El Juzgado Civil, Comercial, de Minería y
Sucesiones Nº1 de Cipolletti, que conduce Alejandro Cabral y Vedia, condenó a
Aguas Rionegrinas S.A a pagarle al conductor de una motocicleta la suma de
606.496,65 pesos en concepto de capital e intereses por un accidente que le
provocó a la víctima varias secuelas.
La sentencia se dictó el 27 de abril de 2016 y el
fallo se encuentra impugnado ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la
Cuarta Circunscripción.
El damnificado promovió demanda por daños y perjuicios
contra Aguas Rionegrinas SA (ARSA), reclamando la suma de 726.698 pesos con más
sus intereses y costas.
Sostuvo que el día 15 de febrero de 2010,
aproximadamente a las 22,20 hs., circulaba de manera prudente, reglamentaria, a
baja velocidad y con las luces encendidas, en su motocicleta marca Guerrero 200
cc con el casco de seguridad debidamente colocado, por el carril oeste de Av.
Mengelle de esta ciudad de Cipolletti, en sentido de circulación norte sur. Que
al aproximarse a la intersección con calle Brown, de manera imprevista impactó
con un profundo pozo, el cual carecía totalmente de algún tipo de señalización,
ya sea lumínica, de cartelería, conos, etc., produciéndose de esa manera su
caída resultando gravemente dañado.
Afirmó que todo ocurrió de manera absolutamente
repentina e inesperada, no pudiendo efectuar maniobra de esquive alguna
tendiente a evitar el accidente. Expresó que la excavación fue realizada por
dependientes de la empresa ARSA, quienes durante horas del mismo día, efectuaron
en el lugar reparaciones, pero al abandonar el lugar, la empresa omitió
demarcar y señalizar la zona de peligro, dejando al descubierto y sin alerta
alguna. Que a raíz del siniestro se iniciaron actuaciones en el fuero penal de
la Cuarta Circunscripción Judicial.
Aguas Rionegrinas SA negó los hechos y manifestó
que el reclamo indemnizatorio debía ser rechazado. Afirmó que el “profundo
pozo” que supuestamente le ocasionó las lesiones al motociclista se encontraba
debidamente señalizado. Afirmó que el conductor circulaba con evidente
distracción y a exceso de velocidad y como consecuencia de ello no se percató
de la señalización de peligro conformada por los carteles, caballetes y malla
de seguridad que rodeaban como un perímetro todo el ancho de la zona de refacción.
Aguas Rionegrinas SA presentó como prueba las
actuaciones penales y afirmó que eran elocuentes las afirmaciones vertidas por
el juez de instrucción en su sentencia de fecha 2 de agosto de 2012, “donde
expresamente se reconoce que en efecto, conforme surge de las fotografías
tomadas en el lugar, había allí una malla de color naranja, la que se supone
cumplía con su función precautoria, al igual que un cartel que aunque decía
“Atención Tránsito Pesado” y estaba ubicado en el extremo izquierdo del bache y
que por su estructura metálica de un metro de largo por un metro de ancho y su
color anaranjado, debía llamar la atención de un conductor atento a manejo”.
El juez Alejandro Cabral y Vedia consideró que el
hecho estaba probado porque no sólo ha sido reconocido por las partes sino que
también surge de la causa penal.
“Es así entonces, que podemos afirmar que el
siniestro se produce, tal como lo indica la perito accidentológica, cuando en
las circunstancias apuntadas el actor no puede evitar la colisión con el pozo,
cayendo de su motocicleta y sufriendo daños con motivo del impacto contra el
suelo”, dice el fallo.
Consideró Cabral y Vedia que a pesar de que el jefe
de servicios de la empresa ARSA en Cipolletti fue sobreseído en la causa penal
“dicho pronunciamiento penal, en virtud de la sentencia que se dictara, no
tiene incidencia alguna respecto de la presente causa, en tanto puede no haber
existido responsabilidad penal o pruebas para su determinación, lo que no
implica que la parte actora pueda acreditar la existencia de responsabilidad
civil en el hecho y por los daños causados”.
“No cabe duda, como ya lo dije, ante el
reconocimiento en la contestación de demanda, que fue ARSA quien realizó el
pozo. Dicho pozo, existente en una arteria de amplia circulación vehicular,
puede ser definida como riesgosa o viciosa, por lo que la demandada tenía la
obligación de tomar todos los recaudos necesarios a efectos de evitar que se
produjeran daños con motivo de su existencia. Y es aquí donde encuentro la
existencia de responsabilidad de la demandada, en tanto no procedió a tomar las
medidas de seguridad necesarias a efectos de evitar daños a terceros, más allá
de que reiteradamente se sostuvo en la contestación de demanda, que existía
copiosa señalización, debo decir que, de la prueba colectada, no es ello lo que
surge”, dice el fallo de Cabral y Vedia.
El juez evaluó que en las fotografías que tomó el
personal de Criminalística se puede observar que el lugar tenía un vallado sin
iluminación adecuada, ya sea por la iluminación presente en la vía pública y
por el tipo de señalización presente.
Además afirmó el juez que compartía plenamente con
la experta en accidentología que “dichos elementos no solo no son copiosos,
como parece entenderlo la parte demandada, sino que resultan absolutamente
inadecuados y escasos para la señalización que debía existir a efectos de
evitar la existencia de riesgos para terceros, máxime si se tiene en
consideración la poca visibilidad que se advierte en el lugar de las referidas
fotografías”.
Cabral y Vedia hizo lugar a los rubros
indemnizatorios por “incapacidad sobreviniente” por la suma de 417.294,86
pesos; “gastos de asistencia médica y farmacia” por 7.098,53 pesos; “gastos
colaterales” por 5.070,38 pesos; “daño moral” por la suma de 170.000 pesos y
“daños materiales a la motocicleta” por 7.032,88 pesos.
Respecto del ítem de “gastos colaterales” consideró
que “al momento del hecho el denunciante tenía su domicilio en la localidad de
Villa Regina, y que debe presumirse que su esposa se ha trasladado desde
aquella localidad al lugar donde el actor se encontraba internado, es que he de
reconocer (…) teniendo en consideración el tiempo durante el cual el actor se
encontró internado en el hospital de Cipolletti”.
Sobre el “daño moral” también se expidió el juez
con el argumento de que la víctima del accidente “ha sufrido diversas lesiones
físicas, que han dejado sus secuelas e incapacidad, no pudiendo dudarse que las
mismas han afectado su intimidad. Es indudable que todo accidente produce una
conmoción espiritual, con sus efectos negativos. En la fijación de la
reparación, la que conforme lo sostiene la jurisprudencia queda al arbitrio del
juez, corresponde tener en cuenta los daños sufridos por el actor, la edad que
tenía al momento del hecho (35 años) las intervenciones a las que debió ser
sometido, el tiempo que duró su internación, las intervenciones quirúrgicas a
las que debió ser sometido, el riesgo de haberse encontrado conectado a
respirador artificial, las molestias y dolores que debió soportar y las
secuelas, cicatrices y grado de incapacidad sobreviniente, lo que
necesariamente le ha producido un padecimiento susceptible de ser indemnizado”.
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