PICCININI RECURRIRÁ A LA JUSTICIA SI NO SE BRINDA INFORMACIÓN POR RENOGACIÓN DE ÁREAS PETROLERAS

La Legisladora Ana Piccinini reiteró el pedido al Secretario de Energía de La Provincia Guillermo Gesualdo, a casi un año de no haber obtenido respuesta alguna al pedido realizado por la parlamentaria el 28 de Mayo de 2013.

Al respecto Piccinini solicitó se “... remita a esta Legislatura información obrante en su poder, sobre el estado en que se encuentran las prórrogas de los contratos vigentes en materia de exploración y explotación de Hidrocarburos en nuestra Provincia. Como así también de la existencia de nuevas empresas que manifestaran voluntad de contratar con nuestra provincia .Fijo mi domicilio para el cumplimiento de este requerimiento en San Martín 118 donde tiene su sede la Legislatura provincial, en la ciudad de Viedma”.

“Mi pedido de remisión de documentación relacionada con lo que se dio en llamar “Prorrogas de Contratos Petroleros”  se circunscribe al plazo que va desde  la puesta en vigencia de la Ley 4818  el día  18 de Enero de 2013 hasta la fecha, y se resume  en lo siguiente:

1 –Nómina de integrantes, conformación de la “Comisión de Seguimiento de los Acuerdos de Renegociación de Concesiones Hidrocarburíferas” en un todo de acuerdo con el Art. 5 de la Ley 4818.Acta Constitutiva y actuaciones realizadas a la fecha.

2 –Remita a esta Legislatura copia de las Fs. correspondientes del “Registro Provincial de Renegociaciones de Áreas Petroleras” donde consten las Empresas Concesionarias que han manifestado su voluntad de prorrogar sus contratos, en ese caso informe sobre los nombres de las compañías, las áreas a explorar o explotar y los montos de inversiones propuestos. Si existieran empresas nuevas interesadas con voluntad de contratar con la provincia áreas a disposición, hágamelo saber. En definitiva, reitero, acompañe usted una copia en su respuesta, con los datos requeridos por la Ley plasmados en el Registro en cuestión.

3 – Si las Empresas Concesionarias de Exploración y Explotación de Áreas Hidrocarfuriferas, según lo enunciado en  el  Art.4° de la Ley, cumplimentaron la presentación de la documentación con carácter de  Declaración Jurada. En su caso envié listado y copia de las mismas. Como asimismo, enuncie los nombres de las que no hicieron la presentación.

4 – Si se ha iniciado o concretado alguna negociación o renegociación de las concesiones hidrocarburíficas con alguna Empresa. O como se ha dado a publicidad se ha concretado ya, alguna renovación o contratación en ese caso remita a esta Legislatura copia de estos antecedentes a sus efectos.

Piccinini sostuvo que “la información solicitada, es de suma importancia a los efectos de controlar y contribuir al  mejoramiento de la asignación de nuestros recursos naturales .En mi carácter de representante del pueblo rionegrino en uso de las facultades que me otorga la Constitución Provincial, es mi deber  estar atenta a todo este proceso para promover y ponderar juntamente con los distintos órganos del Poder Ejecutivo Provincial, estrategias de exploración, explotación y remediación, convergentes con el interés provincial. Como así también contribuir a corregir si se incurriera en ellos, los excesos, tanto de los funcionarios públicos como de los contratistas privados”.

“Los plazos de la Ley 4818, están tasados, como usted lo sabe el tiempo que llevará cumplirlos es irreversible. Los contratos que se pretendan concretar deben necesariamente pasar por esta Legislatura. Debo poner en su conocimiento que  no advierto en usted voluntad de interactuar  como la Ley manda con este Poder Legislativo del que formo parte, acompañando gradualmente la documentación necesaria para comenzar nuestra tarea de revisión, control, aprobación o desaprobación de lo actuado por el Poder Ejecutivo y las empresas”.

Por lo que lo anoticio que en un plazo de treinta días si no ingresan a esta Legislatura las informaciones respetuosamente requeridas por mí a su área de competencia, me veré obligada a interponer un Amparo Mandamus en un todo de acuerdo con el art.44 de la Constitución Provincial con el fin de que sea el S.T.J. el que le obligue a poner en marcha el mecanismo instituido por la norma mencionada”.

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