El gobierno nacional retrotrajo las tarifas
residenciales del gas al 31 de marzo último, tal como lo estableció la Corte
Suprema de Justicia, ordenó su refacturación con la posibilidad de pagar hasta
en cuatro cuotas, y fijó que las industrias y los comercios no podrán pagar más
de 500% por encima de las facturas del año pasado, por los consumos de todo
2016.
Lo hizo a través de dos resoluciones publicadas hoy
en el Boletín Oficial del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), que llevan
la firma de su interventor, David Tezanos González.
La Resolución 3961/2016 estableció que para las
facturas atrasadas o no emitidas desde el 1 de abril "las prestadoras
deberán brindar a los usuarios la posibilidad del pago de los montos adeudados
en cuatro cuotas mensuales consecutivas, iguales y sin incluir intereses hasta
el momento de la facturación, debiéndose establecer el vencimiento de la
primera de dichas cuotas a partir del mes de septiembre de 2016".
Además, precisó que "los montos abonados en
exceso por los usuarios, deberán ser acreditados comenzando en la primera
factura que se emita a partir de la fecha de publicación de la presente y en
las siguientes facturas, hasta reintegrar por completo la diferencia
correspondiente".
Asimismo, remarcó que por los próximos 60 días
"las empresas prestatarias del servicio no podrán aplicar los mecanismos
de notificación de deuda previo al corte de suministro por falta de pago"
de las facturas emitidas desde el 1 de abril.
Por su parte, la Resolución 3960/2016 fijó para el
sector industrial y comercial un tope de 500% de incremento, y establece que en
los casos en que no hubiera posibilidades de comparación con consumos
anteriores, las facturas "no podrán superar en más de 6 veces al monto con
impuestos que hubiere correspondido facturar, con ahorro en su consumo de entre
el 5% y el 20% respecto a igual bimestre/mes del año anterior".
El Enargas también incluyó la tarifa social en la
Resolución 3961, y puntualizó que "los montos que resulten de la
aplicación de los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016 no podrán
resultar superiores a aquellos que hubiese correspondido facturar de aplicarse
los cuadros tarifarios aprobados con vigencia a partir del 1 de abril de
2016".
"Caso contrario deberá facturarse aplicando
los cuadros tarifarios mencionados en último término", indicó el Ente.
PUBLICADO EL 25/08/16
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