La entrada en vigencia del nuevo código, originariamente estaba
prevista para el 1° de enero de 2016 y luego fue modificada para el sábado
pasado por la ley 27.077. Cómo será casarse, tener hijos, morir, etc., le
brindamos aquí un resumen de algunos de los ítems mas relevantes.
La nueva ley traerá cambios muy concretos, que son, según
los especialistas, un esfuerzo por aggiornarla al modo de vida de la sociedad
actual.
Así, la fidelidad desaparece como deber conyugal y la
infidelidad, como causal de divorcio. Las personas que se casen podrán elegir
si desean vivir juntas y si comparten sus bienes. Quienes decidan no contraer
matrimonio podrán firmar un acuerdo de convivencia y determinar qué le toca a
cada uno si se separan. Para divorciarse alcanzará con que uno de los dos
quiera, y desaparecen las causas y los plazos. A los hijos hay que escucharlos,
tanto en procesos judiciales como en decisiones cotidianas; por ejemplo, para
salir del país con un hijo mayor de 13 años no alcanza con que viajen los dos
padres. Habrá que preguntarle al chico si quiere salir del país, lo mismo que
antes de hacerle una práctica médica. Esto, por enunciar sólo algunos de los
alcances en la vida familiar.
El Código anterior, que rigió por 144 años, reflejaba
otro tipo de sociedad, que respondía a un único modelo de familia y a una forma
más vertical de relaciones.
Pero además había quedado obsoleto para seguir regulando la
vida cotidiana de los argentinos.
Por eso, hace cinco años, por iniciativa del gobierno
nacional se convocó a una comisión de 100 juristas, coordinados por Lorenzetti,
por la jueza de la Corte Suprema Elena Highton de Nolasco y por la ex miembro
del supremo tribunal mendocino Aída Kemelmajer de Carlucci. Luego de un año de
discusiones, elaboraron un anteproyecto que en 2012 entregaron al Gobierno, que
tras hacerle una serie de modificaciones, lo envió al Congreso de la Nación.
Fue sometido a más de 15 audiencias públicas en todo el país, en las que se
recibieron más de 1200 ponencias de referentes que quisieron opinar sobre los
cambios que se venían. Sin embargo, según denuncia el diputado de Pro Pablo
Tonelli, que trabajó de cerca el proyecto, "el aporte de la ciudadanía en
las audiencias públicas fue desoído. No se tradujo en ningún cambio concreto en
el texto del Código". Dos años y medio más tarde el Congreso lo convirtió
en ley.
El Código anterior había quedado obsoleto para seguir
regulando la vida de los argentinos
NACER
¿Cuándo comienza la vida? Según el nuevo Código, la existencia comienza desde la concepción. Se eliminó
el término "útero". Se considera que la vida empieza desde el
encuentro fructífero entre el espermatozoide y el óvulo, dentro o fuera del
seno materno. También se establece: "Si no nace con vida, se considera que
la persona nunca existió".
Nombre y apellido. A la hora de inscribir a su
hijo, los padres pueden ponerle hasta tres nombres.El texto ya no habla de padres sino de
"vínculos filiales" y establece que nadie puede tener más de dos.
Todos los hijos de una misma pareja deben llevar el mismo apellido o la
integración compuesta de apellidos que lleva el primer hijo.
Alteraciones genéticas. Se prohíben las
prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia, excepto
las que tiendan a prevenir enfermedades genéticas.
Hijos escuchados. Se reconoce el derecho de los
hijos a ser escuchados, no sólo ante un juez, en procesos que los involucre.
Los adolescentes, desde los 13 años deberán asentar su consentimiento para
ciertos tratamientos médicos o para salir del país incluso con sus dos padres.
Pueden hacerse por sí mismos estudios no invasivos. Los mayores de 16 podrán
realizarse prácticas médicas invasivas sin consentimiento de sus padres.
FORMAR PAREJA
Para casarse hay que tener 18 años y los conceptos de hombre
o mujer se reemplazan por "contrayentes". Se incorpora al Código el
matrimonio igualitario, con todos sus alcances.
