PRISIÓN PREVENTIVA PARA MENESES POR EL HOMICIDIO EN TOMA DE CIPOLLETTI

El juez de Instrucción de feria de Cipolletti, Santiago Márquez Gauna, dictó el procesamiento con prisión preventiva al único imputado por el homicidio del joven José Oscar Ortiz, ocurrido en la madrugada del pasado 6 de julio en esa ciudad.

El imputado Alejandro Darío Meneses, alias “Chocolate”, de 28 años, le atribuyó ser el presunto autor del “homicidio calificado por el uso de arma de fuego y por alevosía” que ocurrió en la calle interna que separa la Toma 2 de Febrero de la Toma 10 de Febrero de Cipolletti.

Según la imputación, Meneses “valiéndose de que Ortiz se encontraba desprevenido caminando hacia al acceso a la toma conocido como Puente de Hierro, y con el objeto de asegurar su cometido (…) le disparó por la espalda a traición, con un arma de fuego, presumiblemente calibre 9 mm (…) impactando uno de los disparos a la altura de la espalda (…) que lesionó el  pulmón izquierdo y el corazón (…) disparo que le provocara la muerte”.

Meneses se abstuvo de declarar, al tiempo que el magistrado descartó por “falaces e inverosímiles” las hipótesis alternativas sostenidas por familiares y amigos del imputado, quienes apuntaron a otras personas como posibles autores y a un problema derivado de una compra de estupefacientes en el barrio como posible móvil del crimen.

“Nos encontramos frente a una investigación compleja por un hecho ocurrido en horas de la noche, en un asentamiento ilegal, donde la policía rara vez ingresa y la presencia del Estado y sus normas es muy baja. En ese marco de situación es que se sucedieron los hechos que corresponde dilucidar y para entender y analizar la prueba recolectada no se puede dejar de contextualizar la misma geográficamente. En este barrio carente de iluminación, donde no se puede ingresar con vehículos o es muy dificultoso, donde todas las noches se escuchan tiroteos y es poca o nula la relación de las personas con la policía y el Estado en general, ocurrieron los hechos que suscitaron la presente investigación”, estableció el juez Márquez Gauna como introducción a su resolutorio.

El homicidio ocurrió alrededor de las 4 am, mientras que el cuerpo de la víctima fue hallado alrededor de las 9:55, tras un aviso a la Comisaría N° 45. Las pericias permitieron establecer que el joven, tras recibir el disparo, caminó unos 14 metros y cayó al desagüe que divide las dos tomas.

Uno de los testimonios centrales fue el que aportó la joven que estaba con los dos hombres esa madrugada en una vivienda. Describió que ellos salieron juntos a comprar cigarrillos pero unos diez minutos después regresó únicamente Meneses, afirmando que Ortiz se había ido con otra mujer.
Pruebas e indicios

Ante la falta de testigos directos del ataque, sin haberse hallado el arma homicida ni los restos del proyectil disparado contra la víctima, la presunta autoría de Meneses se sostiene con una sumatoria de pruebas e indicios concordantes como: pericia de restos nitrados (termonitrotest positivo en mano derecha, realizado pocas horas después del hallazgo del cadáver), testimonios indirectos, referencias obtenidas en el lugar de los hechos y presencia de sangre en la ropa y las zapatillas que fueron secuestradas a Meneses ese mismo día. Esas prendas, sometidas a la prueba del reactivo Bluestar, evidenciaron numerosas manchas hemáticas. A quién pertenece esa sangre será determinado con las pericias que próximamente remitirá el Laboratorio de Genética del Poder Judicial de Río Negro.

Además valoró el juez el testimonio que confirma que “la última persona con la que se lo vio con vida a Ortiz es junto al imputado Meneses” y que éste último, antes de salir juntos de la vivienda, “fue hacia su bolso, buscó algo” (posiblemente el arma de fuego) “y salió”. También consideró como indicio el relato de personas que conocen al imputado y que mencionaron importantes antecedentes de violencia en su historia personal.

Como posible móvil del homicidio el juez descartó un robo y se inclinó por una razón personal, afirmando que Meneses consideraba a la víctima como un “obstáculo” para relacionarse con una joven mujer.

“A traición”

Para el juez, la agravante de la alevosía se acredita con el disparo por la espalda y la falta de signos compatibles con una agresión previa o defensa por parte de la víctima pues, de hecho, el joven “fallece con una mano en el bolsillo y en la otra un encendedor dentro del puño cerrado”. Se estableció que Ortiz “caminaba tranquilamente” al momento de ser baleado “a traición”, pues “la ausencia de arrastre en el piso cercano a donde se lo encontró o de manchas de barro en sus prendas de vestir dan cuenta de que no corría al momento de recibir el impacto”. A lo que se suma la “confianza” que le prodigaba la víctima al imputado, quien “eligió realizar dicha conducta en un lugar totalmente oscuro y de noche, donde nadie sale a ver qué sucede y se escuchan tiros todas las noches, procurando así actuar sobre seguro en razón de la imposibilidad de que alguien alertara a Ortiz del peligro que corría y asegurar su impunidad”.

Riesgos procesales

Para dictar la prisión preventiva, Márquez Gauna sostuvo que “hay sospecha suficiente sobre la existencia del hecho y la autoría del detenido” y que “en caso de recaer condena la pena sería de cumplimiento efectivo”, pues el delito imputado está reprimido con prisión perpetua en el Código Penal. También tuvo por acreditados los peligros procesales de entorpecimiento de la investigación y peligro de fuga, considerando que, entre otros factores, es “muy alta” la posibilidad de que Meneses “intente amedrentar” a la testigo principal del caso “para conseguir torcer sus dichos”.

PUBLICADO EL 23/07/16
POR INFOALLEN – MAIL: noticias@infoallen.com.ar
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