El Ministerio Público Fiscal informó que en
relación a la información difundida por un medio gráfico regional, sobre
presuntas prácticas abortivas en dependencias del Hospital de Allen, el
Ministerio Público Fiscal de la II Circunscripción Judicial considera
importante informar:
La Unidad Fiscal que investiga delitos contra las
personas de General Roca, a cargo del fiscal Luciano Garrido, tomó intervención
de la "criminis causae" difundida, iniciando mediante oficio la
investigación preliminar correspondiente.
Se realizó un allanamiento en las dependencias del
Hospital de Allen, medida que estuvo a cargo de la Adjunta de la Fiscalía
Descentralizada, Laura Olea y que fuera solicitada oportunamente al Juzgado de
Instrucción Nº 8. El objetivo fue proceder al secuestro de libros de quirófano
correspondientes a los años 2015 y 2016 para su respectivo análisis. En el
procedimiento participó personal de la Unidad Sexta de Allen.
Es importante destacar que el Código Penal prevé
para quien incurra en este tipo de delitos las penas de prisión de entre tres a
diez años si la práctica se realizara sin el consentimiento de la mujer,
pudiendo elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de
la mujer. En tanto la reclusión será de entre uno a cuatro años si la mujer lo
autorizara elevándola a seis si el hecho fuere seguido de la muerte de la
mujer. Por otro lado, según el Art. 86, además de la pena anterior los médicos,
cirujanos, parteras o farmacéuticos que causen o cooperen en causar el aborto
sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena.
Además, el aborto practicado por un médico
diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible sólo en los
casos en que se realice con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud
de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; o si el
embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una
mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante
legal deberá ser requerido para el aborto. Finalmente, y tal como lo estipula
el Artículo 88 del mencionado código, será reprimida con prisión de uno a cuatro
años, aquella mujer que causara su propio aborto o lo consintiera. La tentativa
de la mujer no es punible.
PUBLICADO EL 22/09/2016
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