La Cámara Primera en lo Criminal
de General Roca coincidió con el criterio y la solicitud de absolución
formulada por el Fiscal de Cámara Subrogante, Miguel Fernández Jahde en favor
del procesado por el delito de vejaciones ocurrido en Allen.
El término ‘vejaciones’ desde el
punto de vista legal significa “Acción y efecto de molestar, irritar, maltratar,
incomodar. Toda clase de maltrato psicológico con o sin uso de agresión física’.
El tribunal consideró que
"se encuentra debidamente fundado el pedido absolutorio formulado por la
Fiscalìa y que la falta de acusación en debate trae aparejada como consecuencia
la imposibilidad de que se pueda ejercer debidamente el derecho de defensa,
siendo èsta una de las formas sustanciales del juicio".
Cabe destacar, que al momento de
formular los alegatos el Fiscal de Cámara, luego de analizar en forma
pormenorizada la prueba recolectada consideró que no era posible ensayar una
acusación debidamente fundada, al no existir prueba suficiente que permita
condenar al imputado por el delito que
se le imputa" y que acrediten la existencia material de los hechos. En
este sentido hizo referencia al informe mèdico y a las múltiples
contradicciones en las que incurrieron los testigos en sus respectivas
declaraciones, tanto en el debate como en la instrucción del sumario.
Por su parte el defensor
oficial, Miguel Salomón adhirió al pedido absolutorio de la Fiscalía, agregando
que "la versión exculpatoria por su asistido desde el comienzo de la causa
ha sido coherente, dando una versión que no ha podido se desvirtuada con las
pruebas producidas".
Según la requisitoria de
elevación a juicio, la acusación se sustenta en tres hechos.
El primero hecho, habría
ocurrido el 11 de Julio de 2011, alrededor de las 12 horas, en el domicilio del
denunciante, ubicado en la toma del Barrio Progreso de la ciudad de Allen, en
circunstancias en que se habría hecho presente un móvil policial de la Comisaría
33° con dos policías, el imputado y el chófer no identificado hasta el momento.
Al momento de descender, el imputado habría solicitado a la pareja del
denunciante que lo llamara para notificarlo de un pedido de captura.
En ese instante, la víctima habría
manifestado que se iba a poner las zapatillas, cuando el efectivo policial
habría intentado varios disparos de balas de goma, con un arma de fuego que
tenía en su poder, las cuales impactaron en la espalda.
Transcurrido unas horas más
tarde, a las 15 horas, en la vía pública, en circunstancias en que el
denunciante y su pareja caminaban junto a la hija de ambos, se habría cruzado
en ese momento un móvil policial, en el cual se desplazaba el imputado, que sin
detener la marcha, y con el vidrio bajo habría disparado nuevamente balas de
goma contra la víctima, de las cuales tres habrían impactado en la pierna
izquierda. Como consecuencia de los disparos, el denunciante resultó herido con
lesiones de carácter leves, conforme al informe del Cuerpo Médico Forense.
Y un tercer hecho, ubicable en
cercanías a las fecha de los hechos anteriores, en circunstancias en que el
empleado policial realizaba recorridas de prevención por el barrio Toma el
Progreso de Allen, al cruzarse con el denunciante le habría propinado amenazas,
provocándole temor.
PUBLICADO EL 21/10/2016
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