Fin de la fidelidad. Desaparece el deber
conyugal de fidelidad y el adulterio ya no existe como causa de divorcio. La
pareja tampoco está obligada a convivir y desaparece el deber de "mutuo
respeto". En cambio se deben asistencia y alimento.
Acuerdo pre y posnupcial. Al casarse se puede optar por compartir o no los bienes. La
decisión se puede modificar una vez al año y debe certificarse ante escribano.
Si eligen el régimen de separación de bienes, cada uno adquiere su patrimonio
como si no estuviera casado. Optar por un régimen u otro puede tener
implicancias patrimoniales en la cuestión impositiva. Los matrimonios ya
constituidos antes de que entre a regir el nuevo Código deberán esperar un año
para optar por un sistema de separación de bienes.
Acuerdo de convivencia. Los que no se casen pueden elegir por firmar un
acuerdo con mayores alcances que el de los matrimonios. En caso de separación
se puede puntualizar qué ocurre con la vivienda, qué tipo de educación tendrán
los hijos y quién quedará al cuidado de ellos, qué sucederá con las mascotas y
los bienes. También podrán fijar una recompensa o compensación en caso de que
uno de los miembros ponga fin a la relación.
Sin acuerdo igual hay derechos. La ley reconoce
derechos a las parejas aunque no certifiquen la convivencia ni firmen un
acuerdo. No son derechos patrimoniales ni de herencia, sin embargo, en caso de
ruptura o muerte, un juez puede decidir que la vivienda le corresponde
temporalmente a uno de los dos, aunque no sea el titular, sobre todo si hay
chicos, pero también si esa persona no tiene otro lugar donde vivir o si salió
"perjudicada" por la decisión del otro de terminar la relación. Puede
pedir una compensación o recompensa económica. Además, podría vivir en esa casa
por un tiempo equivalente al que duró la relación.
Señor y señora de. Cualquiera de los cónyuges
puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición "de" o
sin ella.
Divorcio exprés. Cambia la manera de divorciarse.Desaparecen los plazos y
las causas. No habrá que demostrar ante un juez quién tuvo la culpa del fracaso
matrimonial ni tampoco estarán obligados a hacer una terapia para recuperar la
relación. Alcanzará con que uno de los dos decida romper la pareja. Para eso,
deberá elaborar un plan y presentarlo ante el juez, proponiendo cómo se
organizará la vida familiar desde entonces: los gastos, la vivienda, los hijos,
las deudas, etcétera. La otra parte de la pareja podría enterarse de tal
decisión, al recibir la notificación judicial.
Protección universal de la vivienda. Una persona
casada o en unión convivencial no podrá vender ni alquilar la vivienda familiar
sin el acuerdo de su cónyuge o pareja.
TENER HIJOS
Hay nuevos términos y criterios que se instalan con el nuevo
Código. Desaparece el concepto de "tenencia" de los hijos y se
reemplaza por el de "cuidado". Ya no se habla de "patria
potestad", sino de responsabilidad parental. Tampoco de padre o madre sino
de vínculo filial. No hay más un régimen de visita, sino un sistema de
comunicación. Aparece el criterio de "voluntad procreacional", según
el cual, la paternidad no se define por un vínculo biológico sino por la
voluntad de tener un hijo.
Alquiler de vientre. El anteproyecto preveía y
regulaba la maternidad subrogada. Algo que generó el rechazo de los sectores
más conservadores y de la propia Iglesia. Finalmente ese artículo se excluyó.
Reproducción asistida. Si bien se estableció que
es objeto de una ley específica, la 26.862, se introdujo el concepto de "voluntad procreacional" como elemento
determinante de la filiación asistida, más allá de la filiación genética. Se
establece que si una pareja no logra un embarazo y decide recurrir a la
fertilización asistida, mediante la donación de óvulos o espermatozoides, la
filiación no estará determinada por el material genético sino por la voluntad
procreacional de la pareja. Cuando el hijo nazca será considerado hijo legítimo
de la pareja, que no podrá impugnar la paternidad alegando razones genéticas.
Post mórtem. El anteproyecto preveía la
posibilidad de que se realizara fertilización asistida luego del fallecimiento
de alguno de los miembros de la pareja. Esto también se excluyó. Y se enfatiza
que los centros especializados deben certificar la autorización de las partes
al momento de la implantación del embrión.
