresión pero "sin efectos letales".

A favor de la imputada el juez Camarda valoró que una vez "logrado el fin propuesto al utilizar el cuchillo, esto es, defenderse de las agresiones físicas contra su persona, la imputada, viendo que Orellana quedó de pie al lado de su vehículo, lejos de intentar volver a lesionarla se subió al rodado y se alejó del lugar rumbo a la Comisaría a dar cuenta de lo ocurrido".

La mujer fue inicialmente imputada por el delito de "homicidio simple", figura que el Código Penal reprime con penas de 8 a 25 años de prisión. En esta nueva instancia, sin embargo, se aplicó una figura menos grave, pues el "homicidio con exceso en la legítima defensa" tiene prevista una pena de 6 meses a 5 años de prisión (art. 35 en función de los arts. 79 y 34 inc. 6° del Código Penal).

Al disponer la inmediata libertad de la imputada el magistrado tuvo en cuenta no sólo esa reducción en la calificación legal sino también "la ausencia de antecedentes penales computables" y la viabilidad de aplicarse una pena de ejecución condicional en caso de recaer condena.

Además, consideró minimizados los "riesgos procesales" de fuga y entorpecimiento del accionar judicial. En ese punto valoró que "la investigación está prácticamente concluida, no restando prueba relevante que producir" y que "la imputada Quintana no solamente se hizo presente en forma voluntaria en la Unidad policial luego de cometido el hecho, sino que obran en el legajo constancias de que la nombrada posee arraigo en la zona, ya que cuenta con domicilio fijo en la ciudad de Allen, trabajo en la empresa (...) y familia a cargo; por lo que nada permite avizorar que (...) podrá entorpecer la investigación ni sustraerse del accionar de la justicia; razón por la cual, no hay motivo para ordenar su encarcelamiento preventivo".

PUBLICADO EL 06/09/16
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