LA LEGISLATURA RIONEGRINA TRATARÁ PROYECTOS QUE ENDURECEN CARGA IMPOSITIVA

Fueron presentados esta mañana en la Legislatura los proyectos de ley que propician modificaciones al Código Fiscal y a las leyes base del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Tasas Retributivas de Servicios, del Impuesto a los Automotores, de Impuesto de Sellos y de Promoción Turística.

También ingresaron las propuestas para modificar la ley Impositiva Anual, que incluye los montos imponibles y alícuotas vigentes para el ejercicio fiscal 2014 para los impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, a las Loterías, a las Rifas, a los Automotores, Tasas Retributivas de Servicios, Incentivos y Bonificaciones, un Régimen Especial de Facilidades de Pago para Pequeños Contribuyentes y Beneficios en el Impuesto a los Automotores para la Línea Sur.

Según se explica en la carta elevada al presidente de la Legislatura, Carlos Peralta, las modificaciones mantienen los lineamientos de la actual administración respecto a la reforma tributaria, iniciada a partir de la sanción de la ley 4763 en el 2012, profundizada con la sanción de las leyes 4815 y 4816, vigentes a partir de Enero del 2013.

“Estas normas permitieron un importante incremento en la recaudación de los tributos provinciales, manteniendo los principios de igualdad y equidad para que cada habitante de la Provincia aporte en función a su capacidad contributiva real, y buscando también cumplir con el principio de progresividad del sistema tributario provincial, conforme a lo establecido por el artículo 94 de nuestra Constitución Provincial, asi como contar con una legislación acorde a los tiempos que corren adecuándola a las nuevas herramientas tecnológicas existentes”, fundamenta el gobernador Alberto Weretilneck en el proyecto.

Modificaciones al Código Fiscal y leyes base

En el Código Fiscal, se proponen las siguientes modificaciones:

Agregar en el artículo 1º del Código Fiscal, las definiciones de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones), lo que resulta en una mayor seguridad jurídica tanto para la Administración Tributaria como para los contribuyentes y responsables.

Se establece en el artículo 3º los elementos a considerar para la determinación de la realidad económica de los hechos con prescindencia de las figuras utilizadas.

Modificar la redacción de la presunción de ingresos omitidos del inciso 6 del artículo 44 del Código Fiscal, aclarando que la norma se aplica ante la detección de incrementos patrimoniales no justificados por los contribuyentes.

En la ley base del impuesto sobre los Ingresos Brutos se proponen las siguientes modificaciones:

Modificar los párrafos 2º y 4º del artículo 19 con el objeto de establecer el mismo parámetro (la Valuación Fiscal Especial para la determinación del Impuesto de Sellos en las transmisiones de dominio de inmuebles) para comparar con el precio pactado en la operación, en los párrafos 2º y 3º, y para fijar el valor locativo mensual, en el 4º párrafo, a efectos de contar con un valor mas cercano a la valuación real o de mercado.

Eliminar la exención por las participaciones de ingresos entre profesionales, para mantener las características esenciales del Impuesto, que permiten establecer alícuotas menores en relación a otros impuestos indirectos, atento a ser plurifásico y acumulativo.

Eliminar las exenciones a determinadas actividades primarias, dejando vigente la exención a la actividad frutícola y a la actividad ganadera excepto la referente a ganadería bovina. Respecto al resto de la actividad primaria agrícola se exime del impuesto al pequeño productor, debiendo cumplir con ciertos parámetros para su encuadramiento.

En la ley base del impuesto a los Automotores, se propone la siguiente modificación:

Modificar el procedimiento de liberación de responsabilidad tributaria de los titulares de dominio, estableciendo el régimen de Denuncia de Venta Fiscal ante la ART mediante el cual se permite la liberación de la responsabilidad únicamente en el caso que se cumplan todos los requisitos y se pueda notificar al comprador, y éste se haga responsable.

En la ley base del impuesto de Sellos, se proponen las siguientes modificaciones:

Modificar los requisitos para la procedencia del impuesto en los contratos entre ausentes, disminuyendo los requisitos a exigir para gravar gran cantidad de operaciones en las cuales los sujetos intentan la elusión del impuesto.

Incorporar un tratamiento diferencial para las garantías personales en los contratos, a efectos de morigerar la carga fiscal en aquellos contratos en los cuales confluyen varias causas de tributación en un solo acto o contrato.

Establecer expresamente las condiciones para el cómputo del pago a cuenta en los boletos de compraventa, permuta o aporte a sociedades de inmuebles, para clarificar en que casos corresponde su cómputo y en cuales no.

