13 CONDENADOS PODRÍAN QUEDAR LIBRES EN RÍO NEGRO

Invocando que no está firme la condena a prisión perpetua que pesa sobre Ramón Geldres, la defensa oficial reclamó ayer la excarcelación del hombre que asesinó al comerciante cipoleño Claudio Araya. Hay 13 sentenciados en toda la provincia esperando la respuesta de la Corte Suprema. 


El fallo que modificó el criterio de la Justicia rionegrina para considerar firmes las condenas de prisión podría generar un "efecto dominó". Sin embargo, todos los funcionarios consultados al respecto minimizaron el impacto de la nueva jurisprudencia y aseguraron que no habrá una "catarata" de liberaciones, aunque sí prevén un aumento de los pedidos de los defensores para que se revisen las detenciones de personas que están condenadas pero tienen una última chance de recurso ante la Corte Suprema de la Nación. El emblemático caso de Ramón Geldres, condenado a perpetua en Cipolletti, es uno de ellos.

La defensora general del Poder Judicial de Río Negro, Rita Custet Llambí, precisó ayer que tramita en queja ante la Suprema Corte sólo 13 causas. Al ser consultada sobre el nuevo criterio, aclaró que lo que reforzó el STJ con su reciente fallo es la necesidad de acreditar el riesgo de fuga para denegar la excarcelación a una persona condenada sin sentencia firme.
"Si el juez considera que se puede fugar, le niega la libertad por más que no esté firme la sentencia. Pero si evalúa que el condenado estuvo libre durante todo el proceso y no se escapó –que en general es lo que sucede, porque no todo el mundo se fuga, no es fácil y es bajo ese porcentaje–, no la debe denegar", afirmó.

El reclamo de dos abogados particulares de Cipolletti, en el caso de un maestro condenado a 8 años de cárcel por abuso sexual, llevó a restringir el criterio del Superior Tribunal rionegrino (STJ) sobre cuándo debe comenzar a ejecutarse una condena de prisión; dicho de otro modo, hasta cuándo puede permanecer en libertad una persona que ya fue declarada responsable de un delito pero que tiene recursos pendientes contra ese fallo. Con el nuevo criterio, una condena penal no queda firme cuando el STJ rechaza la casación ni cuando, después, deniega el recurso extraordinario federal, sino recién cuando la Corte Suprema rechaza la queja por la denegatoria del extraordinario.

 "Por lo general, en la Corte, las quejas se están resolviendo a los seis meses", sostuvo ayer un funcionario judicial cipoleño. Sin embargo, hay casos emblemáticos que evidencian plazos más extensos, como el de Susana Freydoz, a quien la Corte demoró nueve meses en rechazarle la queja contra la condena de 18 años de cárcel por el homicidio de Carlos Soria. La defensora general Custet Llambí estimó que para ese trámite el máximo tribunal del país demora "aproximadamente un año".

El precedente del STJ no generó mayor expectativa entre los defensores oficiales consultados por este diario. Consideran que "son pocos" los imputados que estarían en condiciones de "pelear" una excarcelación a la luz de la nueva jurisprudencia. Por un lado, explicaron que "no es fácil demostrar que existe una cuestión federal" que habilite a intentar un recurso extraordinario ante la Corte. Por el otro, indicaron que una gran parte de esos detenidos "está cumpliendo otras condenas" en simultáneo, por lo que la excarcelación en una causa no les significaría la recuperación de la libertad.

Quienes más podrán beneficiarse con el nuevo criterio, según advirtieron desde un juzgado de Roca, son las personas sin antecedentes, que llegan a juicio en libertad y que no han mostrado "riesgos procesales" de fuga o entorpecimiento de la causa durante el proceso. Ésos podrían conservar la libertad durante años, hasta que finalmente la Corte se expida. Casos típicos de esta categoría son los autores de abusos sexuales, principalmente intrafamiliares, y quienes cometen delitos de corrupción y/o contra la administración pública.

Otros potenciales favorecidos serán los sentenciados a condenas efectivas pero cortas, de entre tres y seis años de prisión, pues podría operar la prescripción antes de que la Corte Suprema emita la decisión final, sin que pasen un solo día en prisión.

Por otra parte, la demora que impone el nuevo criterio podría forzar liberaciones por el vencimiento del plazo máximo legal de la prisión preventiva sin sentencia firme. Actualmente ese plazo es de tres años (prorrogable hasta tres años y medio en casos muy complejos y excepcionales), pero cuando entre en vigencia el nuevo Código Procesal Penal en Río Negro (en marzo de 2017) el plazo será sólo de un año, ampliable a 18 meses sólo en delitos de especial complejidad. Fuente Río Negro

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