El máximo tribunal declaró nulo el aumento para
usuarios residenciales y estableció que para la fijación de nuevos valores son
obligatorias las audiencias públicas. Los puntos principales del fallo.
A los usuarios residenciales "no se les puede
cobrar el aumento ni el retroactivo", resumió uno de los jueces del máximo
Tribunal luego del acuerdo en el que se firmó la sentencia que confirmó
parcialmente lo resuelto por la Cámara Federal de La Plata.
En una sentencia que se circunscribió a la
situación de los "usuarios residenciales", la Corte sostuvo que, para
la fijación de la tarifa del gas, la audiencia pública "previa" es de
"cumplimiento obligatorio".
El fallo de la Corte, firmado por su presidente
Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Héctor
Rosatti, ratificó la anulación de las resoluciones 28/16 y 31/16 del Ministerio
de Energía y Minería de la Nación.
Al declarar nulas esas resoluciones las tarifas
para los usuarios residenciales (que representan el 26 por ciento del total del
consumo) deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto
por la cartera.
La decisión de la Corte apuntó al amparo
constitucional de los sectores "más vulnerables", en tanto que para
el resto de los consumidores (usinas, generadores -34 por ciento del consumo- e
industrias -29 por ciento-, entre otras categorías), se mantiene vigente el
incremento que surge de las resoluciones ministeriales.
La protección a los "más vulnerables" y
porque el Estado Nacional interviene directamente (desde hace más de una
década) en la fijación del precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de
Transporte (PIST) o "Boca de boca" (dejando de lado al
"mercado"), la Corte consideró que también en para determinar es te
componente del valor debe realizarse audiencia pública previa.
"Es razonable que, hasta el momento en que
efectivamente el precio del gas en el PIST se determine sobre la base de la
libre interacción entre la oferta y la demanda, su análisis se efectúe
conjuntamente con la revisión de tarifas para la cual es necesaria la
celebración de una audiencia pública", indicó.
La Corte recordó además que "desde el dictado
de la Ley de Emergencia 25.561, en enero de 2002, el precio del gas pasó de un
contexto de libre negociación de las partes a uno de intervención estatal, pues
la importación de gas, la ampliación de las redes de transporte y distribución
y las tarifas que remuneraban dichos servicios fueron financiados,
fundamentalmente, con recursos provenientes de cargos tarifarios, programas
especiales de crédito, aportes específicos de determinados sujetos del sector y
subsidios del Estado Nacional, recordó el máximo tribunal.
"Es que el Estado Nacional pasó a ejercer
–desde hace años- una posición monopólica en la fijación del precio",
agregó la fuente consultada.
En el fallo,
unánime, se reconoce la facultad del Poder Ejecutivo Nacional de "fijar
tarifas" para los servicios públicos, en tanto que en materia impositiva
debe actuar el Legislativo, en tanto que el Judicial "no puede
suspender" una ley para todos, sino para un "colectivo" o
"clase", como lo resolvió en el caso "Halabi".
La sentencia de la Corte contiene una fuerte
crítica a los jueces que, mediante medidas cautelares y decisiones definitivas
se inmiscuyeron en la determinación de tarifas, sin considerar a quienes iban
dirigidas tales resoluciones.
En tal sentido expuso que la Cámara Federal de La
Plata "dictó una sentencia con efectos generales para todo tipo de
usuarios y para todo el país" sin citar previamente a los afectados por la
medida ni hacer distinciones según la categoría o ingreso de consumidores, por
lo que faltó "homogeneidad".
PUBLICADO EL 18/08/16
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