La Cámara Criminal Segunda de Roca condenó a un
hombre a 16 años de prisión tras declararlo reincidente y autor penalmente
responsable de los delitos de "promoción de la corrupción de menores en
concurso ideal con abuso sexual gravemente ultrajante", en ambos casos
agravados "por ser persona conviviente, encargada de la educación y guarda
y contra una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia
preexistente, reiterado en un número indeterminado de oportunidades", en
concurso real con "abuso sexual con acceso carnal", agravado por las
mismas circunstancias y reiterado en un número indeterminado de oportunidades,
"en concurso real con amenazas agravadas por el uso de armas y coacción
agravada por el uso de armas".
La sentencia tuvo el voto rector del juez Gastón
Martín, a quien adhirieron sus pares María Evelina García Balduini y Oscar
Gatti.
El imputado C.U., de 56 años, se encuentra
actualmente detenido en una unidad policial de Roca. Su nombre no se difunde
para resguardar la identidad de la víctima.
Los hechos investigados ocurrieron en distintos
domicilios de la zona rural de Roca desde el año 2002 hasta marzo de 2016. La
víctima fue reconocida como hija por el imputado y comenzó a sufrir los abusos
a la edad de 6 años. Según la imputación fiscal, los sometimientos fueron desde
entonces "reiterados y constantes, a tal punto que llegaron a ser
considerados por la víctima como normales" y se prolongaron durante 14
años. La situación fue denunciada luego de que la joven recibiera contención y
asesoramiento en la institución donde había iniciado sus estudios de formación
profesional.
En el juicio oral, la Fiscal de Cámara Graciela
Echegaray solicitó una condena de 20 años de prisión, en tanto que el defensor
particular Guillermo Leskovar Garrigos solicitó la absolución de los delitos
contra la integridad sexual y reconoció un hecho puntual de amenazas, por el
cual solicitó la pena mínima.
Los jueces valoraron que el relato de la víctima en
el juicio fue "claro, concreto y no da margen a duda". Y destacaron
la credibilidad que le dieron también los distintos profesionales que se
entrevistaron con la joven.
"Surge claro que el silenciamiento de tantos
años fue el fruto de la naturalización, la amenaza y la manipulación, que era
la forma en que el encartado sometía su víctima a los constantes abusos
sexuales, esto surge claro en el informe de la Ofavi (...), la culpa, la
naturalización, el temor por el futuro de sus hermanitos...", sostuvo el
Tribunal en su sentencia.
La decisión también contempló las características
personales del imputado pues "no solo registra un antecedente de condena
por un delito de abuso sexual intrafamiliar (una condena por "estupro
calificado por el vínculo" dictada en 1998 y ya agotada), sino que que -conforme
opinión profesional- tiene el perfil psicológico de un pedófilo y de
parafilia".
A lo largo del proceso el imputado siempre negó los
hechos. Sin embargo, los jueces concluyeron que "a la luz de la prueba
producida, su declaración aparece como falaz, la que sólo es un intento de
evitar su responsabilidad penal, carente de todo elemento fáctico y probatorio
que la sustente".
PUBLICADO
EL 02-03-2017
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