El Juez Penal de Viedma, Favio Martín Igoldi, dio por
clausurada la etapa de instrucción y elevó a la Cámara en lo Criminal de
Viedma, Secretaría Correccional, la causa judicial en la que en septiembre de
2013, dictó el procesamiento del ex gobernador de Río Negro, Miguel Angel Saiz,
por abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos
(arts. 54, 248 y 249 del código penal) en el marco de un trámite judicial
promovido por la denuncia de la ex Defensora del Pueblo Ana Piccinini.
Según el expediente, se le atribuyen los hechos que fueron
fijados por la Agente fiscal en los siguientes términos: “Habría ocurrido en
esta ciudad de Viedma, a partir del 11 de agosto de 2010. Conforme lo
denunciado por la entonces Defensora del Pueblo de la Pcia. de Río Negro, Dra.
Ana Ida Piccinini, la nombrada, en fecha 20 de mayo de 2010 formalizó denuncia
ante el Sr. Gobernador de esta Provincia solicitando la correspondiente
prevención sumaria en los términos de los arts. 24 y siguientes de la Ley 3550,
a fin de que se evaluara la presunta infracción a dicha Ley de Ética e
Idoneidad en la Función Pública por parte del Sr. Gabriel Savini, Secretario de
Estado Control de Gestión de Empresas Públicas, dado que el mismo estaría
incurriendo en las incompatibilidades previstas en la Ley de Ministerios Nº
4002 y en la propia Ley 3550, toda vez que se desempeña como Presidente del
Directorio de la Empresa de Desarrollo Hidrocarburífero Provincial Sociedad
Anónima (EDHIPSA).- El entonces Señor Gobernador, Dr. Miguel Ángel Saiz, en
forma ilegal habría rehusado hacer un acto propio de su función, toda vez que
mediante nota 015/2010 del 11 de agosto de 2010 no hizo lugar a la promoción
sumarial solicitada por la Sra. Defensora del Pueblo, incumpliendo con la obligación
legal impuesta por la Ley Provincial 3550.”
Al momento de resolver el procesamiento, el Juez Igoldi
precisó que “entonces: Existiendo una denuncia fundada de la señora Defensora
del Pueblo de Río Negro dirigida al Dr. Saiz -Gobernador- relacionada con
presuntas infracciones a la Ley L 3550 de parte de un funcionario bajo su
directa dependencia (conforme Ley K 4002), aquel debió indefectiblemente dar
inicio a una prevención sumaria y comunicar dentro de esas 24 horas dicha
circunstancias al Fiscal de Investigaciones Administrativas (debo remarcar que
la Ley habla de "presuntas infracciones" para habilitar el sumario y
no infracciones ya verificadas con plena seguridad).”
Fundamentó que “en lugar de ello, en un actuar doloso, el
Dr. Saiz, deliberadamente, decidió no cumplir con la manda legal y negar el
alcance de la Ley de Ética Pública para con un funcionario público de su
cartera (solo da cuenta en su respuesta a la señora Defensora de la no
aplicación de la Leyes K 4002 y L 3550 y ni siquiera se expresa sobre las
diversas presuntas incompatibilidades denunciadas -mas allá de lo dicho sobre
la primera de aquellas normas-),”
Agregó que “el mentado dictamen previo de la Secretaría
Legal y Técnica -alegado por el Dr. Saiz- no aparece nombrado en su nota ni
existe en la correspondiente área.”
Explicó el Magistrado que “la conducta imputada tiene su
encuadre típico en los arts. 248 y 249 del Código Penal, ambos concursados de
manera ideal. Ello en razón de que el Dr.Saiz, en su calidad de funcionario público,
no ejecutó una ley cuyo cumplimiento le incumbía (art. 248) e ilegalmente
rehusó hacer un acto de su oficio (art. 249).”
Ahora resta que que la Cámara en lo Criminal dé curso a
los pasos procesales correspondientes y fije fecha para la realización del
juicio.
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