El Superior Tribunal
de Justicia de Río Negro rechazó apelación interpuesta por el apoderado de la
Fiscalía de Estado y confirmó fallo de la Cámara del Trabajo de San Carlos de
Bariloche, que hizo lugar a la acción de amparo impetrada por un afiliado de
I.PRO.S.S quien padece de diabetes clase II. El fallo ordena a la Obra Social
mencionada autorice y cubra en forma íntegra los estudios y consultas médicas
que indique su médico tratante, sin reintegro.
La Cámara Laboral en
su carácter de Tribunal de Amparo destacó que el reclamo consiste en que el
I.PRO.S.S. autorice la totalidad de sus análisis de laboratorio y cubra la
consulta de nutricionista, por lo que no caben dudas que la cuestión planteada
debe ser decidida por esa vía excepcional, pues el ordenamiento jurídico
rionegrino no cuenta con otro camino procesal que permita -sin desmedro del
derecho de ambas partes- acceder a una solución justa, efectiva y rápida.
Puntualizó que es
arbitraria e ilegítima la pretensión de la Obra Social relativa a que los
prestadores tramiten por la vía de reintegro puesto que ello no se condice con
el funcionamiento propio y adecuado que debe regir en todo sistema de seguro de
salud, máxime cuando en el caso de autos el afiliado debe concurrir a un
nutricionista por indicación médica, dado que el tratamiento de la enfermedad
diagnosticada así lo requiere .
Se ha destacado que
las tramitaciones que impone el I.PRO.S.S. generan un retraso en la prestación
del servicio que implica un riesgo en la vida del paciente, conforme lo indica
el médico tratante, en contradicción a los preceptos de la ley nº 26914 -ley de
salud pública y diabetes- y la resolución nº 1156/14 del Ministerio de Salud de
la Nación.
El fallo en su
fundamentación afirma "... consideramos que el Tribunal a quo ha dictado
sentencia fundada en derecho condenando a la Obra Social I.PRO.S.S a autorizar
y cubrir en forma íntegra los estudios y las consultas médicas sin reintegro
indicadas por el médico tratante para efectivizar el tratamiento de la diabetes
grado 2 que padece el amparista.
Si bien el propio
accionante reconoce que no hubo negativa por parte del Instituto respecto a la
autorización de los análisis de laboratorio, lo cierto es que también asevera
que el trámite de reintegro establecido en la ley K nº 2753 y su decreto
reglamentario nº 839/94 le causa, dado su carácter engorroso y obstruccionista,
un perjuicio que importa en el caso una afectación al derecho a la salud".
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