NUEVO CÓDIGO CIVIL: LAS DEUDAS DE FACTURAS Y ABONOS SIN RECLAMAR CADUCAN A LOS DOS AÑOS

Así lo establece el nuevo Código Civil y Comercial. Esta legislación comenzó a regir el primero de agosto, luego de que la Cámara de Diputados de la Nación convirtiera en ley el proyecto por el cual adelanta su entrada en vigencia.


Con la nueva normativa, se incluye el artículo 2.562, que establece nuevos plazos de caducidad de los cumplimientos de obligaciones monetarias entre usuarios y consumidores. Antes, frente a una deuda, si el acreedor no accionaba contra el deudor, la misma vencía a los cinco años. Después de ese período las acciones legales para exigir el pago dejaban de tener efecto. 

Ahora ese tiempo se redujo, a favor de los usuarios, a los dos años. De este modo, no se pueden reclamar judicialmente deudas atrasadas por fuera de este lapso. Este plazo contempla las facturas, pagos anuales o mensuales, contratos, abonos o cuotas. En la Ley de Defensa del Consumidor las prescripciones son cada tres años, pero  esta legislación se adapta a los cambios.

La Ley de Defensa del Consumidor fija que si existen otras leyes que instauren plazos distintos se usará el más favorable al consumidor. El artículo 50 de esta norma dice: “Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de esta ley prescribirán a los tres años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido, se usará el más favorable al consumidor”.

Mario Vadillo, abogados de la Asociación Protectora, explicó que “estos cambios no son para beneficiar a deudores sino para que los consumidores tengan derecho a planificar sus economías. La modificación de los plazos surgió porque muchas empresas usaban el desconocimiento legal de la gente para jugar con ella. Sin embargo, se ha podido avanzar bastante al respecto y ahora el usuario está más amparado”.

Según el titular de la ONG, cuando comience a regir el nuevo código todas las deudas anteriores a julio de 2013 que no hayan sido reclamadas judicialmente quedarán anuladas. “Esto sirve para darles estabilidad a las relaciones económicas. No puede venir alguien que diga que vos debés hace años un servicio o impuesto del que ya ni sabes que existe. Recordemos que muchas empresas les venden a estudios jurídicos deudas pendientes. Esto sirve para ponerle un freno a tales mecanismos”, explicó Vadillo.


Antigua normativa. El plazo de prescripción de las deudas antes era de cinco años, salvo que la compañía iniciara antes acciones legales.

No guarde más boletas

Desde hace algunos años, la Ley de Defensa del Consumidor les exige a las empresas que informen mensualmente si los usuarios tienen una deuda o algún consumo o boleta impaga.

De este modo, en cada una de las facturas debería estar incluida una leyenda en la que aparezca detallado este aspecto. Así, teniendo la última factura en mano indicando el libre de deuda no sería necesario tener que guardar las anteriores para atestiguar si existen obligaciones atrasadas con las empresas. 

El artículo 30 bis de esta ley expresa que “las constancias que las empresas prestatarias de servicios entreguen a sus usuarios para el cobro de los servicios deberán expresar si existen períodos u otras deudas pendientes, en su caso fechas, concepto e intereses si correspondiera, todo ello escrito en forma clara.

En caso de que no existan deudas pendientes se expresará: no existen deudas pendientes”.

Para conocer en detalle el texto

Artículo 2.562. Plazo de prescripción de dos años. Prescriben a los dos años: c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas.

Artículo 2.537. Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.

Ley de Defensa del Consumidor 24.240

Artículo 50. Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de tres años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido se estará al más favorable al consumidor o usuario. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales. Fuente DiarioUno


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