MATRIMONIO IGUALITARIO EN VIEDMA: EL PAPÁ NO LO RECONOCIÓ Y EL NENE AHORA LLEVARÁ LOS APELLIDOS DE SU MAMÁ Y SU PAREJA

La Jueza a cargo del Juzgado de Familia N° 5 con asiento en Viedma, Carolina Scoccia, resolvió otorgar la adopción de integración respecto de un niño, a la pareja de su madre. También estableció que dicha adopción tendrá el carácter de plena y el niño además del apellido materno tendrá el apellido de la mujer que hizo la petición de adopción. De esta forma, es la primera pareja adoptante del mismo sexo en Viedma.

La madre que pidió la adopción del hijo de su pareja explicó que desde principios del año 2014 comenzó una relación sentimental con la madre del niño, a quien conocía desde hacía tres años y con el transcurso del tiempo la relación fue creciendo, como así también el deseo de ambas de formar una familia.

Ambas contrajeron matrimonio (ante la vigencia de la ley 16.618 de Matrimonio Igualitario) en marzo del 2015. El padre biológico del niño no reconoció la paternidad ni buscó establecer un vínculo establecer un vínculo. Hasta el momento, solo tenía el apellido de la mamá biológica.

Una vez iniciado el pedido, la Jueza dio curso y seguidamente dictaminaron el Agente Fiscal y la Defensora de Menores e Incapaces, quienes no tuvieron objeciones que formular.

En sus considerandos la magistrada explicó: “el artículo 594 del Código Civil y Comercial define a la adopción como una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen”.

Continúo: “El principio rector de la presente resolución es el interés superior del niño, que debe ser tenido en cuenta al tiempo de la decisión e integrar el objeto del proceso, siendo éste necesariamente protagonista de aquello que lo tiene como destinatario final, toda vez que la petición de la actora lo involucrará como persona y en la forma en que se conceda la adopción afectará su vida, tal como se desarrolla en la actualidad, es decir, se verá afectados en su ser”.

En tal sentido, la adopción se otorga sólo por sentencia judicial y emplaza al adoptado en el estado de hijo, conforme con las disposiciones del último párrafo del art. 594 del Código Civil y Comercial. También se introduce en el art. 621 CCyC una profunda innovación por la cual se determina la facultad judicial de respetar, modificar o crear consecuencias jurídicas con algunos o varios miembros de la familia adoptiva o de origen, es decir, que la sentencia que se dicte deberá indicar los alcances y efectos y entre ellos determinará el grado de parentesco que nace, se extingue o se mantiene respecto de la familia biológica (nuclear o ampliada) o la adoptiva.

La jueza destacó que se escuchó al niño. La magistrada explicó en su resolución: “En estas circunstancias, unidas y con acuerdos de crianza, ejercen de manera mancomunada funciones parentales respecto del niño, evidenciando apego y afecto en el lazo creado. Este contexto favorece un crecimiento infantil armonioso que permite desarrollar capacidades personales y adquirir habilidades sociales, escenario en el que consolidar legalmente los vínculos establecidos ya naturalmente, asegurará al niño la formal inserción a una red parental que lo contiene y que él reconoce como propia”.

Al momento de la decisión definitiva de la Jueza se tuvieron en cuenta tres aspectos fundamentales del caso; uno que la peticionante previa relación sentimental y convivencia que data de más de cuatro años, se encuentra casada con la madre del niño cuya adopción pretende, por lo que se trata de una unión estable. Otra cuestión es que se ha constituido un verdadero vínculo filial entre la adoptante y el niño (hijo de su esposa) y por último que entre todos y sumado principalmente a la familia nuclear de la adoptante, han formado un verdadero grupo familiar.

Entonces, la magistrada afirmó: “No cabe sino concluir que la conveniencia de su adopción plena está fuera de discusión, pues resulta palmariamente favorable para el bienestar y el mejor interés del niño, teniendo en cuenta las cualidades acreditadas de ésta y principalmente por ser a quien reconoce como su ´otra mamá´ desde sus necesidades afectivas, sociales, culturales y legales”.

Por último, en su sentencia la Jueza manifestó que en el caso que en un futuro el niño quiera conocer sus orígenes biológicos respecto a su línea paterna, ambas madres deberán colaborar a que logre dicho fin.

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