Eximir del impuesto a los sellos a los beneficiarios de los créditos de los Bancos Nacionales –Banco de la Nación Argentina y Banco de Inversión y Comercio Exterior- y los que acceden a las garantías otorgadas por GARANTIZAR como estrategia de política económica en un todo de acuerdo a los lineamientos del Gobierno Nacional de reindustrialización del país e incremento de la inversión privada y el empleo.

Asimismo, el Gobierno provincial a través de la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino (CREAR), ha implementado distintas Líneas de créditos que financian tanto la adquisición de capital de trabajo como de activos fijos. Los Fondos que financian dichas líneas provienen de rentas generales –presupuesto del CREAR- como así también de fondos fiduciarios administrados por Río Negro Fiduciaria S.A. En el proyecto se propone que los contratos celebrados entre ambos organismos y los beneficiarios de los créditos mencionados anteriormente, estén exentos del sellado exigido por ley, otorgando un beneficio adicional a aquellas empresas que incrementen sus inversiones.

En ambos casos el Gobierno entiende que los ingresos para el Estado provincial vía incremento de otros impuestos, básicamente Ingresos Brutos, por el mayor ritmo de la actividad económica, compensará el costo fiscal inicial de otorgar las exenciones aquí propuestas.

Eliminar la exención a los actos relacionados con planes de ahorro para la compra de vehículos 0km., y la compraventa de vehículos 0km. y usados, los que pasan a estar gravados como en la mayoría de las jurisdicciones restantes, incrementando a su vez la diferencia de alícuota entre las operaciones realizadas con concesionarios radicados dentro de la Provincia (sean sede o sucursales) respecto de aquellas que se realizan fuera de la misma.

En la ley base de las Tasas Retributivas de Servicios, se propone la siguiente modificación:

Establecer la acreditación del pago de los tributos previstos como requisito para permitir la continuación de las actuaciones judiciales, para asegurar el cobro de las tasas antes de la finalización de los juicios.

En la ley de Promoción Turística, se proponen las siguientes modificaciones:

Unificar el otorgamiento de los beneficios tributarios (exenciones, desgravaciones, etc.) mediante la aplicación exclusiva de la ley de Promoción Económica (Ley E nº 4618). En la actualidad existen beneficios superpuestos, con diferentes autoridades de aplicación, con distintas escalas y plazos, lo que resulta cierta anarquía normativa, que conlleva a diferentes tratamientos para casos similares, según como y donde se soliciten los mismos. Por ello consideramos importante centralizar el otorgamiento de los beneficios, para que realmente se puedan aplicar estos mecanismos con la equidad necesaria para cumplir con los objetivos de promoción económica de la Provincia.

Ley impositiva anual

Respecto a las alícuotas aplicables en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las principales modificaciones que se proponen son las siguientes:

Gravar a la actividad primaria en general a la alícuota del 1%, manteniendo la exención a la actividad primaria frutícula y a la actividad ganadera excepto la referente a ganadería bovina. Respecto al resto de la actividad primaria agrícola se exime del impuesto al pequeño productor, debiendo cumplir con ciertos parámetros para su encuadramiento.

Establecer dos (2) alícuotas diferenciales en función al monto total de ingresos del año anterior, además de la alícuota general. Se propone la alícuota del 3,5 % para los contribuyentes que posean ingresos totales superiores a $36.000.000 y la alícuota del 3,8% para los contribuyentes que posean ingresos totales superiores a $100.000.000. Estas alícuotas serían aplicables para las actividades de comercio, servicio e industria radicada fuera de la Provincia de Río Negro.

Gravar la distribución de Energía Eléctrica a la alícuota del 3%, equiparándola con las restantes actividades.

En el Impuesto de Sellos la propuesta más saliente es:

Incorporar la compra venta de vehículos 0km y usados, estableciendo una alícuota diferencial del 10 por mil (10 o/oo) para las operaciones realizadas por intermedio de concesionarios oficiales radicados en la Provincia, y una alícuota del treinta por mil, (30 o/oo) para las operaciones que no cumplan con dicha condición.

Respecto a las tasas administrativas y sellados de actuación, se realizo una revisión integral en forma conjunta con todos los Organismos de los distintos Poderes del Estado, proponiéndose incrementos en los valores de las mismas que reflejan los mayores costos que debe afrontar el Estado Provincial para la prestación eficiente de los mismos.

Se mantiene el Régimen de Incentivos y Bonificaciones para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Automotor.

Se mantiene el Régimen Especial de Facilidades para Pequeños contribuyentes por deuda del Impuesto Inmobiliario y Automotor y los Beneficios Impuesto Automotor para Contribuyentes de la Línea Sur.

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