Confirman tres años de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua contra Contreras, Mozzoni y Parra


El Superior Tribunal de Justicia confirmó las sentencias de la Cámara en lo Criminal de Viedma que condenaron al ex ministro de Turismo José Omar Contreras, al ex Secretario de Medios de la provincia, Claudio Aníbal Mozzoni, y a la Delegada de Prensa de la Secretaría de Medios en Bariloche, Susana Beatriz Parra, a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de cargos públicos.

En el caso de Contreras y Mozzoni, fueron hallados autores del delito de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública provincial en concurso ideal con el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública. Parra, en cambio, fue condenada por ser partícipe necesaria del mismo delito.

Los hechos atribuidos son dos: en primer término, Mozzoni, “Secretario de Comunicación de la Provincia de Río Negro, en forma irregular habría adjudicado pautas publicitarias del Estado Provincial a favor de A Kabir S.R.L., sociedad que pertenece, administra y representa los intereses de Susana Beatriz Parra, socia gerente, que a su vez resultaba ser a esa época funcionaria a cargo de la Delegación Bariloche de la Secretaría de Medios de Comunicación de Río Negro”. De acuerdo a los términos de la contratación, preveía que la difusión institucional se emitiera en un programa de entrevistas los domingos a las 14 por Canal 6 Bariloche.

Según la imputación el acto administrativo se hizo “a sabiendas que dicha contratación no podía ser celebrada en tanto Al Kabir SRL en realidad representaba a Parra quien era a la fecha funcionaria pública en el área de la Secretaría de Comunicación. Asimismo, en tanto conocían que el programa no era emitido, y que la contraprestación no sería prestada”.

El segundo hecho se atribuyó a Contreras, Mozzoni y Parra. En este caso, el ex ministro de Turismo, según la acusación, “actuó asignándole ilegítimamente pauta publicitaria” a Al Kabir, mientras que Mozzoni participó justificando la razonabilidad del precio.

En las audiencias de debate, el Fiscal de Cámara estimó acreditada la existencia del hecho y la participación de los imputados, y la Cámara condenó a los tres ex funcionarios. Luego, las defensas de los sentenciados presentó un recurso de Casación al Superior Tribunal de Justicia.

Resolución del caso

El voto rector recayó sobre el juez del STJ Sergio Barotto. Su solución del caso propuesta contó con la adhesión de los jueces Enrique Mansilla y Ricardo Apcarián.

Para el STJ, quedó “en evidencia las circunstancias disímiles entre lo contratado y los microprogramas referidos en cuanto a duración de los programas, contenido y oportunidad en que se emitirían, por lo que existió un perjuicio para el Estado”. Consideró probado que las menciones institucionales no fueron emitidas tal como habían sido contratadas.

En su presentación, la defensa consideró que no se probó el elemento subjetivo (dolo) de la figura de administración fraudulenta. El STJ, en cambio, sostuvo que “resulta suficiente que los sujetos activos conocieran que las conductas realizadas no estaban autorizadas por el ordenamiento legal pues violaban el deber de prudencia y cuidado en el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios del Estado y perjudicaban “los intereses confiados”.

El máximo tribunal coincidió en que Mozzoni y Contreras “operaron con la manifiesta intención de (...) favorecer a otro funcionario de su gobierno, la coimputada Parra y tal actividad se observa encarnada en ocasión de contratar la pauta oficial, causando de esa forma un perjuicio patrimonial al Estado Provincial”. Agrega que “el plexo fáctico indiciario es concluyente: Mozzoni sabía que al contratar con Al Kabir SRL lo estaba haciendo por intermedio de su representante y en beneficio de Susana Parra”.

“En síntesis, Mozzoni y Contreras, con abuso e infidelidad en el ejercicio de sus funciones públicas, persiguieron y lograron las contrataciones directas de publicidad que favorecieron a Susana Parra -quien en ese período temporal se desempeñaba como funcionaria a cargo de la Delegación Bariloche de la Secretaría de Medios de Comunicación-, prestaciones que no se realizaron en conformidad con lo acordado, lo que ocasionó un evidente perjuicio al erario público y un consecuente beneficio a la encartada”, expresa el voto del Dr. Sergio Barotto.

PUBLICADO EL 19-03-2017
POR INFOALLEN – Mail: noticias@infoallen.com.ar


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