EL GOBIERNO ORDENÓ LA REFACTURACIÓN Y LA POSIBILIDAD DE PAGAR EN TRES CUOTAS

El gobierno nacional retrotrajo las tarifas residenciales del gas al 31 de marzo último, tal como lo estableció la Corte Suprema de Justicia, ordenó su refacturación con la posibilidad de pagar hasta en cuatro cuotas, y fijó que las industrias y los comercios no podrán pagar más de 500% por encima de las facturas del año pasado, por los consumos de todo 2016.

Lo hizo a través de dos resoluciones publicadas hoy en el Boletín Oficial del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), que llevan la firma de su interventor, David Tezanos González.

La Resolución 3961/2016 estableció que para las facturas atrasadas o no emitidas desde el 1 de abril "las prestadoras deberán brindar a los usuarios la posibilidad del pago de los montos adeudados en cuatro cuotas mensuales consecutivas, iguales y sin incluir intereses hasta el momento de la facturación, debiéndose establecer el vencimiento de la primera de dichas cuotas a partir del mes de septiembre de 2016".

Además, precisó que "los montos abonados en exceso por los usuarios, deberán ser acreditados comenzando en la primera factura que se emita a partir de la fecha de publicación de la presente y en las siguientes facturas, hasta reintegrar por completo la diferencia correspondiente".

Asimismo, remarcó que por los próximos 60 días "las empresas prestatarias del servicio no podrán aplicar los mecanismos de notificación de deuda previo al corte de suministro por falta de pago" de las facturas emitidas desde el 1 de abril.

Por su parte, la Resolución 3960/2016 fijó para el sector industrial y comercial un tope de 500% de incremento, y establece que en los casos en que no hubiera posibilidades de comparación con consumos anteriores, las facturas "no podrán superar en más de 6 veces al monto con impuestos que hubiere correspondido facturar, con ahorro en su consumo de entre el 5% y el 20% respecto a igual bimestre/mes del año anterior".

El Enargas también incluyó la tarifa social en la Resolución 3961, y puntualizó que "los montos que resulten de la aplicación de los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016 no podrán resultar superiores a aquellos que hubiese correspondido facturar de aplicarse los cuadros tarifarios aprobados con vigencia a partir del 1 de abril de 2016".

"Caso contrario deberá facturarse aplicando los cuadros tarifarios mencionados en último término", indicó el Ente.

PUBLICADO EL 25/08/16
POR INFOALLEN – MAIL: noticias@infoallen.com.ar
Artículo Anterior Artículo Siguiente