La AFIP declara la emergencia para la cadena de producción de peras y manzanas



La decisión se da a conocer a través de la Resolución General 4260 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

La AFIP estableció un plan de facilidades de pago para productores, empacadores, frigoríficos, comercializadores e industrializadores de la cadena de producción de peras y manzanas de Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.

La decisión se tomó a partir de la ley que declaró, por un año, la emergencia económica, productiva, financiera y social en esas provincias.

La medida, dispuesta por la Resolución General 4260 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, alcanza a las obligaciones impositivas (excepto retenciones y percepciones), los aportes y contribuciones de la Seguridad Social, los trabajadores autónomos y Monotributistas.

El plan de facilidades de pago contempla 90 o 60 cuotas, de acuerdo a los montos de facturación correspondiente al año 2016. Cada cuota será, al menos, de $1.000 mensuales y la tasa de financiamiento efectiva será 1% por mes.

Para acceder al plan de facilidades los beneficiarios deberán contar con Domicilio Fiscal Electrónico (DFE); tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social y poseer la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitará la cuota mensual.

La adhesión a los planes se deberá realizar desde la página web de la AFIP, dentro del sistema “Mis Facilidades”, opción “Plan Emergencia Económica para la Cadena de Producción de Peras y Manzanas”. La solicitud se podrá llevar a cabo hasta el 31 de agosto de este año inclusive.

La norma establece regímenes de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicables para la cancelación de obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones- y de las correspondientes a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los actores directos de la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.

Quedan excluidos de los regímenes de facilidades de pago los conceptos que se indican a continuación:

a) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes y/o pre-caducos y las que hayan sido incluidas en planes presentados conforme a la presente y hayan caducado.

b) Las obligaciones a cargo de los sujetos que por sus actividades se encuentran alcanzados por las previsiones que establecen la Ley 26.509 y la Resolución General  2.723.

c) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

d) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

e) Las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

f) Las cuotas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

g) Retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

h) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).

i) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

j) Anticipos y Pagos a cuenta.

k) Las contribuciones y aportes personales fijos correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

l) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.

2. Prestaciones de servicios digitales.

3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.

m) Las deudas provenientes de obligaciones aduaneras.

n) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, al Gas Natural y al Dióxido de Carbono.

ñ) El Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses - resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.

o) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.

p) Los intereses y multas de todos los conceptos antes mencionados.

Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 1.000 pesos.

c) Las cuotas se calcularán sobre el total de la deuda consolidada mediante sistema francés.

d) La tasa de financiamiento efectiva mensual será del 1 por ciento.

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión al plan y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo en la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

PUBLICADO EL 06-06-2018
POR INFOALLEN – Mail: noticias@infoallen.com.ar


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