El fiscal de Cámara Subrogante, Miguel Fernández
Jahde solicitó hoy la pena de cuatro años de prisión y ocho años de
inhabilitación especial para ser legítimo usuario y portador de arma de fuego,
al acusado del delito de homicidio ocurrido en una chacra de Allen el 7 de
Noviembre de 2015.
Por este hecho, el imputado, de 72 años de edad, llegó a
juicio procesado sin prisión preventiva bajo la figura de "homicidio
simple calificado por el uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de
fuego".
Cabe destacar que el acusado, Luis Diomedi, disparó
en dos oportunidades en dirección a la víctima, provocándole la muerte cuando
éste se encontraba trabajando en el predio vecino.
El fiscal sostuvo que la conducta que se le
atribuye al imputado se encuadra en el delito de "homicidio culposo en
concurso real con portación ilegal de arma de fuego considerada de guerra,
atenuado por ser legítimo usuario". Tuvo en consideración para la
imposición de pena -además de destacar que el acusado no posee antecedentes
penales- la gravedad del resultado dañoso, el conocimiento del imputado en el
uso de armas de fuego y acerca de su deficiencia en la visión, conforme surge
de la propia declaración del encartado.
De acuerdo con la acusación, la madrugada del hecho
el productor frutícola "disparó en dos oportunidades en dirección a la
víctima, Pedro Hernán Pacheco Toro, de 45 años de edad, provocándole la muerte
cuando éste se encontraba trabajando en el predio vecino".
Para el cambio de calificación legal, el fiscal
tuvo especial consideración la diligencia de inspección ocular realizada el
pasado 29 de diciembre en la chacra propiedad del imputado, en la que
participaron los jueces de la Cámara Criminal Segunda, las partes y el
imputado. El objetivo fue verificar la disposición y distancia entre los
inmuebles, alamedas, acequias y demás elementos utilizados como referencia en
la descripción de los hechos investigados. Se realizó además, una constatación
de la visibilidad entre el lugar desde donde se efectuó el disparo y el lugar
donde se encontraba la víctima en el lote contiguo, al momento de ser herido de
muerte.
Cabe destacar, que a pesar de la modificación en la
calificación, la Fiscalía solicitó la pena que se aproxima al máximo
estipulado, conforme al artículo 84 del Código Penal, que prevé "una pena
de seis meses a cinco años e inhabilitación especial". Asimismo, el fiscal
Jahde destacó que "en el Código Penal existen delitos en el que el autor
tiene la finalidad de obtener el resultado previsto en la norma y agregó que
hay otros en los que la intención no concuerda con el resultado, lo que se
denomina el delito culposo".
En su alegato, el fiscal de Cámara recalcó las
pruebas testimoniales, la declaración del imputado, las pruebas periciales
realizadas por el Gabinete de Criminalística. Además, valoró la prueba
balística que fue incorporada por lectura, la cual determinó que se recolectaron
en el lugar dos vainas y que uno de los proyectiles impactó en el cuerpo a la
víctima, como así también, se pudo comprobar que el arma utilizada pertenecía
al imputado.
De acuerdo a la tipificación legal, el fiscal
remarcó que "se descarta el dolo eventual del delito de homicidio",
entendiendo que en la zona rural es costumbre el uso de armas de fuego en
defensa de la integridad de las personas y de los bienes. En este sentido,
remarcó que "el imputado no pudo advertir la presencia de ninguna persona,
por la escasa visibilidad que había, ni advertido de algún ruido que provenía
de otro lado. Mas allá, que conocía el uso de las armas de fuego por ser
legítimo usuario, efectuó disparos con el fin de defender sus intereses, en un
lugar donde no esta habitado por viviendas, sino por un sector de alamedas y
maquinarias".
"No se advierte un dolo directo, ni tampoco se
cuenta con declaraciones de testigos presenciales del hecho que pudieran
aportar datos fehacientes de lo sucedido. En su declaración el imputado
manifestó que había efectuado un disparo al aire hacia un sector de alamedas,
que había advertido una situación de riesgo, tomó el arma y efectuó un disparo
en el aire. A esto se agrega la situación del lugar, donde se efectuaron los
disparos y el sitio donde se encontraba la víctima. Esto cobró gran importancia
a partir de la diligencia de inspección ocular, de la cual surge, que no se
podía observar ninguna persona detrás de ese lugar, impidiendo una visión
precisa", agregó el fiscal
Por su parte, la defensa ejercida por los abogados
particulares Jorge Crespo y Guillermo Leskovar Garrigós adhirieron a lo
planteado por la Fiscalìa en relación a la calificación legal de
"homicidio culposo" y solicitaron el mìnimo de la pena al momento de
dictarse la sentencia. Entre los argumentos, la defensa tuvo en cuenta como
atenuante la edad del imputado, su comportamiento procesal a lo largo de todo
el proceso judicial y la falta de antecedentes penales. Con respecto a la
portación de arma de fuego, remarcaron la exclusiòn del delito, considerando
que "si bien fue utilizada, no fue portada fuera del ámbito del domicilio
del imputado".
Caber recordar, que el juicio oral y público
comenzó el pasado 5 de diciembre y a lo largo de sucesivas audiencias se
recibieron declaraciones testimoniales y se produjo el resto de la prueba,
entre ellas la inspección ocular.
La lectura de la sentencia por parte de la Cámara
Criminal Segunda de Roca está prevista para el próximo 16 de Febrero al
mediodía.
PUBLICADO EL
06-02-2017
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