RÍO NEGRO: SE PUBLICÓ LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE PRODUCCIÓN LADRILLERA

El Poder Ejecutivo Provincial publicó  en el Boletín Oficial, el decreto reglamentario de la Ley 4.629 que creó el Registro Provincial de Ladrilleros Artesanales. El mismo fue publicado con la finalidad de impulsar la promoción y regularización de quienes desarrollan en forma artesanal la fabricación de ladrillos para la construcción:

La norma había sido sancionada hace tres años y su reglamentación para la puesta en marcha fue uno de los objetivos que se trazaron desde la actual gestión. Como paso previo, se realizaron diversas reuniones donde se consensuaron con los principales productores que tiene esta actividad los lineamientos centrales que buscarán resolver las necesidades del sector. Este proceso de consulta había concluido en agosto en el Alto Valle, donde se concentra el 90 por ciento de la actividad ladrillera.

En el decreto se fijó en dos millones de unidades (ladrillos/ladrillones) el volumen de producción anual máximo para acogerse al régimen de promoción previsto para el sector. También promueve el asociativismo al no poner límites de producción para “las cooperativas legalmente constituidas, con autorización para funcionar y que lleven sus libros en regla”.

Se crea en el ámbito de la autoridad de aplicación, que es la Secretaría de Minería, la Mesa del Ladrillo, con autonomía funcional y que estará integrada por representantes de Minería, de los municipios que se encuentren involucrados y de las organizaciones ladrilleras locales. A ella pueden sumarse los representantes de todo aquel organismo gubernamental y/o no gubernamental que acredite pertinencia en los temas a tratar.

Las inscripciones en el registro tendrá una vigencia de dos años para los beneficiarios, quienes anualmente, entre los meses de marzo y abril de cada año, deberán presentar una Declaración Jurada de Datos en un formulario que al efecto se les suministrará.


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