La Corte reafirmó el secreto profesional de los periodistas


La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó hoy firme un fallo que exculpó al periodista de Clarín Daniel Santoro en una causa en la que había sido denunciado por un financista por obtener supuestamente en forma ilegal datos sobre una operación trasnacional en la causa de la Ruta del Dinero K. El fallo reafirma el derecho a investigar de los ciudadanos y el secreto de las fuentes periodísticas de los periodistas.

La denuncia había sido presentada por el financista Edgardo Raúl Levita, a raíz de la publicación de dos notas de Santoro en el diario Clarín en julio de 2014, en relación con información confidencial extraída de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) cuyo origen, suponía, sólo podía provenir de una filtración de la Unidad de Información Financiera (UIF) argentina.

El diario reveló en exclusiva en el 2014 que Levita, junto con otra financista, aparecía como beneficiario final de la empresa offshore Aldyne, ubicada en las islas Seychelles. Aldyne es la administradora de otras 148 offshore creadas por el estudio panameño Mossack Fonseca en Las Vegas, EE.UU. Varias de esas firmas habían sido creadas a pedido de la empresa suiza Helvetic Service Group que compró la financiera "La Rosadita" que terminó siendo manejada por Lázaro Báez.

Levita le inició dos juicios a Santoro por revelar esa información que fue luego confirmada por la UIF de Seychelles. Junto con el juicio, el periodista recibió entonces una catarata de ataques personales desde los medios K.

El año pasado, el juez federal Sebastián Casanello, la sala I de la Cámara Federal porteña y la Cámara de Casación coincidieron en el sobreseimiento de Santoro.

El eje de la decisión giró en torno a que "la única vía de investigación que podría resultar útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos aquí pesquisados conlleva el riesgo de afectar el derecho del periodista a preservar en secreto a la fuente".

Pero la abogada de Levita, Lorena Vanesa Totino, insistió ante la Corte Suprema, que ahora rechazó la última apelación al declarar "inadmisible" un recurso extraordinario.

El fallo, que le da al sobreseimiento de Santoro fuerza de "cosa juzgada", fue firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti

PUBLICADO EL 01-04-2017
POR INFOALLEN – Mail: noticias@infoallen.com.ar


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