La Anmat prohibió el uso de un producto capilar y tres insumos médicos por irregularidades

Las disposiciones fueron publicadas hoy en el Boletín Oficial; entre las causas se encuentran falta de información y toxicidad.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) publicó hoy en el Boletín Oficial cuatro disposiciones que prohíben el uso de varios productos médicos y cosméticos por distintas razones, entre ellas falta de documentación y riesgo sanitario.

Disposición 1988/2017: prohíbe de forma preventiva el uso del cosmético shock queratínico VIP - hidratación, brillo, sedosidad, por 250 cc, de industria argentina, por la detección de irregularidades.

Como el rótulo del producto carece de datos de legajo elaborador, lote, fecha de vencimiento, inscripción ante la Autoridad Sanitaria, detalle de todos los ingredientes y demás información requerida por la disposición, la Anmat decidió sacarlo de circulación.

Además, "la sustancia formaldehido excede el límite establecido como sustancia de acción conservadora permitida en cosméticos (concentración máxima del 0,2%)", lo que podría producir riesgo sanitario. "Los efectos tóxicos más nocivos están dados con la exposición por vía inhalatoria a la sustancia, como es el caso de la aplicación de productos con la función de alisar el cabello; y que dichos efectos varían desde irritación de la nariz y faringe, asma, hasta inflamación crónica de las vías aéreas y cáncer nasofaríngeo de los trabajadores expuestos crónicamente al formaldehido".

Disposición 1989/2017: se prohíbe el uso y la distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos: "Válvula cardíaca mecánica Mitral N° 27, 502, identificada con el número de serie 86284944", "Válvula cardíaca mecánica Aórtica N° 23 AECJ-502, identificada con el número de serie 85783418" y "Anillo de anuloplastía Tailor TARP-29, identificada con el número de serie 14052774" por su extravío, de acuerdo a lo informado por la firma ST. JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A.

La resolución apunto a proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados.

Disposición 1990/2017: prohíbe el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como Alcalino, antiácido sabor clásico polvo por 100 gramos, hasta tanto obtenga la autorización correspondiente.

En una farmacia de Catamarca, se realizó un relevamiento de medicamentos en stock y se retiró de las estanterías de medicamentos dispuestos para la venta a este producto por no contar con la documentación de procedencia.

Disposición 1987/2017: se prohíbe el uso y la comercialización en todo el territorio nacional, a excepción de la Provincia de Buenos Aires, de todos los lotes del producto rotulado como: "Ácido Bórico por 25 gr, DROGUESUR" sin datos de registro ante la Anmat.

La decisión se tomó porque la Factura tipo A N° 0003-00014744 de fecha 29/11/2016 emitida por "Pharmatotal SRL" a favor de la firma no coincide el número de lote del producto adquirido en la inspección.

PUBLICADO EL 01-03-2017
POR INFOALLEN – Mail: noticias@infoallen.com.ar
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