RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN DE CAMIONES POR EL FIN DE SEMANA LARGO

La Dirección Nacional de Vialidad informa que se restringe la circulación de camiones de más de 3.500 KG,  en rutas nacionales y en los accesos a C.A.B.A. en los siguientes días y horarios:


 Viernes 27 de noviembre de 2015, de 8 a 14:00 horas.
 Domingo 29 de noviembre de 2015, de 18 a 23:59 horas.

El objetivo de la medida es facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito durante el fin de semana largo con motivo de conmemorarse el paso a la inmortalidad del Gral. José de San Martín. Trabajan en conjunto la Dirección Nacional de Vialidad, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Secretaría de Transporte, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), Gendarmería Nacional, gobiernos provinciales y cámaras empresarias del transporte automotor de cargas.

 La veda regirá en sentido ascendente (salida), el día viernes 27 de noviembre de 2015, de 8 a 14:00 horas y en sentido descendente (regreso), el día domingo 29 de noviembre de 2015, de 18 a 23:59 horas, en los siguientes accesos a CABA, autovías y autopistas:

 Ricchieri
 Ezeiza-Cañuelas
 Del Oeste
 La Plata-Buenos Aires
 del Sol (Panamericana)
 Autopista Ruta Nacional nº 7 desde ciudad de San Luis a la ciudad de Mendoza.
 Autopista Ruta Nacional nº 9 desde el km 0 hasta la Av. Circunvalación en la ciudad de Córdoba
 Autovía Ruta Nacional nº12 desde el km 80 al 159.91
 Autovía Ruta Nacional nº12 desde el Km 1390,9 al 1396.11
 Autovía Ruta Nacional nº12 desde el km 1636,87 a 1638
 Autovía Ruta Nacional nº14 desde el km 0 al 504.38
ATENCIÓN USUARIOS DE LA RUTA NACIONAL N°9

 El domingo 29 de noviembre, de 15 a 17:59 horas, se amplía el horario de la restricción de camiones en la Ruta Nacional N° 9, desde el km 85 (intersección con la R. N. N° 193) hasta el kilómetro 142 (empalme con la Ruta Provincial N° 141), en el sentido descendente (regreso). Cabe recordar que, entre las 18:00 horas y las 23:59 horas, rige la restricción de camiones tradicional.

Quedan exceptuados de la medida:

Transportes de leche cruda -sus productos derivados y envases asociados-, de animales vivos, de productos frutihortícolas en tránsito, exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales, de atención de emergencias, de asistencia de vehículos averiados o accidentados, cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo, de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, de transporte de medicinas y de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.

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