LA JUSTICIA CONDENÓ A ARSA A PAGARLE A UN MOTOCICLISTA MÁS DE $600.000 POR PÉSIMA SEÑALIZACIÓN DE BACHE

El Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº1 de Cipolletti, que conduce Alejandro Cabral y Vedia, condenó a Aguas Rionegrinas S.A a pagarle al conductor de una motocicleta la suma de 606.496,65 pesos en concepto de capital e intereses por un accidente que le provocó a la víctima varias secuelas.

La sentencia se dictó el 27 de abril de 2016 y el fallo se encuentra impugnado ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Cuarta Circunscripción.

El damnificado promovió demanda por daños y perjuicios contra Aguas Rionegrinas SA (ARSA), reclamando la suma de 726.698 pesos con más sus intereses y costas.

Sostuvo que el día 15 de febrero de 2010, aproximadamente a las 22,20 hs., circulaba de manera prudente, reglamentaria, a baja velocidad y con las luces encendidas, en su motocicleta marca Guerrero 200 cc con el casco de seguridad debidamente colocado, por el carril oeste de Av. Mengelle de esta ciudad de Cipolletti, en sentido de circulación norte sur. Que al aproximarse a la intersección con calle Brown, de manera imprevista impactó con un profundo pozo, el cual carecía totalmente de algún tipo de señalización, ya sea lumínica, de cartelería, conos, etc., produciéndose de esa manera su caída resultando gravemente dañado.

Afirmó que todo ocurrió de manera absolutamente repentina e inesperada, no pudiendo efectuar maniobra de esquive alguna tendiente a evitar el accidente. Expresó que la excavación fue realizada por dependientes de la empresa ARSA, quienes durante horas del mismo día, efectuaron en el lugar reparaciones, pero al abandonar el lugar, la empresa omitió demarcar y señalizar la zona de peligro, dejando al descubierto y sin alerta alguna. Que a raíz del siniestro se iniciaron actuaciones en el fuero penal de la Cuarta Circunscripción Judicial.

Aguas Rionegrinas SA negó los hechos y manifestó que el reclamo indemnizatorio debía ser rechazado. Afirmó que el “profundo pozo” que supuestamente le ocasionó las lesiones al motociclista se encontraba debidamente señalizado. Afirmó que el conductor circulaba con evidente distracción y a exceso de velocidad y como consecuencia de ello no se percató de la señalización de peligro conformada por los carteles, caballetes y malla de seguridad que rodeaban como un perímetro todo el ancho de la zona de refacción.

Aguas Rionegrinas SA presentó como prueba las actuaciones penales y afirmó que eran elocuentes las afirmaciones vertidas por el juez de instrucción en su sentencia de fecha 2 de agosto de 2012, “donde expresamente se reconoce que en efecto, conforme surge de las fotografías tomadas en el lugar, había allí una malla de color naranja, la que se supone cumplía con su función precautoria, al igual que un cartel que aunque decía “Atención Tránsito Pesado” y estaba ubicado en el extremo izquierdo del bache y que por su estructura metálica de un metro de largo por un metro de ancho y su color anaranjado, debía llamar la atención de un conductor atento a manejo”.

El juez Alejandro Cabral y Vedia consideró que el hecho estaba probado porque no sólo ha sido reconocido por las partes sino que también surge de la causa penal.

“Es así entonces, que podemos afirmar que el siniestro se produce, tal como lo indica la perito accidentológica, cuando en las circunstancias apuntadas el actor no puede evitar la colisión con el pozo, cayendo de su motocicleta y sufriendo daños con motivo del impacto contra el suelo”, dice el fallo.

Consideró Cabral y Vedia que a pesar de que el jefe de servicios de la empresa ARSA en Cipolletti fue sobreseído en la causa penal “dicho pronunciamiento penal, en virtud de la sentencia que se dictara, no tiene incidencia alguna respecto de la presente causa, en tanto puede no haber existido responsabilidad penal o pruebas para su determinación, lo que no implica que la parte actora pueda acreditar la existencia de responsabilidad civil en el hecho y por los daños causados”.

“No cabe duda, como ya lo dije, ante el reconocimiento en la contestación de demanda, que fue ARSA quien realizó el pozo. Dicho pozo, existente en una arteria de amplia circulación vehicular, puede ser definida como riesgosa o viciosa, por lo que la demandada tenía la obligación de tomar todos los recaudos necesarios a efectos de evitar que se produjeran daños con motivo de su existencia. Y es aquí donde encuentro la existencia de responsabilidad de la demandada, en tanto no procedió a tomar las medidas de seguridad necesarias a efectos de evitar daños a terceros, más allá de que reiteradamente se sostuvo en la contestación de demanda, que existía copiosa señalización, debo decir que, de la prueba colectada, no es ello lo que surge”, dice el fallo de Cabral y Vedia.

El juez evaluó que en las fotografías que tomó el personal de Criminalística se puede observar que el lugar tenía un vallado sin iluminación adecuada, ya sea por la iluminación presente en la vía pública y por el tipo de señalización presente.

Además afirmó el juez que compartía plenamente con la experta en accidentología que “dichos elementos no solo no son copiosos, como parece entenderlo la parte demandada, sino que resultan absolutamente inadecuados y escasos para la señalización que debía existir a efectos de evitar la existencia de riesgos para terceros, máxime si se tiene en consideración la poca visibilidad que se advierte en el lugar de las referidas fotografías”.

Cabral y Vedia hizo lugar a los rubros indemnizatorios por “incapacidad sobreviniente” por la suma de 417.294,86 pesos; “gastos de asistencia médica y farmacia” por 7.098,53 pesos; “gastos colaterales” por 5.070,38 pesos; “daño moral” por la suma de 170.000 pesos y “daños materiales a la motocicleta” por 7.032,88 pesos.

Respecto del ítem de “gastos colaterales” consideró que “al momento del hecho el denunciante tenía su domicilio en la localidad de Villa Regina, y que debe presumirse que su esposa se ha trasladado desde aquella localidad al lugar donde el actor se encontraba internado, es que he de reconocer (…) teniendo en consideración el tiempo durante el cual el actor se encontró internado en el hospital de Cipolletti”.

Sobre el “daño moral” también se expidió el juez con el argumento de que la víctima del accidente “ha sufrido diversas lesiones físicas, que han dejado sus secuelas e incapacidad, no pudiendo dudarse que las mismas han afectado su intimidad. Es indudable que todo accidente produce una conmoción espiritual, con sus efectos negativos. En la fijación de la reparación, la que conforme lo sostiene la jurisprudencia queda al arbitrio del juez, corresponde tener en cuenta los daños sufridos por el actor, la edad que tenía al momento del hecho (35 años) las intervenciones a las que debió ser sometido, el tiempo que duró su internación, las intervenciones quirúrgicas a las que debió ser sometido, el riesgo de haberse encontrado conectado a respirador artificial, las molestias y dolores que debió soportar y las secuelas, cicatrices y grado de incapacidad sobreviniente, lo que necesariamente le ha producido un padecimiento susceptible de ser indemnizado”.

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