Fueron notificados ayer el Legislador Javier Iud y
las autoridades del Municipio San Antonio, respecto de la resolución del
Superior Tribunal de Justicia sobre la presentaciòn de la acciòn de
Inconstitucionalidad de la Ley Provincial Nº 5084, haciendo lugar a la medida
cautelar innovativa ordenándose la suspensión de la aplicación de la Ley.
El texto de la notificación reza:
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “IUD,
JAVIER ALEJANDRO Y OTROS S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Ley Provincial Nº
5084)" (Expte.N° 28362/16-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
A fs. 7/15 el Sr. Javier Alejandro IUD, en su
calidad de Legislador Provincial por el Circuito Zona Atlántica, el Sr. Claudio
Esteban PALOMEQUEZ en su calidad de Intendente Municipal de San Antonio Oeste y
el Sr. Luis Alberto OJEDA, Presidente del Concejo Deliberante de dicho
Municipio, con patrocinio letrado, interponen demanda contra la Provincia de
Río Negro solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 5084.
En el punto V de la demanda peticionan medida
cautelar innovativa disponiéndose la suspensión del proceso electoral de
segregación ordenado en el art. 4° de la Ley.
Sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva,
se advierte que la norma que se impugna establece un plazo de 90 días a los
fines de la convocatoria; cuya finalización será el próximo 4 de marzo de 2016.
Se evidencia entonces en el caso, la verosimilitud
del derecho, atento las normas invocadas y la prenotada circunstancia de urgencia
en adoptar tal medida, por existir peligro en la demora que conllevaría la
resolución de la presente causa, con el consiguiente perjuicio o la ilusoriedad
del pronunciamiento definitivo.
Asimismo. se tiene presente lo resuelto en el
precedente dictado en STJRNS4 "GEMIGNANI" (7/10/15).
Por ello,
LA SRA. PRESIDENTA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE
JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Téngase por presentados, partes en el
carácter invocado y por constituido domicilio legal. Agréguese la documentación
acompañada. Por promovida acción de inconstitucionalidad de la Ley Nº 5084, en
los términos del art. 793 y sgtes.del Cód.Proc.Civ. y Com.- Córrase traslado a
la Fiscalía de Estado de la Provincia, por el término de QUINCE (15) días,
emplazándola para que dentro de dicho término conteste y ofrezca la prueba de
la que intente valerse. Notifíquese por cédula con entrega de copias de la
demanda.
Segundo: Hacer lugar a la medida cautelar
innovativa ordenándose la suspensión de .la aplicación de la Ley 5084, hasta
tanto se resuelva en definitiva, previa caución juratoria que deberán prestar
los accionantes ante el Actuario (cf. art.199 CPCyC).
Tercero: Regístrese, notifíquese a los Poderes
Ejecutivo y Legislativo de la Provincia y archívese la presente.
En este marco, el Legislador Iud expreso "sólo
perseguimos la Justicia y el respeto a todos los vecinos. Sin odios, ni
rencores, creemos que lo mejor es la ley y el derecho".-
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