EL STJ DE SUSPENDIÓ LA APLICACIÓN DE LA LEY DE MUNICIPALIZACIÓN DE LAS GRUTAS

Fueron notificados ayer el Legislador Javier Iud y las autoridades del Municipio San Antonio, respecto de la resolución del Superior Tribunal de Justicia sobre la presentaciòn de la acciòn de Inconstitucionalidad de la Ley Provincial Nº 5084, haciendo lugar a la medida cautelar innovativa ordenándose la suspensión de la aplicación de la Ley.

El texto de la notificación reza:

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “IUD, JAVIER ALEJANDRO Y OTROS S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Ley Provincial Nº 5084)" (Expte.N° 28362/16-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:

CONSIDERANDO:

A fs. 7/15 el Sr. Javier Alejandro IUD, en su calidad de Legislador Provincial por el Circuito Zona Atlántica, el Sr. Claudio Esteban PALOMEQUEZ en su calidad de Intendente Municipal de San Antonio Oeste y el Sr. Luis Alberto OJEDA, Presidente del Concejo Deliberante de dicho Municipio, con patrocinio letrado, interponen demanda contra la Provincia de Río Negro solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 5084.

En el punto V de la demanda peticionan medida cautelar innovativa disponiéndose la suspensión del proceso electoral de segregación ordenado en el art. 4° de la Ley.
Sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, se advierte que la norma que se impugna establece un plazo de 90 días a los fines de la convocatoria; cuya finalización será el próximo 4 de marzo de 2016.

Se evidencia entonces en el caso, la verosimilitud del derecho, atento las normas invocadas y la prenotada circunstancia de urgencia en adoptar tal medida, por existir peligro en la demora que conllevaría la resolución de la presente causa, con el consiguiente perjuicio o la ilusoriedad del pronunciamiento definitivo.

Asimismo. se tiene presente lo resuelto en el precedente dictado en STJRNS4 "GEMIGNANI" (7/10/15).

Por ello,
LA SRA. PRESIDENTA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Téngase por presentados, partes en el carácter invocado y por constituido domicilio legal. Agréguese la documentación acompañada. Por promovida acción de inconstitucionalidad de la Ley Nº 5084, en los términos del art. 793 y sgtes.del Cód.Proc.Civ. y Com.- Córrase traslado a la Fiscalía de Estado de la Provincia, por el término de QUINCE (15) días, emplazándola para que dentro de dicho término conteste y ofrezca la prueba de la que intente valerse. Notifíquese por cédula con entrega de copias de la demanda.

Segundo: Hacer lugar a la medida cautelar innovativa ordenándose la suspensión de .la aplicación de la Ley 5084, hasta tanto se resuelva en definitiva, previa caución juratoria que deberán prestar los accionantes ante el Actuario (cf. art.199 CPCyC).

Tercero: Regístrese, notifíquese a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia y archívese la presente.

En este marco, el Legislador Iud expreso "sólo perseguimos la Justicia y el respeto a todos los vecinos. Sin odios, ni rencores, creemos que lo mejor es la ley y el derecho".-

INFOALLEN – Mail: noticias@infoallen.com.ar
Artículo Anterior Artículo Siguiente