HOMICIDIO DE LUCAS MUÑOZ: REVOCAN LA CALIFICACIÓN DE ENCUBRIMIENTO AGRAVADO A CAMPOS Y MEYRELES

La Cámara Segunda del Crimen revocó  la calificación legal de encubrimiento agravado, para Federico Oscar Valenzuela Campos y Néstor Adrián Meyreles, pero mantienen  la calificación de  abuso de autoridad,   en causa conexa por la investigación del homicidio del oficial Lucas Muñoz.

Con el voto rector del juez Gregor Joos, la Cámara Segunda del Crimen resolvió hacer lugar a la apelación efectuada por los defensores particulares de Federico Oscar Valenzuela Campos y Néstor Adrián Meyreles, de manera parcial, revocando la calificación legal de encubrimiento agravado, manteniendo limitado el encuadramiento legal al de abuso de autoridad conforme artículo 248 del Código de Fondo.

"Se encuentra probado que los imputados sin autorización ni conocimiento de la autoridad judicial competente, en exceso de sus funciones, efectuaron la maniobra imputada. Conducta que además merece mayor atención, en tanto se trata de una actividad que afecta claramente derechos constitucionales fundamentales, que hacen a la privacidad de las personas, y que por lo tanto, solo puede ser dispuesta de manera justificada por un juez”, explica

Como lo hizo en este caso el juez Campana. Esta gestión si se quiere paralela de los imputados, constituye claramente una actividad ilícita que debe ser reprochada sin lugar a dudas. Adelantamos que esta conducta encuadra en la figura penal seleccionada por el juez, esto es, abuso de autoridad. Se dan los elementos objetivos y subjetivos que requiere el tipo penal, rigiendo al respecto los arts. 218 inc. 2do. C.P.R.N. en función de los arts. 6, 164,180, 214 y ctes del C.P.P y 248 del C.Penal.

Detalla además que "en este caso, esta acción de los imputados, no solo desconoció dolosamente la dirección del proceso que se encuentra en manos de la autoridad judicial, sino que además se trató de una medida que afecta derechos constitucionales de las personas, como son la privacidad e intimidad. Que reiteramos, solo un juez fundadamente puede vulnerar. Se trata de un delito que no requiere la existencia de perjuicio, no obstante lo cual, como fue señalado, esta maniobra de los imputados desvió la atención de la investigación del hecho principal incluso a otra jurisdicción. Ahora bien, la imputación refirió que esta acción que ya definimos como ilícita y penalmente típica, fue realizada con la finalidad de desviar la investigación que se realiza en esta Ciudad, entorpeciendo la pesquisa dispuesta respecto a la desaparición de Lucas Muñoz y dando motivo a falsas expectativas de la aparición con vida de Muñóz.

Vinculado a este hecho, se sostiene que esta acción constituyó el delito de encubrimiento. Delito que requiere necesariamente la existencia de un delito previo en el que no intervino el autor. Podemos decir que objetivamente la investigación se desvió y que pudo dar falsas expectativas de vida. Desde ese punto de vista, podría hablarse en general de una acción que entorpeció e interfirió en la instrucción de la causa, lesionando de alguna manera el bien jurídico protegido por el art. 277 del C.P.

Se destaca que "no alcanza con ello para cubrir los extremos típicos de la figura penal del encubrimiento. Obstruir a la justicia en los términos del art. 277 requiere que la conducta se ajuste a los elementos típicos previstos en este tipo penal. Nótese que la descripción del hecho no contiene ninguna de las acciones descriptas por la figura penal, tampoco hay precisión en un dato fundamental, referido al delito precedente cometido por otro. Rige el principio de reserva o taxatividad del código penal.

Esto es, aún cuando este abuso de autoridad pudo tener algun tipo de repercusión en la investigación del hecho principal, no necesariamente cubre los extremos previstos por el tipo penal. Si se considera que esta gestión de los imputados data del día 15 de julio, es decir, un día después de la desaparición de Lucas Muñoz, cuyas circunstancias en esta causa y hasta donde conocemos de lo informado en los medios, se desconocen, no resulta posible asegurar que la finalidad perseguida haya sido la adjudicada. Como se dijo, hasta la fecha, solo se sabe que Lucas Muñoz murió víctima de un homicidio, al parecer ocurrido días después de su desaparición, pero después de la actividad aquí enrostrada a los encartados. Se desconoce como desapareció. La respuesta, según las constancias obrantes en esta causa, no es unívoca. Admite interpretaciones.

