Solicitan 4 años de prisión para el chacarero que mató a un peón rural en Allen

El fiscal de Cámara Subrogante, Miguel Fernández Jahde solicitó hoy la pena de cuatro años de prisión y ocho años de inhabilitación especial para ser legítimo usuario y portador de arma de fuego, al acusado del delito de homicidio ocurrido en una chacra de Allen el 7 de Noviembre de 2015. 

Por este hecho, el imputado, de 72 años de edad, llegó a juicio procesado sin prisión preventiva bajo la figura de "homicidio simple calificado por el uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de fuego".

Cabe destacar que el acusado, Luis Diomedi, disparó en dos oportunidades en dirección a la víctima, provocándole la muerte cuando éste se encontraba trabajando en el predio vecino.

El fiscal sostuvo que la conducta que se le atribuye al imputado se encuadra en el delito de "homicidio culposo en concurso real con portación ilegal de arma de fuego considerada de guerra, atenuado por ser legítimo usuario". Tuvo en consideración para la imposición de pena -además de destacar que el acusado no posee antecedentes penales- la gravedad del resultado dañoso, el conocimiento del imputado en el uso de armas de fuego y acerca de su deficiencia en la visión, conforme surge de la propia declaración del encartado.

De acuerdo con la acusación, la madrugada del hecho el productor frutícola "disparó en dos oportunidades en dirección a la víctima, Pedro Hernán Pacheco Toro, de 45 años de edad, provocándole la muerte cuando éste se encontraba trabajando en el predio vecino".

Para el cambio de calificación legal, el fiscal tuvo especial consideración la diligencia de inspección ocular realizada el pasado 29 de diciembre en la chacra propiedad del imputado, en la que participaron los jueces de la Cámara Criminal Segunda, las partes y el imputado. El objetivo fue verificar la disposición y distancia entre los inmuebles, alamedas, acequias y demás elementos utilizados como referencia en la descripción de los hechos investigados. Se realizó además, una constatación de la visibilidad entre el lugar desde donde se efectuó el disparo y el lugar donde se encontraba la víctima en el lote contiguo, al momento de ser herido de muerte.

Cabe destacar, que a pesar de la modificación en la calificación, la Fiscalía solicitó la pena que se aproxima al máximo estipulado, conforme al artículo 84 del Código Penal, que prevé "una pena de seis meses a cinco años e inhabilitación especial". Asimismo, el fiscal Jahde destacó que "en el Código Penal existen delitos en el que el autor tiene la finalidad de obtener el resultado previsto en la norma y agregó que hay otros en los que la intención no concuerda con el resultado, lo que se denomina el delito culposo".

En su alegato, el fiscal de Cámara recalcó las pruebas testimoniales, la declaración del imputado, las pruebas periciales realizadas por el Gabinete de Criminalística. Además, valoró la prueba balística que fue incorporada por lectura, la cual determinó que se recolectaron en el lugar dos vainas y que uno de los proyectiles impactó en el cuerpo a la víctima, como así también, se pudo comprobar que el arma utilizada pertenecía al imputado.

De acuerdo a la tipificación legal, el fiscal remarcó que "se descarta el dolo eventual del delito de homicidio", entendiendo que en la zona rural es costumbre el uso de armas de fuego en defensa de la integridad de las personas y de los bienes. En este sentido, remarcó que "el imputado no pudo advertir la presencia de ninguna persona, por la escasa visibilidad que había, ni advertido de algún ruido que provenía de otro lado. Mas allá, que conocía el uso de las armas de fuego por ser legítimo usuario, efectuó disparos con el fin de defender sus intereses, en un lugar donde no esta habitado por viviendas, sino por un sector de alamedas y maquinarias".

"No se advierte un dolo directo, ni tampoco se cuenta con declaraciones de testigos presenciales del hecho que pudieran aportar datos fehacientes de lo sucedido. En su declaración el imputado manifestó que había efectuado un disparo al aire hacia un sector de alamedas, que había advertido una situación de riesgo, tomó el arma y efectuó un disparo en el aire. A esto se agrega la situación del lugar, donde se efectuaron los disparos y el sitio donde se encontraba la víctima. Esto cobró gran importancia a partir de la diligencia de inspección ocular, de la cual surge, que no se podía observar ninguna persona detrás de ese lugar, impidiendo una visión precisa", agregó el fiscal

Por su parte, la defensa ejercida por los abogados particulares Jorge Crespo y Guillermo Leskovar Garrigós adhirieron a lo planteado por la Fiscalìa en relación a la calificación legal de "homicidio culposo" y solicitaron el mìnimo de la pena al momento de dictarse la sentencia. Entre los argumentos, la defensa tuvo en cuenta como atenuante la edad del imputado, su comportamiento procesal a lo largo de todo el proceso judicial y la falta de antecedentes penales. Con respecto a la portación de arma de fuego, remarcaron la exclusiòn del delito, considerando que "si bien fue utilizada, no fue portada fuera del ámbito del domicilio del imputado".

Caber recordar, que el juicio oral y público comenzó el pasado 5 de diciembre y a lo largo de sucesivas audiencias se recibieron declaraciones testimoniales y se produjo el resto de la prueba, entre ellas la inspección ocular.

La lectura de la sentencia por parte de la Cámara Criminal Segunda de Roca está prevista para el próximo 16 de Febrero al mediodía.

PUBLICADO EL 06-02-2017
POR INFOALLEN – Mail: noticias@infoallen.com.ar  
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