La ministra Elena Highton de Nolasco consiguió hoy
que la justicia hiciera lugar a una medida cautelar para permanecer en su cargo
en la Corte Suprema de Justicia cuando cumpla los 75 años.
La decisión, fue firmada
por el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico, que
tenía en sus manos la demanda de la juez contra el Estado Nacional para
continuar en su trabajo.
A principios de semana, el ministerio de Justicia
presentó un escrito ante el juez del caso esgrimiendo dos puntos en torno a la
posible continuidad de Highton en el cargo. El primer argumento: que la
magistrada no hizo las observaciones que plantea ahora al momento de jurar el
cargo, en 2004. En segundo, que tampoco inició los trámites para pedir la
ratificación del Senado para poder seguir en la Corte, como prevé la ley vigente.
De esa forma, el Gobierno le pasó la pelota a la
Justicia para resolver la cuestión. Hihgton de Nolasco busca saltearse lo
dispuesto por la reforma constitucional de 1994, que puso el límite de 75 años
y obliga a los jueces que superen esa edad a obtener un nuevo acuerdo del
Senado.
En el Senado, el peronismo ya había avisado que no
estaba dispuesto a darle un nuevo acuerdo a la jueza para seguir. En su lugar,
transcendió, querían poner a alguien propio, pero su mayor obstáculo era que no
tenían a una mujer como candidata sino todos hombres.
"A tenor del artículo 99, in c. 4, párrafo
tercero de la Constitución, tales designaciones tienen vigencia hasta que los magistrados
alcancen la edad de 75 años. Pero ese límite en modo alguno impide que los
jueces de la Nación permanezcan en funciones luego de llegar a esa edad, ya que
la Carta Magna prevé la posibilidad de que se efectúen a su respecto nuevos
nombramientos ulteriores en los mismos cargos, por lapsos de 5 años, los que
podrán ser repetidos indefinidamente", había señalo el Ministerio de
Justicia al contestar el amparo planteado por Highton.
El próximo 7 de diciembre, Highton de Nolasco
cumplirá los 75 años y, según la ley, debería dejar su cargo tal como hizo el
ex juez de la Corte Eugenio Raúl Zaffaroni, quien dejó el Supremo Tribunal a
fines de 2014.
En su fallo, Lavié Pico afirma: "Cabe colegir
que, aun cuando a juicio de quien suscribe el límite de edad para el ejercicio
de un cargo público resulta razonable, lo cierto es que en las condiciones
jurídicas actuales la única alternativa válida para su implementación sería por
medio de una nueva reforma constitucional autorizada al efecto por la ley
habilitante respectiva, porque lo decidido al respecto por la Convención
Constituyente de 1994 resulta una clara violación al límite constitucional y
legal establecido".
"En efecto de lo contrario se aceptaría que la
Convención Constituyente tenía poder soberano para modificar la Constitución
Nacional sin tener en cuenta el límite a su competencia establecido en los
arts. 2 y 3 de la ley 24.309, sancionada por el Congreso de la Nación, en
cumplimiento de lo establecido por el artículo 30 de la Constitución
Nacional", marca.
Siguiendo el antecedente del juez Carlos Faytt, que
presentó un recurso similar para continuar en la Corte hasta fines de 2015,
meses antes de su muerte a los 98 años, el juez sentenció hacer "lugar a
la acción de amparo formulada por la Sra. Elena Inés Highton de Nolasco, en su
carácter de Jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en consecuencia,
declarando la nulidad, en los términos del art. 6 de la ley 24.309, de la
reforma introducida por la Convención Constituyente de 1994 en el artículo 99,
inciso 4, párrafo tercero al artículo 110 de la Constitución Nacional".
PUBLICADO EL
10-02-2017
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