El juez Cristian Tau Anzoátegui, en su carácter de
Juez de Amparo, ordenó al Ministerio de Salud Pública de Río Negro entregar de
manera inmediata a una vecina de Bariloche una prótesis de rodilla, requerida
por los profesionales que la atienden en el hospital.
La sentencia consigna que la misma se efectúa bajo
apercibimiento de remitir las actuaciones a sede penal, de fijar sanciones
conminatorias en favor de la mujer de $1.000 por día de retardo a cargo de la
Provincia de Río Negro y/o del titular del Ministerio de Salud Pública y de
trabar embargo sobre las sumas necesarias para cumplir los gastos que demande
la cobertura.
El amparo fue presentado por una vecina integrante
del programa "Incluir Salud", a quien su médico tratante ha indicado
una intervención en su rodilla con incorporación de prótesis. La mujer presenta
artrosis con dolores prolongados e imposibilidad de continuar con calmantes que
provocan otras dolencias, por ejemplo estomacales. Habiendo realizado todas las
tramitaciones necesarias en el hospital para obtener la prótesis requerida sin
resultados a la fecha, presentó el recurso de amparo.
De acuerdo con los certificados médicos la mujer
amparista presenta un cuadro de "poliartrosis con anormalidad en la marcha
y la movilidad".
En los fundamentos el Juez ha consignando que
"... se observa que en este caso existe por un lado, una situación
especial de vulnerabilidad de la amparista dada la discapacidad que padece y
que fuera reconocida por el Ministerio de Salud de la Provincia; y por el otro,
que dado el cuadro de salud informado por el propio hospital local, la
intervención quirúrgica que necesita la amparista reviste de gravedad y
urgencia suficiente como para admitir la acción constitucional interpuesta. En
virtud de ello, adelanto, corresponderá hacer lugar a la acción de amparo
interpuesta..".
Se ha destacado que en este caso, la vulneración
que se denuncia, afecta tanto el derecho a la salud, como así a la protección
de las personas con discapacidad -situación derivada del diagnóstico
acreditado-; ambos derechos que ostentan rango constitucional (art. 42 de la
Constitución Nacional y 36 y 59 de la Constitución Provincial).
PUBLICADO EL
03-11-2017
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