Es ilegal retener el carnet por una multa de tránsito


Ni la policía ni los inspectores municipales pueden retener la licencia de conducir al momento de confeccionar una multa de tránsito. Así lo sostiene un novedoso fallo de la Sala Primera de la Suprema Corte de Mendoza -presidida por el juez Julio Gómez- en el que se advierte también que el cinturón de seguridad es de uso obligatorio y la no utilización debe ser multada.

El criterio de la Suprema Corte Mendocina puede ser el criterio que luego asuma la Corte Suprema de Justicia de la Nación si se apela el fallo a una instancia superior.

Para la justicia retener el carnet significa una sanción anticipada, un medio de coerción; significa ser tratado como culpable antes de ser juzgado.

Es inconstitucional

El fallo en cuestión sostiene que aun tratándose de una falta grave, la retención del carnet de conducir resulta inaplicable por ser inconstitucional. Siguiendo un fallo de 2006, se afirma que retener el carnet "emerge como una sanción anticipada y, como tal, irrumpe claramente en abierta violación de derechos reconocidos constitucionalmente, vinculados de modo liminar con las garantías del debido proceso".

Así la cosas, cuando se labra un acta de infracción y se procede al retiro de la licencia, "el presunto infractor de modo inmediato, y sin posibilidad alguna de ejercer su derecho de defensa, padece los efectos que la imposición de la sanción implica".

Además se señala que "el retiro de la licencia opera sin lugar a dudas como un medio de coerción, que no es otra cosa que el uso de intimidación para limitar o cercenar libertades o facultades de que gozan las personas",

Es que en esta situación el presunto infractor no puede ser tratado como culpable hasta que se dicte la sentencia firme de condena, porque "repugna al estado de derecho, previsto en nuestro estatuto fundamental, anticipar una pena al imputado durante el procedimiento de persecución penal".

PUBLICADO EL 16-03-2017
POR INFOALLEN – Mail: noticias@infoallen.com.ar


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