La Sala B de la Cámara Criminal de la Primera Circunscripción con asiento en Viedma, integrada por los Jueces Marcelo Chironi, como presidente; Ariel Gallinger e Ignacio Gandolfi, como vocales, resolvió condenar a Juan Carlos Mirigay, actualmente alojado en el Penal 1, a la pena de prisión perpetua por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Homicidio Calificado por el vínculo.
Se le atribuyó a Juan Carlos Mirigay, haber sido quien en la localidad de San Antonio Oeste, el día 12 de septiembre de 2015, en horario comprendido entre la 01.35 y la 01.55 aproximadamente, haber dado muerte a su hijo Carlos Andrés Mirigay, asestándole un elemento punzo cortante en parte anterior y posterior del tórax, en región del omóplato y en lateral izquierdo línea axilar.
Oportunamente se llevaron a cabo las audiencias de debate oral y público, los días 3, 4 y 21 de abril con la presencia de los Jueces; del Fiscal de Cámara, Hernán Trejo; del imputado Juan Carlos Mirigay y de su defensor Pedro Vega. En dichas oportunidades prestaron declaración varios testigos ofrecidos por las partes, luego se pasó a la incorporación de la restante prueba documental.
En la instancia de los alegatos comenzó el Fiscal solicitando la imposición de la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado. Por su parte la defensa solicitó “se absuelva al señor Mirigay, en su defecto se lo condene como autor del hecho y se le aplique exceso en la legítima defensa y subsidiariamente a ello se le aplique la figura de homicidio simple en virtud de las circunstancias extraordinarias de atenuación”.
Argumentos del Tribunal
El juez Chironi en la resolución afirma que la materialidad del hecho se encuentra plenamente acreditada y agrega: “no me quedan dudas de que Mirigay asestó varios puntazos a su hijo Carlos Andrés, los que le produjeron las lesiones descriptas en el informe médico, culminando con la muerte de éste. Que el mismo estaba consciente de sus actos según surge de todas las pruebas producidas, que no actuó en legítima defensa desde que fue desde el comienzo el atacante, y por tanto no existió agresión ilegítima ni inminente, que no existió falta de provocación suficiente en tanto fue el propio imputado quien comenzó el ataque con el arma blanca y que en definitiva su accionar lejos estuvo de conjurar el peligro desde que no era ajeno a él”.
Por último, con respecto a la pena se explica: “ha de tenerse en cuenta el sistema de pena fija establecida para el delito, por lo que sólo puede optar el magistrado entre la de prisión o reclusión (...), por lo que habrá de aplicarse la de prisión perpetua. (…) La magnitud del injusto es particularmente relevante, y el hecho aberrante, pues objetivamente ha de tenerse en cuenta el final de una vida, sumado a la situación vincular de víctima y victimario, la juventud del primero (29 años al momento del hecho), con toda una vida por delante, y la existencia de un núcleo afectivo familiar”.
PUBLICADO EL 16-05-2017
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