Una mujer fue autorizada a
casarse, con la hija de su marido fallecido. El trámite les había sido negado
debido a su supuesto parentesco, pero la Justicia entendió que es
inconstitucional el impedimento. Las mujeres se pusieron de novias al tiempo de
la muerte de quien era padre de una y esposo de la otra.
En la resolución el juez de
familia de los tribunales provinciales de Rosario, Ricardo Dutto, declaró
inconstitucional el artículo 403 del Código Civil y Comercial que hace
referencia a los impedimentos para contraer matrimonio.
El magistrado agrega que “la
Constitución Nacional garantiza implícitamente, a todo ciudadano su derecho a
procurar su propia felicidad, lo que conlleva el derecho a ser tratado
dignamente por las leyes en todas las dimensiones de la vida, entre las que
cabe el matrimonio”.
Señala también que “si la ley
impone el parentesco por afinidad como impedimento para contraer matrimonio,
menoscaba a estas 2 mujeres que nunca tuvieron un trato de la cónyuge
sobreviviente y la hija del hombre fallecido”.
El juez Dutto dispone que la
resolución sea informada al Registro Civil de la provincia para que se pueda
concretar este matrimonio entre una mujer viuda y la hija de su esposo
fallecido.
PUBLICADO EL 01/12/2016
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