Confirman multa a empresa frutícola de la región por inadecuadas condiciones laborales de sus trabajadores

La Sala II de la Cámara del Trabajo de Roca confirmó la multa que había impuesto la Secretaría de Estado de Trabajo a una empresa frutícola de Mainqué por las deficientes condiciones laborales de sus trabajadores. 

El organismo administrativo había establecido la sanción económica luego de realizar inspecciones en una chacra de la SRL y de verificar el incumplimiento de diversas normas en materia de seguridad e higiene en las instalaciones, donde había 20 trabajadores permanentes al momento de la constatación.

Los jueces María del Carmen Vicente (voto rector), Gabriela Gadano y José Luis Rodríguez analizaron y rechazaron a fines de diciembre los fundamentos de la apelación y los pedidos de nulidad y caducidad formulados por la empresa y ratificaron la multa de $17.250 que había impuesto en septiembre de 2013 la Secretaría de Estado de Trabajo mediante su Resolución N° 2562/2013.

Surge de las actuaciones que dos inspectores de Higiene y Seguridad de la Secretaría y el Secretario General de UATRE concurrieron a la chacra para verificar las condiciones en las que se encontraban los trabajadores. Tras observar una serie de incumplimientos se intimó a la empresa a "que presente la documentación requerida e implemente medidas respecto de condiciones seguridad e higiene constatadas". Sin embargo, vencido el plazo otorgado, no se acreditó el cumplimiento y tras una nueva inspección finalmente se labró el acta con la multa.

El monto de la multa también fue cuestionado por la empresa y ratificado por la Cámara del Trabajo, que tuvo en cuenta "la existencia de antecedentes" de la SRL así como "la cantidad de faltas detectadas, la gravedad de las mismas y la cantidad de trabajadores constados al momento de la infracción".

Normas incumplidas

Según surge de la Resolución de la Secretaría de Trabajo, algunas de las normas laborales incumplidas fueron las siguientes:

- Ley 26.727 - Régimen de Trabajo Agrario.

Artículo 24: Vivienda. Requisitos mínimos.

"La vivienda que se provea al trabajador deberá ser sólida, construida con materiales adecuados que garanticen un adecuado estándar de confort y habitabilidad, debiendo reunir los siguientes requisitos mínimos:

a) Condiciones de seguridad, higiene, abrigo y luz natural, debiendo garantizarse medidas de prevención y saneamiento relativas a los riesgos sanitarios, epidémicos o endémicos según la zona de que se trate; (...)

e) Baño para cada grupo familiar, dotado de todos los elementos para atender las necesidades de higiene básica de la familia y que deberá como mínimo contener: inodoro, bidet, ducha y lavabo..."
- Decreto 617/97 - Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria.

Artículo 4°: El empleador debe arbitrar los medios necesarios a fin de proveer el agua potable necesaria a los trabajadores que desempeñen tareas en su establecimiento y lugares de trabajo.

Artículo 5°: Cuando el empleador proveyere vivienda al trabajador, éste debe mantenerla en buen estado de aseo. El empleador debe instrumentar las acciones necesarias a fin de que la vivienda, ya sea fija o transportable, se mantenga libre de malezas a su alrededor y se encuentren controladas las fuentes de riesgos eléctricos, y de incendios, así como la posibilidad de derrumbes.

Artículo 6°: El empleador debe proveer un botiquín de primeros auxilios, que contendrá elementos de venta libre, de acuerdo al riesgo a que esté expuesto el trabajador. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo debe aconsejar al empleador respecto del contenido de aquél, capacitándolo para la correcta utilización.

Artículo 18: Las instalaciones eléctricas deben cumplir con la reglamentación de la Asociación Electrotécnica Argentina. Será de aplicación supletoria la normativa establecida por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

Artículo 32: Las instalaciones y/o lugares de trabajo deberán contarán con la cantidad necesaria de matafuegos y/u otros sistemas de extinción, según las características y áreas de riesgo a proteger, la carga de fuego existente, las clases de fuegos involucrados y la distancia a recorrer para alcanzarlos.

- Ley Nº 19.587 - De higiene y seguridad en el trabajo

Artículo 8º: Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo (...) a la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas..."

Artículo 9º: Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del empleador (...) mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas y servicios de aguas potables...".

PUBLICADO EL 10-01-2017
POR INFOALLEN – Mail: noticias@infoallen.com.ar
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