Condenan por "homicidio culposo" a chacarero de Allen que mató de un disparo a trabajador rural

La Cámara Criminal Segunda de Roca condenó hoy a un hombre de Allen como autor del delito de "homicidio culposo en concurso real con portación de arma de guerra -atenuada por ser legítimo tenedor-" y le impuso la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial por 8 años para ser legítimo usuario o portador de armas de fuego.

Tras analizar toda la prueba producida en el debate, la que incluyó una inspección ocular de los jueces en el lugar del hecho, el Tribunal encontró al productor frutícola Luis Diomedi, de 72 años, responsable no intencional de la muerte de Pedro Hernán Pacheco Toro, de 45 años, ocurrida alrededor de las 6:16 de la mañana del 7 de noviembre de 2015. De acuerdo con la imputación, la víctima se encontraba realizando tareas de riego en la chacra contigua a la del imputado cuando éste efectuó al menos un disparo en dirección a aquel, utilizando un revólver calibre 38 de su propiedad. El hombre falleció una hora más tarde, en el hospital de Allen.

La pena impuesta por el Tribunal coincidió con la solicitada por el Fiscal de Cámara subrogante Miguel Fernández Jahde y descartó la aplicación del mínimo legal de la sanción solicitada por el defensor particular, Jorge Crespo.

En su voto rector, el juez Oscar Gatti -a cuyo criterio adhirieron sus pares Gastón Martín y María Evelina García Balduini-, recordó que el imputado había sido requerido a juicio por un delito más grave (homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego) pero que finalmente la fiscalía y la defensa coincidieron en que no se trató de un hecho doloso (intencional).

El fallo valoró a favor del imputado, para descartar la existencia de dolo eventual, un "fuerte estado
de incertidumbre respecto a si el enjuiciado pudo haberse representado que al disparar su arma en la forma en que lo hiciera podía causar la muerte o lesión de alguna persona, como lamentablemente aconteció y aún así continuara con su propósito. Máxime si tenemos en cuenta que la actitud desplegada por aquél luego del hecho no se corresponde con quien acciona con deliberada intención de dañar o matar a alguien, ya que trató de auxiliar a la víctima y les comentó a los testigos que luego concurrieron al lugar, que había disparado al aire y que había sido un accidente".

Así, concluyó la sentencia que el accionar de Diomedi fue "evidentemente temerario, imprudente y negligente", pero que a falta de certeza sobre la existencia de "dolo eventual homicida", esa duda debe valorarse "indefectiblemente a favor" del imputado.

Para imponer una pena de prisión efectiva y cercana a la máxima legal del delito atribuido, el Tribunal valoró como agravantes "la marcada negligencia con la cual se condujo el incusado, actuando de manera temeraria e irresponsable", así como "la extensión del daño y peligro ocasionados" y "la ausencia de motivos que lo llevaron a cometer el delito, más que su irresponsabilidad, de resultado irreparable".

La sentencia precisó que la detención no se hará efectiva "hasta tanto quede firme el fallo, en atención a que el sentenciado ha respetado en todo el proceso las pautas a las cuales fuera sometido, concurriendo a todas las audiencias". También se apuntó que debido a su edad, ante una eventual firmeza del fallo y en caso de resultar procedente, el hombre estaría en condiciones de cumplir con el régimen de prisión domiciliaria. Finalmente, señaló el Tribunal que "la prisión preventiva no fue solicitada" por la Fiscalía en el debate.

PUBLICADO EL 16-02-2017
POR INFOALLEN – Mail: noticias@infoallen.com.ar
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