A raíz de la acción de amparo presentada por un
hombre de Roca, la obra social Ipross autorizó por seis meses un tratamiento de
“equinoterapia y actividades ecuestres adaptadas” para una paciente con
discapacidad. Sin embargo en su sentencia, la jueza María del Carmen Villalba
ordenó al organismo renovar anualmente esa cobertura.
El amparo se planteó ante el Juzgado Civil,
Comercial, de Minería y Sucesiones Nº1 de Roca. Lo presentó un hombre en
representación de su hija de 31 años, quien posee un certificado de
discapacidad de carácter definitivo puesto que padece desde el nacimiento del
“síndrome de lennoz gastout” e hidrocefalia, entre otras afecciones.
El amparista solicitó la continuación de la
cobertura del tratamiento en la Asociación Civil Ancape Cahuel de Roca luego de
ser informado que la misma “quedaría sin efecto” a partir de 2016 por
disposición de la obra social. El hombre invocó que la pérdida de cobertura
dejaría a su hija en “estado de indefensión” y provocaría perjuicios a su
“integridad física y el derecho a la salud”. Sostuvo además que la
equinoterapia fue ordenada por distintos especialistas médicos y que ha servido
para “mejorar notablemente la calidad de vida” de su hija.
Según explicó el amparista, en septiembre de 2015
Ipross le informó por escrito “que las prestaciones de rehabilitación que
tengan que ver con tratamientos terapéuticos alternativos, como por ejemplo
equinoterapia, hidroterapia, pilates (…) quedarán sin efecto a partir del año
siguiente, dado que éste tipo de tratamientos no se encuentra incluido en la
carta prestacional que ofrece la obra social”. En contraposición, el hombre
argumentó que en junio de 2015 la Legislatura Rionegrina sancionó la ley que
define la equinoterapia como disciplina integral complementaria de las médicas
tradicionales para la habilitación y rehabilitación de discapacidades humanas.
Tras la interposición del amparo, a fines de mayo
pasado, Ipross aceptó prolongar la cobertura hasta julio de 2016, pero la
familia demandó que se brinde una autorización definitiva o, al menos, de
extensión anual, teniendo en cuenta que se trata de una discapacidad
permanente.
Derechos fundamentales afectados
Al hacer lugar al amparo la jueza consideró que, en
el caso, “nos encontramos con un gran catálogo de derechos fundamentales
afectados, a saber; a la salud, a la integridad psicofísica, a la no
discriminación y su correlato, es decir, la igualdad ante la ley y la dignidad
de la persona humana”.
Destacó que los derechos en juego “encuadran dentro
de la categoría de derechos humanos constitucionales” resguardados también por
los Tratados Internacionales incorporados a la Carta Magna, por la Ley Nacional
N° 24.901, por la Constitución de Río Negro (art. 36) y por leyes provinciales
específicas como las D Nº 2055 y 5051. A ese marco legal se suma, según destacó
la sentencia, “que en el año 2014 ha adquirido jerarquía Constitucional la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 27.044), lo
que impone a nuestro país el deber de tomar todas las medidas para asegurar que
las personas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el resto de las
personas”.
Durante el trámite del amparo, al responder
parcialmente un pedido de informes de la jueza, Ipross aceptó extender la
cobertura por seis meses e impuso una serie de requisitos para su eventual
renovación. Sobre el punto Villalba concluyó que “la exigencia de la obra
social de que una persona con una 'discapacidad permanente y definitiva' tenga
que solicitar la autorización del tratamiento de equinoterapia cada seis meses
(sujeto a nuevo pedido médico, informe de evolución y presupuesto), se torna un
tanto arbitraria”. Es por eso que ante la posición de la obra social, la jueza
asumió un “rol protectorio” para evitar posibles trabas, demoras o
incumplimientos futuros.
También se tuvo en cuenta el informe de la doctora
que atiende a la joven desde 2005, quien avaló la necesidad de continuar la
equinoterapia para “mejorar su salud física, mental, emocional y su adaptación
social, lograr placer y estímulos de sus sentidos por el vínculo con el
caballo”. La médica detalló los beneficios que dicha terapia produjo en la
salud de su paciente y las consecuencias previsibles en caso que la misma sea
interrumpida: “atrofia, atonía muscular con pérdida de fuerza muscular, pérdida
de postura, aislamiento social, depresión, estrés”.
En el fallo, finalmente, la jueza ordenó al Ipross
“que provea una cobertura integral y oportuna respecto al tratamiento de
equinoterapia ordenado por la médica tratante, autorización que deberá otorgar
-en caso que se cumplan con los requisitos administrativos que impone la
reglamentación aplicable- al comienzo de cada año y por todo el año por el que
se solicita”. Y previó que “todo ello deberá cumplirse en el término de 5 días,
bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias de 1.000 pesos por cada
día de retardo, en caso de verificarse el incumplimiento”.
PUBLICADO EL 06/07/16
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