Acusaron a los padres de la nena de Valle Medio de abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte doblemente agravado



La Fiscal Belén Calarco y el fiscal jefe Andrés Nelli formularon cargos en el mediodía de hoy contra un hombre y una mujer mayores de edad acusados de ser autor y participe necesario de los delitos que en la jornada de ayer provocaron la muerte de una niña de tres años. La calificación legal del caso es la de abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte doblemente agravado.

Según la acusación, los hechos imputados se habrían producido entre los meses de septiembre y el primero de febrero de 2019 – momento en que la niña fue internada en un centro de salud de la región - en dos domicilios diferentes del Valle Medio rionegrino.

La información obtenida a través de diversas entrevistas permitió determinar los hechos que relatan en primer lugar las agresiones físicas que el acusado ejercía contra las dos hijas mayores de su pareja. Entre ellas se describieron distintos golpes y quemaduras.

Respecto de la la niña fallecida en la jornada de ayer, el equipo fiscal informó que la misma presentaba distintas heridas en su cuerpo y lesiones que permitieron concluir que el hombre abusó sexualmente de la menor de tres años de edad. Dichas lesiones provocaron la muerte de la niña quien fue derivada a un nosocomio privado de General Roca en principio con un presunto cuadro de peritonitis.

La calificación legal con respecto al hombre es la de abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte. El delito, perpetrado en contra de una menor de 13 años, se agrava además por ser el hombre encargado de la guarda de la menor y por aprovecharse de la convivencia preexistente.

A la madre de la menor, en tanto, también se le atribuye haber ejercido maltrato en contra de sus propias hijas que incluyeron golpes con diversos objetos, cortes y quemaduras. Además la Fiscalía considera que la mujer prestó colaboración para que su pareja pudiera perpetrar el abuso sexual en contra de su hija de tres años .

Tal colaboración – detallaron los fiscales- consistió en haber “omitido cuidar a su hija eludiendo observar tanto la victimización como el abuso que padecía, dejar a las niñas solas con el hombre permitiendo que se produjera el abuso”. La mujer además “alejó a las niñas de su centro de vida y del contacto con sus familiares más cercanos, mudándose con ellas de ciudad, agregando que además también pesaba sobre ella, también, una prohibición para realizar actos violentos en contra de las niñas.

La calificación legal en su caso es la de de abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte con iguales agravantes que los que pesan sobre el hombre, en carácter de partícipe necesario.

A los dos sujetos se les imputa además los delitos de lesiones leves en contra de las niñas con las que convivían y desobediencia a una orden judicial.

Teniendo en cuenta que en caso de recaer condena la misma sería indefectiblemente de cumplimiento efectivo según la calificación legal informada y la presencia del riesgo procesal del entorpecimiento a la investigación, Calarco y Nelli solicitaron la prisión preventiva de los acusados por un periodo de seis meses.

En este sentido agregaron que distintos testigos del caso declararon ante la fiscalía haber sido amenazas y tener temor respecto de su integridad por lo que la prisión preventiva era la única medida cautelar que posibilitaría resguardare el normal desarrollo del proceso.

El Juez de Garantías, Maximiliano Camarda tuvo por formulados los cargos e hizo lugar a lo requerido por la fiscalía y ordenó la prisión preventiva por el periodo mencionado.

Durante la audiencia además se debatió respecto de la competencia territorial y los órganos jurisdiccionales que deberán intervenir en el caso. Lo anterior se debe a que en principio los abusos habrían ocurrido en el Valle Medio – jurisdicción de Tribunales de Choele Choel - de nuestra provincia mientras que el fallecimiento de la menor tuvo lugar en la ciudad de General Roca, jurisdicción de la ciudad cabecera de la Segunda Circunscripción Judicial.

Teniendo en cuenta el lugar donde se produjo el deceso y lo dispuesto por el Código Procesal Penal vigente en nuestra provincia, se resolvió que deberán intervenir en las sucesivas etapas del proceso los Tribunales de General Roca.

PUBLICADO EL: 05-02-2019



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