La Cámara de Apelaciones en lo
Civil y Comercial de Roca ordenó al Banco Patagonia S.A. aumentar y recalcular
retroactivamente los intereses otorgados a un depósito judicial que fue
colocado en plazo fijo. La retroactividad deberá tener su punto de partida en
el proceso de quiebra de una empresa de Allen, de acuerdo al fallo.
El Tribunal intervino en el caso
a raíz de un recurso de apelación presentado por el síndico de la quiebra,
quien cuestionó el otorgamiento de una tasa de entre el 7 y el 9 %
nominal/anual al plazo fijo en cuestión, cuando similares depósitos obtienen
una tasa superior al 22 % para los clientes en general.
En el Juzgado Civil de primera
instancia se había ordenado reajustar la tasa a partir de la renovación
automática del plazo fijo operada en julio de 2016, pero la Cámara ordenó que
ese ajuste se compute retroactivamente a abril de 2014, cuando se constituyó el
depósito judicial en plazo fijo.
Los jueces Víctor Darío Soto y
Gustavo Martínez, en voto conjunto al que adhirió el juez Nelson Walter Peña,
hicieron lugar a la apelación del síndico y destacaron la "extrema
gravedad" de la situación, ante la posibilidad de que se trate de una
"práctica generalizada" por la cual otros plazos fijos constituidos
con depósitos judiciales que fueron colocados a plazo fijo estén viéndose
afectados por la aplicación de una tasa "discriminatoria" en
perjuicio de sus titulares.
Al responder al pedido de
informes del Tribunal, el Banco invocó que ese tipo de depósitos "no
poseen, de acuerdo a la normativa vigente del B.C.R.A. (...) límites mínimos de
aplicación de tasas", indicando que aplicó al mismo la llamada 'tasa de
pizarra'".
En su resolución la Cámara
roquense concluyó: "Existe un claro apartamiento de las directivas de
actuar con lealtad y buena fe, que en el caso se torna aún más exigible en
tanto la Provincia no es un cliente común (...), desde que le ha designado su
agente financiero en exclusividad", rol que debe traducirse en "la
asunción de mayores responsabilidades y compromiso para la satisfacción de los
intereses superiores de la Provincia" y de quienes "se vieran forzados
a operar con aquella".
Los jueces hicieron calificaron
como “un acto notoriamente discriminatorio con muy serio menoscabo a los
intereses de los justiciables forzados a depositar en el agente financiero
oficial".
"Es cierto que en principio
existe libertad para la concertación de la tasa de interés en las operaciones
de depósito a plazo fijo (...) y que el BCRA no establece una tasa mínima,
aunque no menos cierto es que dispone de variada normativa a efectos de evitar
se discrimine o realicen operaciones reñidas con las pautas mínimas de
moralidad exigidas en la contratación", destacó el Tribunal.
La Cámara invocó los principios
de "buena fe" y de amparo legal ante el ejercicio abusivo de los
derechos y el "abuso de la posición dominante", fortalecidos con la
sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
PUBLICADO EL 06-01-2017
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