Juez de amparo ordenó a Salud Pública de Río Negro la inmediata provisión de una prótesis



El juez Cristian Tau Anzoátegui, en su carácter de Juez de Amparo, ordenó al Ministerio de Salud Pública de Río Negro entregar de manera inmediata a una vecina de Bariloche una prótesis de rodilla, requerida por los profesionales que la atienden en el hospital.

La sentencia consigna que la misma se efectúa bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a sede penal, de fijar sanciones conminatorias en favor de la mujer de $1.000 por día de retardo a cargo de la Provincia de Río Negro y/o del titular del Ministerio de Salud Pública y de trabar embargo sobre las sumas necesarias para cumplir los gastos que demande la cobertura.

El amparo fue presentado por una vecina integrante del programa "Incluir Salud", a quien su médico tratante ha indicado una intervención en su rodilla con incorporación de prótesis. La mujer presenta artrosis con dolores prolongados e imposibilidad de continuar con calmantes que provocan otras dolencias, por ejemplo estomacales. Habiendo realizado todas las tramitaciones necesarias en el hospital para obtener la prótesis requerida sin resultados a la fecha, presentó el recurso de amparo.
De acuerdo con los certificados médicos la mujer amparista presenta un cuadro de "poliartrosis con anormalidad en la marcha y la movilidad".

En los fundamentos el Juez ha consignando que "... se observa que en este caso existe por un lado, una situación especial de vulnerabilidad de la amparista dada la discapacidad que padece y que fuera reconocida por el Ministerio de Salud de la Provincia; y por el otro, que dado el cuadro de salud informado por el propio hospital local, la intervención quirúrgica que necesita la amparista reviste de gravedad y urgencia suficiente como para admitir la acción constitucional interpuesta. En virtud de ello, adelanto, corresponderá hacer lugar a la acción de amparo interpuesta..".

Se ha destacado que en este caso, la vulneración que se denuncia, afecta tanto el derecho a la salud, como así a la protección de las personas con discapacidad -situación derivada del diagnóstico acreditado-; ambos derechos que ostentan rango constitucional (art. 42 de la Constitución Nacional y 36 y 59 de la Constitución Provincial).

PUBLICADO EL 03-11-2017
POR INFOALLEN – Mail: noticias@infoallen.com.ar  


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