El Consejo de la Magistratura
dispuso por unanimidad la destitución del vocal de la Sala II de la Cámara
Laboral de la Segunda Circunscripción, Diego Jorge Broggini, y su
inhabilitación por el término de cinco años para ocupar otro cargo judicial en
la provincia, tras declararlo incurso en la causal de "mal desempeño de la
función".
El Tribunal encuadró los hechos
acreditados en los artículos 199 inc. 1° ap. a) y 200 de la Constitución
Provincial; artículos 23 inc. a) y 24 inc. c) de la Ley K N° 2434 del Consejo
de la Magistratura; artículos 12 y 20 de la Ley K N° 2430 Orgánica del Poder
Judicial; el Código de Bangalore (Acordada N° 1/2007 STJ RN); artículos 4 y 35
de la Ley de Ética Pública L N° 3550; puntos 10 y 19 de la Carta de los
Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia (anexo I de la Ley K 2430);
apartado 2 punto 38 de las "Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia
de las personas en condición de vulnerabilidad" (anexo II de la Ley K
2430).
La lectura de la sentencia se
realizó este mediodía en el salón Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca y
estuvo a cargo de la presidenta del Consejo de la Magistratura, Liliana
Piccinini, junto con el secretario del organismo, Juan Manuel Montoto Guerrero.
El fallo lleva las firmas de la
jueza Piccinini, los legisladores Arabela Carreras, Nicolás Rochas y Alejandro
Palmieri; los abogados Verónica Lardapide, Hugo Gatti y Lorena Koltonski, y la
jueza Adriana Mariani en representación de la Judicatura de la Circunscripción.
La destitución se hace efectiva
a partir del día de la fecha, dando inicio a un proceso de normalización en el Tribunal,
que se implementará a propuesta de los jueces de ambas salas de la Cámara
Laboral.
Fundamentos
El Consejo de la Magistratura
concluyó que la "materialidad y autoría de los hechos reprochados no están
controvertidos, situación que concuerda con lo constatado en cada uno de los
expedientes ofrecidos como prueba, con lo informado oportunamente por las actas
de inspección de fechas 11/11/2013 y 07/04/2014 y el expreso reconocimiento que
en la audiencia realizaron el sumariado y su abogado defensor".
Surge de la sentencia que el
magistrado "incumplió con su deber de resolver en forma rápida y expedita
en razón de haber omitido emitir su primer voto" en seis acciones de
amparo,
seis expedientes de procesos de
menor cuantía y 58 causas en las que intervenía en calidad de juez de la Sala
II de la Cámara Laboral, además de seis expedientes en los que intervenía en
calidad de juez de la misma Cámara, con segundo voto. Así, el Consejo llegó a
la "convicción suficiente" en cuanto a "la responsabilidad del
enjuiciado en la omisión sistemática de emitir sus votos o sentencias en tiempo
legal".
"Aún cuando resulte de
perogrullo, enfáticamente decimos que los plazos procesales para resolver son
una cuestión esencial para la correcta administración del servicio público de
administración de justicia; voluntad expresada por el Constituyente en el art.
200 de la Carta Provincial, sin ambages ni eufemismos. Su falta u omisión no
solo daña al justiciable que espera del Juez que de a cada uno lo suyo, sino
que va en desmedro del sistema republicano", argumentó el Consejo en su
sentencia.
PUBLICADO EL 26/10/2016
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