La Jueza a cargo
del Juzgado de Familia N° 5 con asiento en Viedma, Carolina Scoccia, resolvió
otorgar la adopción de integración respecto de un niño, a la pareja de su
madre. También estableció que dicha adopción tendrá el carácter de plena y el niño
además del apellido materno tendrá el apellido de la mujer que hizo la petición
de adopción. De esta forma, es la primera pareja adoptante del mismo sexo en
Viedma.
La madre que
pidió la adopción del hijo de su pareja explicó que desde principios del año
2014 comenzó una relación sentimental con la madre del niño, a quien conocía
desde hacía tres años y con el transcurso del tiempo la relación fue creciendo,
como así también el deseo de ambas de formar una familia.
Ambas
contrajeron matrimonio (ante la vigencia de la ley 16.618 de Matrimonio
Igualitario) en marzo del 2015. El padre biológico del niño no reconoció la
paternidad ni buscó establecer un vínculo establecer un vínculo. Hasta el
momento, solo tenía el apellido de la mamá biológica.
Una vez iniciado
el pedido, la Jueza dio curso y seguidamente dictaminaron el Agente Fiscal y la
Defensora de Menores e Incapaces, quienes no tuvieron objeciones que formular.
En sus
considerandos la magistrada explicó: “el artículo 594 del Código Civil y
Comercial define a la adopción como una institución jurídica que tiene por
objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y
desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a
satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden
ser proporcionados por su familia de origen”.
Continúo: “El
principio rector de la presente resolución es el interés superior del niño, que
debe ser tenido en cuenta al tiempo de la decisión e integrar el objeto del
proceso, siendo éste necesariamente protagonista de aquello que lo tiene como
destinatario final, toda vez que la petición de la actora lo involucrará como
persona y en la forma en que se conceda la adopción afectará su vida, tal como
se desarrolla en la actualidad, es decir, se verá afectados en su ser”.
En tal sentido,
la adopción se otorga sólo por sentencia judicial y emplaza al adoptado en el
estado de hijo, conforme con las disposiciones del último párrafo del art. 594
del Código Civil y Comercial. También se introduce en el art. 621 CCyC una
profunda innovación por la cual se determina la facultad judicial de respetar,
modificar o crear consecuencias jurídicas con algunos o varios miembros de la
familia adoptiva o de origen, es decir, que la sentencia que se dicte deberá
indicar los alcances y efectos y entre ellos determinará el grado de parentesco
que nace, se extingue o se mantiene respecto de la familia biológica (nuclear o
ampliada) o la adoptiva.
La jueza destacó
que se escuchó al niño. La magistrada explicó en su resolución: “En estas
circunstancias, unidas y con acuerdos de crianza, ejercen de manera mancomunada
funciones parentales respecto del niño, evidenciando apego y afecto en el lazo
creado. Este contexto favorece un crecimiento infantil armonioso que permite
desarrollar capacidades personales y adquirir habilidades sociales, escenario
en el que consolidar legalmente los vínculos establecidos ya naturalmente,
asegurará al niño la formal inserción a una red parental que lo contiene y que
él reconoce como propia”.
Al momento de la
decisión definitiva de la Jueza se tuvieron en cuenta tres aspectos
fundamentales del caso; uno que la peticionante previa relación sentimental y
convivencia que data de más de cuatro años, se encuentra casada con la madre
del niño cuya adopción pretende, por lo que se trata de una unión estable. Otra
cuestión es que se ha constituido un verdadero vínculo filial entre la
adoptante y el niño (hijo de su esposa) y por último que entre todos y sumado
principalmente a la familia nuclear de la adoptante, han formado un verdadero
grupo familiar.
Entonces, la
magistrada afirmó: “No cabe sino concluir que la conveniencia de su adopción
plena está fuera de discusión, pues resulta palmariamente favorable para el
bienestar y el mejor interés del niño, teniendo en cuenta las cualidades
acreditadas de ésta y principalmente por ser a quien reconoce como su ´otra
mamá´ desde sus necesidades afectivas, sociales, culturales y legales”.
Por último, en
su sentencia la Jueza manifestó que en el caso que en un futuro el niño quiera
conocer sus orígenes biológicos respecto a su línea paterna, ambas madres
deberán colaborar a que logre dicho fin.
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