La Juez Erika Fontela, titular del Juzgado
Multifueros de El Bolsón, hizo lugar en forma parcial a una demanda presentada
por un vecino de esa localidad, en el marco de la ley de Defensa del
Consumidor, y condenó al responsable de la firma "Casa Elvira" y a
"Samsung Electronics Argentina S.A" a indemnizar al mismo, de manera
solidaria y en el plazo razonable y usual de diez días corridos, con la suma
correspondiente al capital de condena, mas la suma correspondiente al concepto
de intereses moratorios, calculados conforme lo ha establecido por el STJ.
Asimismo deberá sumarse los nuevos intereses
moratorios que "en caso de incumplimiento en término" esa suma
devengue hasta el efectivo pago a la tasa activa, nominal y anual conforme
doctrina del STJ en antecedentes de una causa caratulada "Guichaqueo"
bajo apercibimiento de ejecución. En el fallo se condena también a la empresa
Samsung Electronics Argentina S.A. al pago de una suma en concepto de multa
civil (art. 52 bis Ley de Defensa del Consumidor), ello en concepto de capital,
con mas otra suma en concepto de intereses moratorios en los mismos términos
acordados para la empresa Elvira.
Antecedentes
La demanda fue presentada por un vecino en el marco
de la ley 24.240, -Defensa del Consumidor- en contra de Samsung Electronics
Argentina y Jorge Daniel Elvira a fin de que cumplan con la obligación de
garantía, haciendo entrega de un lavasecarropas marca Samsung, en modelo igual
al adquirido , solicitando se aplique la multa prevista en el art. 52 bis de la
ley 24240 - y se resarzan los daños y perjuicios ocasionados con más sus
intereses y costas.
El peticionante mencionó que la cuantificación
realizada es sobre el rubro multa art. 52 bis ley 24240 y daños y perjuicios,
siendo estos últimos estimativos, puesto que lo que se pretende es la entrega
del bien en reemplazo del adquirido. En este sentido refirió que el en Mayo de
2.015 adquirió a Jorge Daniel Elvira, en su local comercial un lavasecarropas
marca Samsung , el cual, luego de instalado en su domicilio y a partir del mes
de octubre comenzó a tener leves pérdidas de agua.
Transcurrido un tiempo y verificado que la pérdida
de agua se había incrementado y correspondía al lavasecarropas y no al uso que
se hiciera del mismo, concurrió en el mes de diciembre al local comercial a fin
de reclamar que se realizara el servicio técnico. La empresa refirió que lo
debía solicitar directamente al fabricante Samsung, llamando a un número de
teléfono. Finalmente y luego de una serie de tramitaciones y presentaciones por
parte del damnificado, le fue asignado un nuevo secarropas de otra marca, es
decir que nunca se cumplió la garantía ofrecida en la venta del producto ni su
reparación ni cambio por un producto de la misma marca y calidad.
Fundamentos del fallo
Luego de recabar todas todas medidas probatorias
pertinentes y correr las vistas a los involucrados, la sentencia ha recordado
en primer término, el concepto de "consumidor". Es así que el fallo
señala: "Resulta necesario tener presente considerar que consumidor es
toda persona física que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita
u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o
social (art. 1 Ley LDC). Por ello se tuvo por acreditado que el damnificado
encuadra en este ordenamiento, habida cuenta se acreditó la factura de compra,
la devolución del Samsung, el cambio por otro de marca Longvie etc. Se destaca
que el cliente goza de la protección de la salud, seguridad e intereses
económicos, a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a
condiciones de trato equitativo y digno".
Asimismo la Jueza destaca que "tengo probado
que Casa Elvira, Samsung y Visuar resultan ser los proveedores, entendiendo
como tal a toda persona que desarrolla de manera profesional, la distribución y
comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios ,
toda vez que está acreditada no solo la compra en Elvira, sino la relación de
Visuar como distribuidor de Samsung y Samsung en su calidad de fabricante.
Garantía
En este sentido el fallo aclara que: "en
relación a este conflicto, en virtud del vicio o defecto del bien adquirido que
afecta los intereses patrimoniales del consumidor, es éste vicio o defecto que
"dispara" el mecanismo legal de la llamada garantía por buen
funcionamiento regulada en el art. 11 ss. y cc. de la ley 24.240.
PUBLICADO EL
03-10-2017
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