EL EX TITULAR DE VIARSE MIGUEL PEDRANTI PROCESADO POR ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA

El Juez de Instrucción Penal de Viedma, Dr. Guillermo Bustamante ordenó el procesamiento de Miguel Ulises Pedranti por estimarlo autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública provincial, sin perjuicio de mantener la libertad provisional concedida oportunamente -artículos. 45, 173 inciso 7° en función de los dispuesto por el 174 inciso 5° del Código Penal y arts. 281, 285 y concordantes del Código Procesal Penal.

El hecho investigado ha sido fijado en los siguientes términos: "Conforme surge del acta de denuncia y de la documental acompañada, en circunstancias de tiempo que se precisan específicamente ante cada uno de los casos que más abajo se detallan, pero que se ubican entre el 13 de diciembre de 2010 y el 23 del mismo mes y año , y en el ámbito de la empresa Vial Rionegrina Sociedad de Estado con sede en esta ciudad de Viedma quién a la sazón se desempeñaba como Presidente del directorio de dicha empresa y resultaba responsable de la administración y rendición de los fondos instituidos por el Estado a favor de ese Organismo, Miguel Ulises Pedranti habría violado los deberes que le eran impuestos en razón de su cargo, perjudicando los intereses confiados y ocasionando un perjuicio económico al erario público, el que a la fecha no se encuentra debidamente cuantificado.”

Según consta en el expediente, “la maniobra habría consistido en la percepción, por parte del nombrado, de un anticipo de fondos por la suma de pesos ocho mil ($8000), concretada en fecha 13 de diciembre de 2010, para luego, en fecha no precisada con exactitud pero que se ubica entre aquella y el 23 del mismo mes y año, haber presentado una relación de comprobantes de gastos que pretendía justificar la inversión por un monto de $7454,14.”

“En dicha rendición habría incluido las facturas y comprobantes que a continuación se detallan y en las que se advierten las irregularidades que en cada caso se destacan:  a) factura Nº 0001 - 00000154 emitida por la carnicería "El 49", en la que se advierte que  se trata de un duplicado y no su original y en la que visiblemente se habría modificado la descripción y  el importe, escribiendo sobre lo consignado  originalmente, "carne" y "$2600", b) factura Nº 0002-00000028 emitida por la empresa Zeus Sonido a nombre de COMITE UCR por un monto de $800, persona distinta de la empresa VIARSE y, por ende, indebidamente rendida, c) recibo Nº 01818 emitido por el Club Social y Deportivo Luis Beltrán a nombre de Comité Radical de Luis Beltrán por un monto de $900, persona distinta de la empresa VIARSE y, por ende, indebidamente rendido, d) comprobante "Presupuesto"  de la firma TODOPLAS a nombre de Comité UCR por un monto de $217,06, persona distinta de la empresa VIARSE y comprobante no apto (no válido como factura), por ende, indebidamente rendido, e) tique factura B Nº 0003-00067336 de la empresa Distribuciones y Servicios SA por un monto de $910,15 por un concepto no vinculado a la actividad de la empresa VIARSE, por ende, indebidamente rendido, f) tique factura B Nº 0003-00067337 de la empresa Distribuciones y Servicios SA por un monto de $954,90 por un concepto no vinculado a la actividad de la empresa VIARSE, por ende, indebidamente rendido, g) tique factura B Nº 0003-00067338 de la empresa Distribuciones y Servicios SA por un monto de $960,00 por un concepto no vinculado a la actividad de la empresa VIARSE, por ende, indebidamente rendido, h) tique factura B Nº 00135384 de la empresa Rogelio Schro por un monto de $112,03 emitido a las 10.22 horas del día en que se inicia la gestión del anticipo de fondos en cuestión, por ende, indebidamente rendido.”

De la investigación judicial se desprende además que “la totalidad de los comprobantes referidos fueron conformados por el imputado, insertándoles firma sobre sello aclaratorio e incorporadas a la rendición Nº 12/2010 del Anticipo Financiero de Funcionamiento de la Empresa VIARSE (Cuenta Corriente PESOS Nº 250-900001600 del Banco Patagonia SA , que se iniciara en fecha 29 de noviembre de 2011, generando la actuación administrativa Nº 110754-T-2011 del registro de la mencionada empresa, caratulada: "ELEVA RENDICION Nº 12/2010 DEL ANTICIPO FINANCIERO DE FUNCIONAMIENTO CTA CTE PESOS Nº 250-900001600 POR $252.153,17", la que culminó con el dictado de la Resolución 1082 de fecha 5 de diciembre de 2011 por medio de la cual se aprueban los gastos efectuados y rendidos, acto administrativo que también  fue suscripto por el imputado".

Para el Magistrado, “la conducta de Pedranti halla su adecuación típica en el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública provincial (Art. 173 inc. 7°, en función de lo dispuesto en el artículo 174 inciso 5° del Código Penal) por su indudable papel de administrador de cosas ajenas del erario público rionegrino y en tal carácter distrajo parte de los fondos que administraba en detrimento de los intereses confiados.”

Señaló que “es dable destacar que tal como lo requiere el tipo objetivo del delito de administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública, es necesario que el autor, sea un funcionario público y que por imperio de su cargo haya obligado abusivamente a la administración pública.”

“En el presente caso, quien revestía tal carácter –durante el mes de diciembre del año 2010- por disposición de la ley, era Miguel Ulises Pedranti en su carácter, de presidente del Directorio de VIARSE”, precisó el Dr. Bustamante.

El Juez puso de relieve que “en su rol de presidente, Pedranti era el responsable de la administración y rendición de los fondos de dicho organismo, circunstancia conocida por el imputado, por el cargo que desempeñaba y de allí surgen parte de sus obligaciones.”

“Claro está que Pedranti, no cumplió fielmente el cargo, conforme los intereses que se le confiara, sino por el contrario, desapegándose del rol en que la norma lo colocó, distrajo los fondos que debía celosamente cuidar, perjudicando así al erario público provincial, en ocho mil pesos”, sostuvo el Dr. Bustamante.

“El resultado típico se obtuvo en autos de dos maneras, perjudicando los intereses confiados y obligando abusivamente al titular del patrimonio, precisó.

“Esto fue lo que ocurrió al validar con su firma comprobantes impropios que ni tan siquiera estaban emitidos a nombre de VIARSE, ello entre otras irregularidades, remitiéndome en éste tópico a lo ya dicho en ocasión de mencionar la importancia probatoria de la pericia contable”, afirmó el Juez.

“Concretamente, mediante la maniobra aludida, Pedranti perjudicó claramente el patrimonio que le confiara el estado provincial, enfatizó el Dr. Bustamante.

“Ello habida cuenta la posición que ocupaba el encartado en su carácter de presidente del Directorio de VIARSE, que entre otras cosas lo obligaba a la custodia de los caudales a su cargo, y pese a ello, obligó abusivamente al estado provincial, justificando pagos sin la documentación pertinente, agregó.

“De todo lo expuesto hasta el momento, se está en condiciones de afirmar, con el grado de probabilidad que exige esta etapa del proceso, que Pedranti distrajo mas de siete mil pesos que debía custodiar, justificando los egresos con documentación inhábil para tal fin –como se demostró en la pericia contable-, todo lo cual fue realizado a sabiendas de su imposibilidad”, expresó.

“Para ello, justificó erogaciones hechas a nombre del organismo, en su carácter de presidente, en franca violación a la normativa vigente”, concluyó el Magistrado.

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