Fallo inédito: Perdió un ojo por un petardo y condenaron a la empresa ‘Cienfuegos’ a pagarle más de $ 1 millón



Como cada 31 de diciembre, Oscar Ponzetto, un vendedor de autos de 38 años, fue a comprar fuegos artificiales para tirar en la vereda. Uno de ellos fue el mortero que, pasada la medianoche, en vez de iluminar el cielo, lo hizo volar por el aire frente a sus vecinos.
"Me estalló apenas lo encendí, no me dio tiempo a nada", jura él. El proyectil -disparado hacia su rostro- le reventó un ojo, le dañó el otro, le hizo perder dientes y le dejó marcas de pólvora. Fue en 2008. Nueve años y medio después, la Justicia acaba de condenar al fabricante del cohete a pagarle una indemnización millonaria.

Lo singular del caso es que, según la pericia, el explosivo no tenía fallas de fabricación. La hipótesis técnica es que la víctima, al sacarle la etiqueta, rompió la mecha, que quedó corta. Aún así, en mayo, la Sala de la Cámara Civil hizo responsable a la empresa por lo ocurrido, anulando un fallo de primera instancia que la había beneficiado.

La opinión del tribunal, encabezado por los jueces Oscar Ameal y Lidia Hernández, fue que el producto no advertía sobre ese peligro. Y que esa omisión llevó a Ponzetto a lastimarse, pese a haber actuado "dentro de lo indicado en la etiqueta".

Condenaron entonces al fabricante a pagarle $ 1.139.000 más intereses por los daños físicos, morales, estéticos, psíquicos y psicológicos. Más $ 200.000 de una "multa civil" por lo que definieron como una "grave indiferencia o despreocupación en la debida, completa y detallada información que se le debe brindar al usuario" de algo "altamente riesgoso".

En Cienfuegos, la firma condenada, dijeron que la sentencia "no está firme" y que acaban de recurrir a la Corte Suprema por entender que sí dieron "la información adecuada", según lo exigido por el entonces Registro Nacional de Armas (RENAR). "Lamentamos mucho que alguien haya salido herido -agregaron-, pero el mismo fallo reconoce que no fue por una falla del producto, sino por un mal uso. Es contradictorio que se nos sancione por la negligencia de un particular. Es como condenar a una automotriz por el choque de una persona que estaba ebria o que condujo mal."

Del otro lado, Osmar Domínguez, abogado de la víctima, responde conforme que "si una empresa lucra vendiendo un producto peligroso, debe hacerse cargo de los daños que ese riesgo ocasiona". Ponzetto, de todas formas, no consigue alegrarse: "Nada me devuelve el ojo", plantea. "Esto destruyó mi vida. Frustró mi carrera y psicológicamente me devastó. No pude usar más la PC, ni manejar, ni jugar al fútbol...", enumera.

Para Jorge Surín, profesor de Defensa al Consumidor de la Universidad de Belgrano, el fallo es inédito para el rubro. "La ley 24.240 ordena a quien fabrique o venda productos riesgosos dar instrucciones precisas y adecuadas para evitar que el usuario, un profano en el tema, se lastime. El criterio de los camaristas es que, si eso falta, alcanza para culpar a la empresa por los daños", analiza. Y anticipa que la sentencia marcará "un precedente importante" para casos futuros.

En las últimas Fiestas, hubo más de 200 heridos en todo el país, la mayoría por accidentes con fuegos artificiales.

PUBLICADO EL 17-06-2017
POR INFOALLEN – Mail: noticias@infoallen.com.ar


Artículo Anterior Artículo Siguiente