La flamante normativa suprime la pena de
arresto y prisión, pero da más poder a
la autoridad de aplicación que antes quedaban reservadas al Poder Judicial. Los
bienes decomisados serán vendidos o locados, el Poder Ejecutivo Nacional tendrá
amplias facultades, como la de establecer márgenes de ganancia de una empresa y
disponer la continuidad de su producción.
INFRACTORES. Serán sanciones quienes:
a) Elevaren artificial o
injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los
aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias abusivas;
b) Revaluaren existencias, salvo
autorización expresa de la autoridad de aplicación;
c) Acapararen materias primas o
productos, o formaren existencias superiores a las necesarias, sean actos de
naturaleza monopólica o no, para responder a los planes habituales de
producción o demanda;
d) Intermediaren o permitieren
intermediar innecesariamente o crearen artificialmente etapas en la
distribución y comercialización;
e) Destruyeren mercaderías o bienes; o
impidieren la prestación de servicios o realizaren cualquier otro acto, sea de
naturaleza monopólica o no, que tienda a hacer escasear su producción, venta o
transporte;
f) Negaren o restringieren
injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios, o redujeren
sin causa la producción habitual o no la incrementaren, habiendo sido intimados
por la autoridad de aplicación a tal efecto con cinco) días hábiles de
anticipación, en caso de tener capacidad productiva, para responder a la
demanda;
g) Desviaren o discontinuaren el
abastecimiento normal y habitual de una zona a otra sin causa justificada;
h) No tuvieren para su venta o
discontinuaren, según el ramo comercial respectivo, la producción de
mercaderías y prestación de servicios con niveles de precios máximos y mínimos,
o márgenes de utilidad fijados, salvo los eximentes justificados que se
establezcan por vía reglamentaria, teniendo en cuenta ramo, habitualidad,
modalidad, situación de mercado y demás circunstancias propias de cada caso;
i)No entregaren factura o comprobante de
venta o ejercieran su actividad fuera de los registros y licencias.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Será designada por el Poder Ejecutivo en
la reglamentación, con facultades para dictar las normas complementarias que
fueren menester. Tendrá amplias facultades, como la de establecer márgenes de
ganancia de una empresa y disponer la continuidad de su producción, según
“cuotas mínimas” que la propia autoridad podrá fijar. Asimismo, podrá
secuestrar la documentación comercial de las empresas infractoras y acordar
subsidios, además de las disposiciones adicionales que pudieran fijarse en la
reglamentación de la ley. Las siguientes son las facultades que tendrá la
autoridad de aplicación:
a) Establecer, para cualquier etapa del
proceso económico, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos
y mínimos de precios, o todas o algunas de estas medidas.
b) Dictar normas reglamentarias que rijan
la comercialización, intermediación, distribución y/o producción; c) Disponer
la continuidad en la producción, industrialización, comercialización,
transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la
fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas
que estableciere la autoridad de aplicación. A los efectos de la fijación de
dichos niveles o cuotas mínimas, la autoridad de aplicación tendrá en cuenta,
respecto de los obligados, los siguientes datos y elementos: I) Volumen
habitual de producción, fabricación, ventas o prestación de servicios.II)
Capacidad productiva, situación económica del sujeto obligado y ecuación
económica del proceso o actividad. La autoridad de aplicación en la disposición
de la presente medida, deberá contemplar que la continuidad en la producción,
industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de
servicios, como también en la fabricación de determinados productos, resulte
económicamente viable, en su defecto, establecerá una justa y oportuna
compensación.
d) Acordar subsidios, cuando ello sea
necesario para asegurar el abastecimiento y/o la prestación de servicios;
e) Requerir toda documentación relativa
al giro comercial de la empresa o agente económico; dicha información tendrá
carácter reservado y confidencial, y será de uso exclusivo en el marco de las
competencias asignadas a la autoridad de aplicación.Asimismo, podrá requerir
información sobre los precios de venta de los bienes o servicios producidos y
prestados, como así también su disponibilidad de venta;
f) Exigir la presentación o exhibición de
todo tipo de libros, documentos, correspondencia, papeles de comercio y todo
otro elemento relativo a la administración de los negocios; realizar pericias
técnicas;
g) Proceder, de ser necesario, al
secuestro de todos los elementos aludidos en los incisos f) y h), por un plazo
máximo de 30 días hábiles;
h) Crear los registros y obligar a llevar
los libros especiales que se establecieren;
i)Establecer regímenes de licencias
comerciales. Los que resulten obligados por la aplicación de la presente norma
y que estimen que a consecuencia de ello sufrirán grave e irreparable perjuicio
económico, podrán solicitar la revisión parcial o total de las medidas que los
afectan. Sin embargo, ello no los excusará de dar estricto cumplimiento a las
obligaciones impuestas, en tanto no se adopte resolución en relación a su
petición, la cual deberá dictarse dentro de los 15 días hábiles del reclamo. En
caso contario quedará sin efecto la medida.
