ODARDA QUIERE QUE SE ENSEÑE FOLKLORE, EN COLEGIOS ESTATALES Y PRIVADOS

La senadora Magdalena Odarda impulsa en el senado un proyecto de Ley a través del cual busca que se establezca a todos los educandos el derecho a recibir educación sobre el folklore, como bien cultural nacional, en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.

Dicho proyecto deja en manos del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación la definición, en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, de las pautas de incorporación de contenidos curriculares del folklore al nivel inicial, primario y secundario.

En sus fundamentos la parlamentaria Rionegrina expresa que Mediante la Ley 26.558 se reconoce al género musical folklórico denominado Chamamé en todas sus variedades, como parte integrante del patrimonio cultural argentino. Asimismo, la Ley Nº 26.531 declara patrimonio cultural protegido de la Nación argentina al instrumento musical bandoneón, en su tipo diatónico. Ambas normas, se ven acompañadas por un sinfín de declaraciones que año a año alientan conmemoraciones, fiestas, festivales, premios, etc. testimoniando que este Congreso ha asumido la función de tomar posición frente al fenómeno de la globalización mercantilista reafirmando las identidades locales. Al respecto, debemos tener presente que la Constitución Nacional, en su artículo 75, inciso 19 le encomienda al Congreso de la Nación la tarea de "Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales" y de "Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales".

Cabe recordar como antecedente el trabajo realizado por Juan Facundo Galarza y Lorena Andrade para la implementación del Folklore como materia en las localidades de General Conesa y sierra Grande de la provincia de Rio Negro.

Por su parte, la CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL, de la UNESCO", del diecisiete de octubre de 2003, ratificada por Argentina a través de la Ley Nº 26.118, afirma en su artículo 11, que incumbe a cada Estado Parte: a) adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio; b) entre las medidas de salvaguardia mencionadas en el párrafo 3 del Artículo 2, identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.

“En este contexto, entendemos que es necesario avanzar y recuperar el folklore, para así recuperar el conjunto de las creencias, prácticas y costumbres que son tradicionales de nuestro pueblo o cultura. Para ello, es imprescindible que el sistema educativo en su conjunto retome su rol central para asegurar el derecho de todos los educandos de nuestro país a recibir educación sobre nuestro folklore. Este es el objetivo del presente proyecto” expresó Odarda.

PUBLICADO EL 12/09/16
POR INFOALLEN – MAIL: noticias@infoallen.com.ar
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