EMPRESA PETROLERA TENDRÁ QUE INDEMNIZAR A DOS EMPLEADOS


Una sociedad anónima perteneciente al rubro hidrocarburos tendrá que indemnizar a dos empleados que cumplían una doble función: cómo técnicos y cómo integrantes del directorio. En dos fallos de la Cámara Laboral de Cipolletti se analizó la situación y se resolvió que correspondía una compensación económica.

En el primer caso el trabajador se desempeñó por casi tres años. Realizaba tareas técnico administrativas de carácter permanente, en tanto el rol de director o presidente de la empresa era más bien de tipo formal. En sus recibos de haberes reconocen su paso de Director a Asistente para luego ser Jefe de Base y finalmente Gerente de Planeamiento y Control.  La relación laboral culminó cuando la empresa convocó a una asamblea y le comunicó que prescindiría de sus servicios. El tribunal que analizó el caso fijó una indemnización de 392.059,58 pesos más intereses en concepto de haberes enero de 2015, indemnización sustitutiva del preaviso omitido más Sueldo Anual Complementario (SAC), indemnización por despido (Art. 245, LCT), vacaciones proporcionales 2014 y SAC, SAC proporcional primer semestre año 2015 y multa del Art. 2 de la Ley Nº25.323.

El caso de la otra trabajadora se planteó en los mismos términos. Además de su función técnica, la profesional  se desempeñó, según sus recibos de sueldo, como Directora y luego como Vicepresidenta hasta la finalización de la relación. El tribunal resolvió una indemnización de 206.068,31 pesos más intereses en concepto de haberes de junio de 2013, integración mes de despido con SAC, preaviso con SAC, indemnización por despido incausado, vacaciones proporcionales 2013, SAC proporcional primer semestre año 2013, y multa Art. 2º de la Ley Nº25.323.

En el primer caso el trabajador también había reclamado el pago de horas extras sin embargo la Cámara Laboral sostuvo que si bien el actor informó que realizaba actividades de campo en cualquier horario y día, incluso los fines de semana, no ha podido acreditar de manera contundente dicha afirmación, en tanto no existe documentación respaldatoria al respecto, ni los testigos fueron capaces de precisar horarios, o circunscribir dichas tareas extraordinarias.

Afirmó el tribunal: “por otro lado, la falta de reclamo oportuno de aquéllas, juega un papel -aunque no determinante- si fundamental a la hora de evaluar su procedencia, más aún teniendo en cuenta que a la par de las funciones técnico-administrativas, el actor desde lo formal era el Director de la empresa, siendo recién reclamadas con el telegrama de fs. 6 -cuando ya había sido despedido-, guardando silencio durante la vigencia de la relación laboral. Sabido es y así lo sostiene la jurisprudencia, a la que adhiero, que dada la naturaleza jurídica de dicho instituto, debe valorarse con mayor estrictez y precisión, considerando el criterio que establece debe mediar una demostración cabal de la efectiva prestación de los servicios fuera de la jornada normal y legal, tanto en lo que refiere a los servicios prestados como al tiempo de su cumplimiento, constituyendo presunción en contra del trabajador el hecho de no formular el reclamo durante la vigencia del vínculo laboral”.

PUBLICADO EL: 29-07-2019


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