AMBITO DE APLICACIÓN
Los procesos económicos relativos a la
compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios -sus
materias primas directas o indirectas y sus insumos- lo mismo que a las
prestaciones -cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que
las hubiere originado, de carácter gratuito u onerosa, habitual u ocasional-
que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización,
sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura,
transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o
servicio que satisfaga -directamente o indirectamente- necesidades básicas o
esenciales orientadas al bienestar general de la población.
EXCEPCIONES
Quedan exceptuadas las micro, pequeñas o
medianas empresas (MIPyMEs), siempre que no detenten posición dominante.
FACULTADES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:
Podrán:
a) Requerir el auxilio de la fuerza
pública;
b) Ingresar e inspeccionar en horas
hábiles y días de funcionamiento, los locales industriales, comerciales y
establecimientos, y solicitar a los jueces competentes órdenes de allanamiento
cuando deba practicarse este procedimiento en días y horas inhábiles o en la
morada o habitación del presunto infractor.
c) Secuestrar libros y todo otro elemento
relativo a la administración de los negocios por un plazo máximo de hasta 30
días hábiles;
d) Intervenir la mercadería en
infracción, aun cuando estuviera en tránsito, nombrando depositario;
e) Clausurar preventivamente hasta por 3
días los locales en los que se hubiere constatado la infracción, cuando ello
fuere indispensable para el mejor curso de la investigación o si existiere
riesgo inminente de que se continúe cometiendo la infracción. La autoridad de
aplicación podrá solicitar judicialmente la extensión de este plazo, hasta un
máximo de 30 días;
f) Intervenir y declarar inmovilizadas
las mercaderías que hubieren sido objeto de una maniobra tendiente a reducir la
oferta;
g) Citar a los presuntos infractores para
que concurran a prestar o ampliar declaración en fecha que fijará, la que
deberá ser posterior a los 2 días siguientes al acto. Igualmente podrá citarse
a las personas perjudicadas por una infracción o a los testigos presenciales de
la misma, incluyendo a quienes se negaren a suscribir como tales el acta
correspondiente.
MERCADERIA INTERVENIDA
Las mercaderías que se intervinieren
podrán ser vendidas, locadas o consignadas cuando fueren perecederas y o cuando
el abastecimiento de ellas sea insuficiente, para lo cual no será necesario
depósito previo ni juicio de expropiación. En caso de recaer resolución que
exima de responsabilidad a su propietario, se fijará el monto de la
indemnización que eventualmente le correspondiere, siguiéndose para ello las pautas
establecidas en materia de expropiaciones en lo que resultara pertinente.
IMPUGNACIONES
La resolución administrativa que imponga
sanciones podrá ser impugnada solamente por vía de recurso directo ante la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o ante
las cámaras federales de apelaciones competentes, según el asiento de la
autoridad que dispuso la sanción.
El recurso deberá interponerse y fundarse
ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los 10 días hábiles de
notificada la resolución; la autoridad de aplicación deberá elevar el recurso
con su contestación a la Cámara en un plazo de 10 días, acompañado del
expediente en el que se hubiera dictado el acto administrativo recurrido.
En todos los casos deberá depositarse el
monto de la multa impuesta a la orden de la autoridad que lo dispuso.
DECOMISOS
Los bienes decomisados serán vendidos o
locados por la autoridad de aplicación en un plazo máximo de 30 días corridos
desde su decomiso, atendiendo a la naturaleza y características de aquellos. En
el caso de que sean perecederos, el plazo se reducirá a 5 días corridos; el
producto de la venta o locación ingresará a rentas generales de la Nación.
Frente a una situación de
desabastecimiento o escasez de bienes o servicios que satisfagan necesidades
básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población, la
autoridad de aplicación podrá disponer mediante resolución fundada su venta,
producción, distribución o prestación en todo el territorio de la Nación,
cualquiera sea su propietario, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de
imponer las sanciones previstas.
PRESCRIPCIÓN
Las infracciones prescribirán a los 3
años. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o
por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.
MULTAS Y CLAUSURAS. Las sanciones
previstas son la siguientes:
a) Multa de $ 500 a $ 10.000.000. Este
último límite podrá aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida
en infracción.
b) Clausura del establecimiento por un
plazo de hasta 90 días. Durante la clausura, y por otro período igual, no podrá
transferirse el fondo de comercio ni los bienes afectados.
c) Inhabilitación de hasta 2 años para el
uso o renovación de créditos que otorguen las entidades públicas sujetas a la
ley 21.526 de Entidades Financieras, y sus modificatorias.
d) Comiso de las mercaderías y productos
objeto de la infracción. e) Inhabilitación especial de hasta 5 años para
ejercer el comercio y la función pública.
f) Suspensión de hasta 5 años en los
registros de proveedores del Estado.
g) Pérdida de concesiones, privilegios,
regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare. Las sanciones
podrán imponerse en forma independiente o conjunta, según las circunstancias
del caso. Fortuna.
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