De esta manera, el planteo de la defensa, cuestionando la calificación legal de encubrimiento, tiene sustento. Para vincularlos al delito de encubrimiento debe existir una hipótesis cierta, una "teoría del caso" sobre lo ocurrido ese día 14 de julio, que constituya delito y luego, que esto haya sido de conocimiento de ambos imputados y en función de ello hayan decidido "desviar la investigación". Pero en esta causa no es posible sostener que los imputados hayan encubierto un delito. En su caso, tampoco podemos descartar la finalidad por ellos alegada.

En este marco de desconocimiento, como hipótesis, quizá sólo querían obtener información sobre los contactos y comunicaciones de Muñoz. Aún hoy y en esta causa sigue sin conocerse, en forma cierta, cual era el propósito de esa maniobra. Lo que es claro, es que en esta causa, no surgen elementos objetivos que permitan afirmar que al día siguiente de la desaparición de Muñoz, los imputados hayan generado esta maniobra con la finalidad de encubrir un hecho delictivo. Es más, de una lectura atenta de la plataforma fáctica del hecho, se advierte que no se describe concretamente cuál es el hecho delictivo a encubrir. Se menciona la desaparición de Muñoz, que era el único dato que se tenía ese día 15 de julio, lo que por sí solo no constituye delito.De tal manera, debe hacerse lugar a la apelación de manera parcial, revocando la calificación legal de encubrimiento agravado, manteniendo limitado el encuadramiento legal al de abuso de autoridad conforme artículo 248 del Código de Fondo.

Con respecto a la prisión preventiva se ha consignado: "...En primer término corresponde señalar que la escala penal prevista para el delito de abuso de autoridad es de un mes a dos años de prisión. Y sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, aún de haber mantenido la extensión del encuadramiento legal inicial, la pena del encubrimiento agravado es de uno a seis años de prisión. Debiendo recordar que no se multiplican las calificantes. En ambos casos se trata de delito de los denominados excarcelables, sumado a ello que los imputados no tienen antecedentes penales computables, de tal modo que en una eventual condena puede ser de ejecución condicional. Sabido es que la única causa que habilita la privación de libertad durante el proceso es el peligro procesal, que se traduce en dos situaciones: peligro de fuga o entorpecimiento al proceso.

El juez ha considerado que los imputados no están en actividad dentro de la policía, por lo que su arraigo se encuentra seriamente deteriorado por ello. Este argumento no justifica que los imputados hayan de darse a la fuga, dejando su familia, bienes y su trabajo ante la amenaza de una pena que tiene un mínimo de un mes a dos años de prisión.

Así lo ha considerado el legislador al regular la prisión preventiva.En relación a la obstrucción al proceso, debemos destacar que esta causa en relación a los imputados se encuentra avanzada en su investigación. No se advierte ni ha sido mencionado cuales serían las concretas actividades presuntamente riesgosas para esta causa.

La privación de libertad pudo estar justificada en función de los antecedentes citados por el juez, pero hoy han perdido vigencia en tanto la prueba de este caso ya fue producida.
Por último, no debemos omitir que más allá de la vinculación que pueda hacerse de esta causa con el hecho principal -investigación de la muerte de Lucas Muñoz- a los aquí procesados se les adjudica un hecho puntual, que es el que debe motivar la medida cautelar, no otro.

La mención del fiscal de cámara en relación a la eventual posibilidad de obstrucción del otro proceso penal, no resulta correcta en esta instancia, en la que debemos merituar su situación procesal en esta causa. Podríamos decir que no se puede privar de libertad ante la posibilidad que se cometa otro hecho, ya que se incurriría en un "peligrosismo" extraño a la justicia penal esencialmente represiva. Si los imputados deciden cometer otro hecho delictivo serán encausados nuevamente, quizá con otras consecuencias, pero no podemos aplicar criterios de pre o pos delictualidad. En este caso concreto la instrucción se encuentra en avanzado estado de conocimiento, no existen indicadores de fuga y por lo tanto los imputados bajo las pautas mensuradas conservan el derecho de transitar en libertad hasta la finalización del proceso.

Procede entonces hacer lugar al recurso de las defensas de los imputados, disponiendo la libertad bajo caución juratoria, previa fijación y constatación del domicilio, fijando como reglas de conducta la presentación periódica ante la autoridad judicial, y toda aquella que el juez de instrucción considere oportuna.

El voto contó con la adhesión de los Jueces Leguizamón Pondal y Marigo. Se encuentran debidamente notificados los imputados y sus letrados defensores Rodolfo Rodrigo y Gustavo Godoy.

PUBLICADO EL 23/09/2016
POR INFOALLEN – MAIL: noticias@infoallen.com.ar
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