La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y
de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en Viedma,
confirmó una resolución de la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de
Río Negro, que fijó una multa de 35 mil pesos al Banco Patagonia, tras
verificarse una infracción a la ley 2817, que limita el tiempo de espera para
acceder a las cajas.
En su resolución, la Cámara rechazó un planteo
realizado por los abogados de la entidad bancaria contra la multa impuesta.
Oportunamente, inspectores de la Dirección de
Comercio Interior habían realizado un procedimiento de oficio. Durante el
operativo -según consta en el acta- verificaron que la espera en la fila fue de
45 minutos. El máximo establecido por el artículo 44 de la Ley 2817 es de media
hora.
Tras la notificación del área de Comercio Interior
al banco para que ejerciera su derecho de defensa, la entidad adujo que “se
evitarían las colas si el público optara por la utilización de la totalidad de
los medios alternativos que desde la institución financiera se brindan”.
Luego de analizar la intervención de la asesoría
legal del organismo y el descargo del banco, la Dirección de Comercio Interior
impuso una sanción pecuniaria de 35 mil pesos. Argumentó que “la infracción
constatada es de índole formal, pues se coteja por la sola verificación de los
hechos sin
requerir un perjuicio concreto al consumidor”,
Asimismo, ratifica “el Poder de Policía Estatal en materia de relaciones de
consumo” que “va más allá del mero interés particular (…) procurando con ello
una mayor protección de los consumidores y usuarios de la Provincia de Río
Negro”.
Además, aclara que “las multas de este orden no son
meramente retributivas sino ejemplificadoras o intimidatorias”, aplicándose la
sanción pecuniaria “para corregir la falencia que reiteradamente se viene
cometiendo”.
Frente a la decisión, el banco “luego de acreditar
el pago de la multa” interpuso un recurso para que se declare la nulidad de la
disposición o en su defecto se revoque la sanción pecuniaria.
En la resolución de la Cámara se destaca que el
banco “en manera alguna ha negado el hecho denunciado”, sino que sus planteos
están “relacionados con la cuantía punitiva”.
En el voto rector, la jueza María Luján Ignazi
indica que “el ordenamiento jurídico al repudiar un determinado resultado, tal
la espera de más de 30 minutos para realizar trámites bancarios tendientes al
pago de servicios e impuestos, lo que está sancionando es la omisión de
previsión o cuidado exigido para evitar esa consecuencia”.
De esta forma “la entidad bancaria al incurrir en
la conducta no querida no puede escudarse en un mero ofrecimiento de medios
alternativas de pago sin demostrar que, verificada la situación no querida por
el legislador, informó debidamente a los consumidores -en situación de espera-
de estas otras posibilidades”.
Luego, al referirse al planteo por el costo de la
multa, la magistrada argumenta que “el monto del gravamen establecido se
visualiza como razonable” atento a que se encuentra dentro de los parámetros
establecidos por ley y a que está “fundamentalmente orientado a prevenir el
mantenimiento o repetición de la conducta”.
El juez Ariel Gallinger, por su parte, adhiere al
voto de la Dra. Ignazi y resalta que la multa “no persigue una finalidad de
recaudación fiscal sino que por el contrario tiene un objetivo disuasivo”.
Además, destaca que “el banco al momento de su descargo no solo no niega la
existencia de la infracción, tampoco indica cuales son las medidas que adoptará
para solucionar la problemática constatada”.
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