La titular del Juzgado Civil, Comercial, Minería y
Sucesiones Nº3 de Cipolletti hizo lugar a la demanda que interpuso el usuario
de un servicio de transporte quién resulto perjudicado luego de que la empresa
extraviara su encomienda.
La jueza Soledad Peruzzi consideró que la demanda
debía encuadrarse en lo que establece la Ley de Defensa de Consumidor.
El damnificado, por su propio derecho, promovió
demanda contra Vía Bariloche SA, por la suma de 26.300 pesos en concepto de
daños y perjuicios derivados de un incumplimiento de contrato de transporte.
Manifestó que luego de someterse a la instancia de
mediación obligatoria sin resultado positivo debió interponer esta acción
contra el demandado explicando los motivos que lo llevaron a ello. Indicó que
en fecha 10/01/2013 se presentó en la sucursal de la empresa Vía Bariloche SA
en la ciudad de Tartagal, provincia de Salta y contrató un servicio de
encomiendas para enviar desde esa ciudad a la localidad de Cinco Saltos,
provincia de Río Negro, dos bultos cerrados facturados mediante guía Nº
0329-00001777.
Que en fecha 19/1/2013 se apersona en la sucursal
de destino sito en calle Brown y 25 de Mayo de la ciudad de Cinco Saltos para
retirar los bultos correspondientes y se le informa el extravío de dos bultos.
Dice que según surge del comprobante del envío uno de los bultos contenía un
lavarropas automático y el restante contenía un DVD, ropa, un teléfono
inalámbrico, enseres de cocina, libros adornos, partes de una computadora entre
otras cosas; denunciando que el valor aproximado de las mercaderías ascendía a
7.500 pesos.
Continúa el relato indicando que el día 22/1/2013
concurrió nuevamente a la empresa a los efectos de solicitar novedades del
envío. Al no tener respuesta positiva en el tema, efectuó el reclamo en forma
escrita que lleva el número 0127-58 y tres días más tarde remitió un correo
electrónico a la empresa informando la situación sin tener respuesta
alguna.-Agregó además que debido a la imposibilidad de adquirir un nuevo
lavarropas debió alquilar uno por la suma de 200 pesos por mes.
Dice que más tarde y ante la ausencia de solución
al problema, efectúo la denuncia en la oficina de Defensa del Consumidor
registrada con el número de expediente 031/13 de fecha 30/01/2013.
Cuantifica y reclama integralmente los siguientes
rubros: a) daño directo: 5.000 pesos, b) daño emergente: 12.500 pesos, c) daño
moral: 4.000 pesos, y d) privación de uso: 4.800 pesos. Solicita además la
aplicación del artículo 52 de la Ley de Defensa del Consumidor y se sancione a
la demandada por daño punitivo.
La empresa Vía Bariloche SA contestó la demanda
interpuesta en su contra, responde la acción promovida y peticionó su rechazo.
Para ello negó de modo general y luego particular los hechos aducidos en la
demanda.
Dice el fallo de la jueza Peruzzi “del análisis de
autos se visualiza la celebración de un contrato, encuadrable en los supuestos
de consumo, definido - según parte de la doctrina - como aquel celebrado a
título oneroso entre un consumidor final - persona física o jurídica - con una
persona física o jurídica, pública o privada, que actuando profesional u
ocasionalmente, en calidad de productora, importadora o distribuidora,
comercialice bienes o preste servicios, y que tenga por objeto la adquisición,
uso o goce de los mismos por parte del primero, para uso privado, familiar o
social.
En ese contexto y de la plataforma traída en
sustento de la demanda intentada, no quedan duda que estamos frente a un
incumplimiento contractual en el marco de una relación de consumo; inclinándome
a considerar que la relación que une a quien contrata el transporte de
mercadería con la empresa de transporte (encomienda); se encuentra comprendida
entre las previstas por la Ley de Defensa de Consumidor”.
Continúa la sentencia: “así despejada la cuestión
en mérito a la existencia del hecho y la obligación que recae sobre el
demandado de reparar los daños causados y derivados del extravío de las
mercaderías del actor, corresponde cuantificar esa reparación, que es el objeto
de la pretensión de la actora, y por la que será condenado el demandado”.
La jueza Peruzzi hizo lugar en orden a la
compensación de “daño emergente” y “daño moral” pero rechazó la pretensión en
cuánto a “daño directo”, “privación de uso” y “daño punitivo”.
Sobre el daño moral indicó que “se verifican ciertas
circunstancias a las que alude el precepto para la pertinencia del rubro, que
autorizan a suponer las disvaliosas consecuencias padecidas por el consumidor,
que no pudo contar con los bienes que encomendó en transporte y que constituían
parte de su mudanza (no habiendo sido demostrado lo contrario); debió acudir en
procura y reclamo en reiteradas oportunidades y padecer la incertidumbre de
lograr finalmente el objetivo que motivara su contratación, contar con los
enseres para su instalación en la nueva localidad de residencia. Además, pese a
sus reclamos, no obtuvo concreta y suficiente respuesta por la compensación del
extravío de su envío, obligándolo para ello a accionar no sólo el reclamo vía
informal sino también por carta documento, instancia de mediación, etc. La
medida del daño moral está dada también por aquella ausencia de intento por
reparar el incumplimiento de la empresa en compensar la demora y los perjuicios
sufridos, descontando que al no volver a tener los efectos personales remitidos
por encomienda dejan una huella en la persona del actor y su familia”.
Sobre la base de tales argumentos resolvió “hacer
lugar parcialmente a la demanda promovida por el damnificado y consecuentemente
condenar a Via Bariloche SA. a abonarle en el plazo de diez (10) días, la suma
de 9.200 pesos en concepto de capital, con más los intereses para los rubros
que correspondan, a calcular de conformidad a lo indicado en los considerandos
del presente”
El fallo fue apelado ante la Cámara de Apelaciones
en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial.
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