DOCE AÑOS PARA UN SUJETO DE CIPOLLETTI QUE ABUSÓ REITERADAMENTE Y HASTA VIOLÓ A SU PROPIA HIJA

La Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti condenó hoy a un hombre que llegó a juicio acusado de abusar sexualmente de su hija menor de edad.

Le impusieron la pena de 12 años de prisión por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo continuado”.

El tribunal estuvo presidido por el camarista Álvaro Meynet e integrado por los vocales Julio Sueldo y Florencia Caruso. El fiscal del juicio fue Gustavo Herrera y el imputado estuvo asistido por el defensor público Juan Pablo Piombo.

El condenado es el padre de la víctima y en consecuencia su nombre no se consigna para proteger la identidad de la menor.

Los hechos ocurrieron en dos domicilios en Cipolletti en fecha no determinada pero ubicable a partir del año 2004 aproximadamente cuando la menor tenía 7 u 8 años de edad. Al principio los abusos comenzaron con “manoseos” pero después el imputado accedió carnalmente a la víctima cuando ésta tenía aproximadamente 13 años de edad. Los hechos cesaron en el mes de abril de 2011 cuando la joven se fue a vivir a la casa de su abuelo materno.

En los alegatos el fiscal había solicitado 15 años de prisión mientras que la defensa solicitó la nulidad y absolución.

Consideró el camarista Álvaro Meynet: “a mi juicio, tanto de la prueba testimonial, principalmente del relato de la víctima, su entonces novio, la tía y el propio denunciante; así como de la documental e informativa emerge con toda certeza y sin lugar para la duda que el procesado es el autor material y penalmente responsable del hecho por el que ha sido traído al debate y finalmente acusado, por el Sr. Fiscal de Cámara”.

Al momento de graduar la pena a imponer el juez Álvaro Meynet dijo: “ tengo en cuenta la naturaleza, modalidades y consecuencias de los hechos reprochados así como su reiteración y continuidad en el tiempo, desde que se prolongaron por más de cinco años, la especial vulnerabilidad de la víctima generada en su corta edad y características de su personalidad, que entiendo aprovechado por el autor, para someterla a una suerte de esclavitud sexual favorecido además por el aislamiento que procuró para la niña, en el último tramo del hecho, al llevarla a vivir a (…) donde por lo general se encontraba sola la mayor parte del día.

Asimismo he de considerar sus condiciones sociales, medios de vida y educación escolar y su falta de antecedentes computables (vid. informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal de fs. 225/229 y 236/240), información de abono (fs. 99/100) y demás índices mensurativos estatuidos por los arts. 40 y 41 del Código Penal, en cuyo mérito propongo se le condene a la pena de doce años de prisión, accesorias legales mas las costas del proceso. Conforme surge del informe pericial psicológico de fs. 166/167 R.N.S acredita capacidad imputativa suficiente a los fines de la sanción penal. En otro orden entiendo que, dado el correcto cumplimiento de las obligaciones procesales en el trámite de la causa y no contando con elementos para suponer la posibilidad de fuga, corresponde mantener la situación de libertad del condenado hasta tanto adquiera firmeza el presente decisorio”.

Asimismo el fallo dispuso mantener “la situación de libertad de la que viene gozando hasta que la presente decisión adquiera firmeza siempre y cuando observe rigurosamente las siguientes reglas de conducta bajo apercibimiento de revocar lo dispuesto y disponer su detención: a) Fijar un domicilio en el radio del Tribunal y no mudarlo ni ausentarse prolongadamente del mismo sin dar aviso o requerir expresa autorización; b) Comparecer las veces que se lo requiera; c) No tomar contacto con ningún miembro de la familia del denunciante ni hacer lo propio o acercarse a menos de 200 metros de la persona de la víctima; d) presentarse a dar cuenta de sus condiciones de vida en forma semanal por ante éste Tribunal, todos los días lunes, en horario de oficina. Asimismo se dispone la prohibición de salir del país”.

Los jueces Julio Sueldo y Florencia Caruso dijeron que “coincidiendo en un todo con las opiniones del Sr. Juez preopinante y por emanar de la deliberación efectuada después del debate, votaban en el mismo sentido con relación a todas las cuestiones”.

PUBLICADO EL 01/11/2016
POR INFOALLEN – MAIL: noticias@infoallen.com.ar
Artículo Anterior Artículo Siguiente