El Superior Tribunal de Justicia confirmó las
sentencias de la Cámara en lo Criminal de Viedma que condenaron al ex ministro
de Turismo José Omar Contreras, al ex Secretario de Medios de la provincia,
Claudio Aníbal Mozzoni, y a la Delegada de Prensa de la Secretaría de Medios en
Bariloche, Susana Beatriz Parra, a la pena de tres años de prisión en suspenso
e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de cargos públicos.
En el caso de Contreras y Mozzoni, fueron hallados
autores del delito de administración fraudulenta agravada por haber sido
cometida en perjuicio de la administración pública provincial en concurso ideal
con el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función
pública. Parra, en cambio, fue condenada por ser partícipe necesaria del mismo
delito.
Los hechos atribuidos son dos: en primer término,
Mozzoni, “Secretario de Comunicación de la Provincia de Río Negro, en forma
irregular habría adjudicado pautas publicitarias del Estado Provincial a favor
de A Kabir S.R.L., sociedad que pertenece, administra y representa los
intereses de Susana Beatriz Parra, socia gerente, que a su vez resultaba ser a
esa época funcionaria a cargo de la Delegación Bariloche de la Secretaría de
Medios de Comunicación de Río Negro”. De acuerdo a los términos de la
contratación, preveía que la difusión institucional se emitiera en un programa
de entrevistas los domingos a las 14 por Canal 6 Bariloche.
Según la imputación el acto administrativo se hizo
“a sabiendas que dicha contratación no podía ser celebrada en tanto Al Kabir
SRL en realidad representaba a Parra quien era a la fecha funcionaria pública
en el área de la Secretaría de Comunicación. Asimismo, en tanto conocían que el
programa no era emitido, y que la contraprestación no sería prestada”.
El segundo hecho se atribuyó a Contreras, Mozzoni y
Parra. En este caso, el ex ministro de Turismo, según la acusación, “actuó
asignándole ilegítimamente pauta publicitaria” a Al Kabir, mientras que Mozzoni
participó justificando la razonabilidad del precio.
En las audiencias de debate, el Fiscal de Cámara
estimó acreditada la existencia del hecho y la participación de los imputados,
y la Cámara condenó a los tres ex funcionarios. Luego, las defensas de los
sentenciados presentó un recurso de Casación al Superior Tribunal de Justicia.
Resolución del caso
El voto rector recayó sobre el juez del STJ Sergio
Barotto. Su solución del caso propuesta contó con la adhesión de los jueces
Enrique Mansilla y Ricardo Apcarián.
Para el STJ, quedó “en evidencia las circunstancias
disímiles entre lo contratado y los microprogramas referidos en cuanto a
duración de los programas, contenido y oportunidad en que se emitirían, por lo
que existió un perjuicio para el Estado”. Consideró probado que las menciones
institucionales no fueron emitidas tal como habían sido contratadas.
En su presentación, la defensa consideró que no se
probó el elemento subjetivo (dolo) de la figura de administración fraudulenta.
El STJ, en cambio, sostuvo que “resulta suficiente que los sujetos activos
conocieran que las conductas realizadas no estaban autorizadas por el
ordenamiento legal pues violaban el deber de prudencia y cuidado en el manejo,
la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios del Estado y
perjudicaban “los intereses confiados”.
El máximo tribunal coincidió en que Mozzoni y
Contreras “operaron con la manifiesta intención de (...) favorecer a otro
funcionario de su gobierno, la coimputada Parra y tal actividad se observa
encarnada en ocasión de contratar la pauta oficial, causando de esa forma un
perjuicio patrimonial al Estado Provincial”. Agrega que “el plexo fáctico
indiciario es concluyente: Mozzoni sabía que al contratar con Al Kabir SRL lo
estaba haciendo por intermedio de su representante y en beneficio de Susana
Parra”.
“En síntesis, Mozzoni y Contreras, con abuso e
infidelidad en el ejercicio de sus funciones públicas, persiguieron y lograron
las contrataciones directas de publicidad que favorecieron a Susana Parra -quien
en ese período temporal se desempeñaba como funcionaria a cargo de la
Delegación Bariloche de la Secretaría de Medios de Comunicación-, prestaciones
que no se realizaron en conformidad con lo acordado, lo que ocasionó un
evidente perjuicio al erario público y un consecuente beneficio a la
encartada”, expresa el voto del Dr. Sergio Barotto.
PUBLICADO EL
19-03-2017
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