La Corte Suprema ordenó a la Cámara Electoral volver a fallar sobre la candidatura de Carlos Menem



El máximo tribunal dijo que está mal argumentado el fallo de ese tribunal, desplazó a los jueces y dijo que con otra composición debe fallar antes del 3 de septiembre.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a la Cámara Nacional electoral que vuelva a fallar sobre la impugnación a la candidatura de Carlos Menem a senador nacional porque la sentencia estaba "mal argumentada". Separó a los miembros de esa cámara y ordenó que con una nueva composición vuelva a fallar antes del 3 de septiembre.

El comunicado completo de la Corte

La Corte, por unanimidad, señaló que, conforme al expediente remitido por la Cámara de Casación Penal, quedó claro que Menem había sido absuelto por el Tribunal Oral y luego condenado por la Cámara de Casación Penal. Ello viola el precedente “Duarte”, del 5 de agosto de 2014 en el que el que la Corte dispuso que corresponde garantizar un recurso ordinario, accesible y eficaz a quienes habiendo sido absueltos en primera instancia son luego condenados por el tribunal revisor. Este es un derecho que les corresponde a todos los ciudadanos por igual, y que ha sido garantizado por la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución Nacional. Frente a este hecho insoslayable, y advirtiendo que el recurso anterior ante la Cámara Federal de Casación Penal había consumido casi 6 años, y teniendo en cuenta la trascendencia institucional de esta causa, le señaló a los magistrados del tribunal mencionado la necesidad de dictar sentencia en el menor término posible, inclusive, con el acortamiento de sus propios plazos.

En materia electoral, el Tribunal, también por unanimidad, descalificó la sentencia de la Cámara Nacional Electoral referida a la candidatura del ex presidente de la Nación Carlos Saúl Menem.

La Corte Suprema no emitió opinión sobre la cuestión de fondo, es decir, sobre su habilitación como candidato, pero entendió que la sentencia de la Cámara Electoral contenía graves defectos jurídicos que hacían imposible mantenerla. Para ello se basó en una histórica tradición de precedentes de la Corte Suprema que obligan a descalificar sentencias por arbitrariedad.

La Corte consideró que la Cámara Electoral no analizó el planteo relacionado con la legitimación, es decir, si alguien que no es de la lista puede impugnarla en las elecciones primarias. Tampoco examinó la denominada “preclusión”, es decir, si había vencido el plazo para la impugnación, cuestión que ha sido muy importante en la jurisprudencia del alto tribunal para dar seguridad jurídica. De esta manera afectó los derechos de quienes invocaron defensas en el proceso.

También entendió que la sentencia se fundó en un único antecedente que no era aplicable a la causa, lo que significa que se trató de una mera afirmación dogmática, violando el derecho de todos los ciudadanos a una sentencia fundada.

Tampoco tuvo en cuenta el derecho a la revisión de las sentencias condenatorias ni dio una explicación fundada sobre este aspecto. En efecto, desde el dictado del precedente “Duarte” se ha interpretado que, conforme con la Convención Americana de Derechos Humanos, todos los ciudadanos que, habiendo sido absueltos, son luego condenados por un tribunal que revisa esa sentencia, tienen derecho a un recurso.

La Corte envió las actuaciones a la Cámara Electoral para que emita un nuevo pronunciamiento que resuelva los cuestionamientos no atendidos en su anterior sentencia.

A efectos de hacer cesar la incertidumbre que aún pesa sobre el electorado riojano, la Corte determinó que el nuevo fallo deberá ser dictado por la Cámara Electoral con anterioridad a la fecha de oficialización de las listas, de acuerdo a lo establecido en el cronograma electoral vigente.

Antecedentes
El fallo crea precedentes para otros políticos que en el futuro sean condenados por la Justicia y quieran presentarse como candidatos. El presidente del bloque de Senadores del peronismo, Miguel Pichettto había reclamado en público contra la impugnación de la candidatura de Menem, entre otros.

Luego de las PASO del 13 de agosto, la Corte había solicitado a la Cámara Nacional de Casación Penal precisiones sobre el recurso extraordinario del ex presidente Carlos Menem sobre su condena a 7 años de prisión y 14 de inhabilitación para ejercer cargos públicos. En particular, la solicitó que se pronuncie sobre una serie de recursos de Casación de Menem que están pendientes, se informó oficialmente. Y la exhortó a que "evite la dilación" de la causa.

En aquel plenario, el máximo tribunal antes había iniciado el análisis del recurso extraordinario de Menem sobre la decisión de la Cámara Nacional Electoral -integrada por los jueces Santiago Corcuera y Alberto Dalla Via- que aceptó la impugnación a su candidatura por su condena en el caso de las armas, aunque tiene otra condena y otros procesamientos, informaron a Clarín fuentes judiciales.

Según esas fuentes, la Corte había decidido en ese momento tratar de resolver el caso armas y la impugnación de la candidatura del ex presidente en forma conjunta antes de las elecciones generales del 22 de octubre.

En abril pasado, la Cámara Federal de Casación Penal había confirmado la condena a 7 años y medio de prisión al ex presidente. La histórica decisión fue tomada por la sala de ese tribunal integrada por Ana Figueroa, Angela Ledesma y Juan Carlos Gemignani en una causa iniciada en 1995.

Para un sector de la Justicia la condena debería quedar firme ya, pero Menem apeló a la Corte Suprema de Justicia para no empezar a cumplir ahora la condena, como arresto domiciliario porque tiene más de 70 años. Menem había sido sentenciado en el 2013 pero la mayoría kirchnerista del Senado rechazó sacarle los fueros para que cumpla con la condena.

En junio del 2013, el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 fijó la condena a Menem por este caso, aunque está condenado en la causa procesado en otros como la causa por los sobresueldos.

PUBLICADO EL 22-08-2017
POR INFOALLEN – Mail: noticias@infoallen.com.ar


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