Origen biológico. Las personas nacidas mediante
técnicas de reproducción asistida tienen derecho a conocer su
origen biológico. El centro médico deberá guardar un registro, al que el hijo
podrá acceder mediante presentación judicial en la que certifique las razones
por las que quiere conocer esa información.
Adopción. Los cambios en el Código debería
significar una
agilización en los procesos, ya que los jueces deberán resolver en un
plazo máximo de nueve meses sobre la situación de los chicos que crecen sin
cuidados parentales. En este tiempo deberán decidir si lo declara o no en
estado de adoptabilidad. Si no es así, debería volver con su familia de origen.
Pero si esto no fuera posible, por ejemplo porque persisten las situaciones por
las que se lo alejó de su hogar, debe autorizarse su adoptabilidad. Por otra
parte, sólo serán válidas las adopciones de aquellos que las hayan tramitado
mediante la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines
de Adopción. El nuevo Código Civil prohíbe que las entregas directas y las
guardas de hecho terminen en una adopción.
Hijos afines. Se crea una figura que reconoce
los derechos y las obligaciones de la pareja de la madre o del padre que tiene
a cargo el cuidado de los hijos. El padre o la madre afín tendrá derecho a ser
reconocido por ciertas instituciones. Como por ejemplo, en los colegios, o en
los hospitales y sanatorios. Por otra parte, no podrá desentenderse de los
alimentos y cuidado de ese hijo en caso de que finalice su relación con el progenitor.
En todos estos casos, el vínculo del padre o madre afín se supeditará a la
presencia o no del padre o madre real.
Padres con un plan. Los padres que decidan poner
fin a su relación deberán establecer ante la Justicia un plan de parentalidad, un acuerdo que contemple las
modalidades bajo las cuales desempeñarán el cuidado del hijo. Este plan puede
establecer el lugar y tiempo en que el chico permanecerá con cada uno, las
responsabilidades que asuman, las vacaciones, las fechas significativas con la
familia y también todo lo referente a la comunicación entre el hijo y el padre
con el que no vive. Para aprobar el plan, el juez deberá escuchar si los chicos
están o no de acuerdo con esa propuesta, o propone algo distinto.
Fin del castigo físico. El nuevo Código prohíbe
expresamente el castigo físico de los hijos en todas sus formas, algo que en
cambio estaba contemplado por el Código anterior.
MORIR
La existencia de la persona termina por la muerte, establece
el artículo 93. La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares
médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación
de órganos. También se establece que la ausencia de una persona de su domicilio
sin que se tenga noticia de ella por tres años permite presumir su muerte.
Herencia. El nuevo Código modifica el porcentaje de la legítima herencia, es decir que
aumenta de un 20% a un 33,3% la proporción de la herencia que alguien puede
dejar a otra persona o institución, sin importar la existencia de un vínculo
familiar. Esto beneficiará, por ejemplo, a quienes no están casados, ya que la
convivencia, certificada o no, no otorga derechos sucesorios.
Fideicomisos familiares. La nueva legislación
facilita la creación de fideicomisos familiares, esto es fondos que se crean
para ser administrados para un fin específico. Por ejemplo, alguien que tiene
un hijo con alguna discapacidad, o padres mayores y quiere dejarles, además de
la herencia, recursos para que vivan y no pasen alguna necesidad.
Declaración de incapacidad. La nueva legislación
elimina el carácter permanente de la declaración de incapacidad. En cambio,
será por un fin específico, como el de disponer de sus bienes, que se deberá
renovar cada tres años. Y se incluye la posibilidad de que sea por factores
psicológicos o por adicciones de distinto tipo, por ejemplo, al juego.
Muerte digna. En circunstancias de enfermedad
irreversible o en estado terminal, se debe tener en cuenta la decisión
de la persona de rechazar o aceptar procedimientos extraordinarios y
desproporcionados en relación con las posibilidades de mejoría o que tenga por
único efecto prolongar en ese estado terminal una vida en padecimiento. Fuente La
Nación
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