El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro
confirmó la sentencia condenatoria contra el autor de un homicidio ocurrido en
Allen en 2013. El máximo tribunal provincial denegó el recurso extraordinario
federal que había planteado la defensa, que ahora tiene como última instancia
procesal la interposición de un recurso de queja ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación. De no presentar ese recurso o de resultar el mismo
rechazado por la Corte, la condena de 15 años de prisión contra Roberto Miguel
Melo por la muerte del señor Gala Loncón quedará firme.
En octubre de 2014, la Cámara Criminal Segunda de
Roca condenó a Melo como autor de los delitos de "homicidio en concurso
ideal con portación ilegal de arma de fuego de uso civil calificada y violación
de domicilio en concurso real", a la pena de 15 años de prisión. Asimismo,
le impuso la pena única de 31 años de prisión al unificarla con dos condenas
previas. La defensa presentó en aquel momento un recurso de casación, que fue
rechazado por el STJ en junio de 2015, criterio que se ratificó en esta nueva
instancia con el rechazo del recurso extraordinario federal.
El hecho
El homicidio de Gala Loncón ocurrió la mañana del 3
de febrero de 2013 en una vivienda de la calle Nicolás Tarifa casi Colombia. En
aquel momento Melo registraba pedido de captura, tras haberse fugado del Penal
N° 5 de Cipolletti. Según se tuvo por acreditado, llegó a la casa acompañado
por otro hombre y portando un revólver calibre 32 largo con el que disparó a la
cabeza de la víctima, quien murió dos horas más tarde en el hospital. Melo fue
detenido ese mediodía en el marco de una persecución policial. En la sentencia
se confirmó que en la huida había ingresado sin autorización a tres domicilios,
desprendiéndose de su vestimenta y del arma, que fueron secuestrados.
En la casación, la defensa había sostenido -entre
otros agravios- que persistía "un estado de duda razonable en relación con
la autoría del ilícito", afirmando que no existía "prueba directa que
incrimine a Melo" y solicitando su absolución o una reducción de la pena
por "imputabilidad disminuida".
Al analizar el recurso extraordinario, el Fiscal
General dictaminó por su rechazo, por considerar que no reunió los requisitos
formales establecidos por la Corte Suprema en cuanto a extensión, formato y
justificación de la "cuestión federal". También validó la sentencia
previa del STJ que rechazó la casación por entender que aquella cumplió
"con los estándares internacionales y constitucionales impuestos por el
máximo Tribunal de la Nación".
Finalmente el STJ, con los votos coincidentes de
los jueces Liliana Piccinini, Ricardo Apcarián y Adriana Zaratiegui, denegó el
recurso y confirmó la sentencia.
PUBLICADO EL 09/08/16
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